El reciente atentado de Mánchester da pie para recordar, una vez más, las grandes dudas que envuelven la investigación del 11-M. Basta para ello con comparar la lógica forma de identificar el artefacto utilizado en Mánchester con la inexplicable investigación realizada el 11-M.
En el 11-M, las diez bombas que estallaron en los trenes y las otras dos que, tras ser encontradas intactas, fueron explotadas de forma controlada por los Tedax, fueron asimiladas judicial y policialmente a una mochila aparecida en la comisaría de Vallecas y que nadie vio en los trenes. Nada de lo que quedó en los focos, restos, huellas, roturas, deformaciones, fue tenido en cuenta para determinar las características de los artefactos, todo se redujo a tomar la mochila de Vallecas como arquetipo de todas las demás, sin siquiera comparar su composición con lo recogido y visto en los trenes, para luego limitarse a seguir dócilmente el hilo que empezaba en ella.
Pero no era fácil dar el cambiazo y evitar las comparaciones entre lo que quedó en los trenes y el contenido de la mochila. Para que eso fuera posible había que apartar cualquier dato que, procedente de los trenes, fuese contradictorio con un contenido de la mochila perfectamente detallado en solitario por el comisario Sánchez Manzano (1) tras la desactivación efectuada por sus artificieros Tedax: una bolsa de deportes de loneta color azul marino, 10.120 gramos de goma 2 ECO, 640 gramos de tornillos y clavos, un teléfono móvil Trium, una tarjeta Amena-Auna 32 K -número 652 282963-, cables de color rojo y azul, un detonador y un cargador Trium modelo MA0501. Y para eliminar todo lo que se opusiera en los trenes a esos elementos, tenían que ocurrir muchas cosas, tenían que ocurrir por lo menos las siguientes veintidós actuaciones:
1.- Ante todo, que la mochila estuviese preparada para no estallar dejando, por ejemplo, un cable suelto, y poder así conservar todos sus componentes. Además, si para proceder a su desactivación los artificieros pedían la evacuación de alguna vivienda próxima por el peligro de rotura de cristales, el jefe de la operación, tras efectuar una llamada telefónica, podría afirmar que no era necesaria la evacuación, evitando así dar excesiva repercusión pública al asunto.
2.- Que no existiesen o no apareciesen las obligatorias actas de recogida de muestras en los trenes, con enumeración de todas ellas y de los respectivos lugares en los que se recogieron.
3.- Que no existiera o no apareciera el inventario de las muestras analizadas químicamente en el laboratorio Tedax, con descripción y fotografía de todas y cada una de ellas.
4.- Que desaparecieran las muestras de tierra y de balasto tomadas en los cráteres producidos por las explosiones bajo los trenes, sin que quede constancia de si se analizaron o no, ni del resultado obtenido, en su caso, de esos análisis.
5.- Que las muestras tomadas en los trenes fuesen lavadas con agua y acetona en el laboratorio Tedax, y que luego esos líquidos desaparecieran sin dejar rastro.
6.- Que desaparecieran igualmente los algodones que los peritos Tedax impregnaron pasándolos por los focos de las explosiones.
7.- Que no existiera o no apareciera el acta detallada de los análisis químicos efectuados en el laboratorio Tedax, y que se sustituyera por unos resultados ambiguos y genéricos.
8.- Que, tras los primeros análisis del laboratorio Tedax, no se enviaran las muestras, con su inventario y cadena de custodia, al mejor dotado laboratorio de la Policía Científica.
9.- Que tras año y medio de realizar hasta cuatro periciales sobre la metralla de los trenes para las que sólo existía un clavo, cuando el juez pidiese expresamente su comparación pericial con la metralla procedente de la mochila de Vallecas, surgiese de la nada todo un surtido de clavos y tornillos atribuidos a los trenes, inexistentes hasta entonces y, naturalmente, muy coincidentes en sus dimensiones con los de Vallecas.
10.- Que no se realizara o no apareciera su acta, y que el juez no ordenara su realización, una pericial que analizase la posible pertenencia a las bombas de elementos tales como los siguientes, recogidos todos ellos en la estación de El Pozo: Trozos de bolsa de tejido azul con cremallera, hebilla y fragmentos de plástico, restos de cilindro metálico y circuito electrónico, pila de petaca bobina eléctrica y piezas metálicas, fragmentos de lo que parece un teléfono móvil, cargador y batería de 3,6 V.
11.- Que no se analizara ninguna muestra de las ropas de las víctimas, incumpliendo así la Recomendación (99) 3 del Consejo de Ministros de la UE, de 2 de febrero de 1999, para la armonización metodológica de las autopsias médico-legales, adoptada por el gobierno de España, que dice para estos casos que deben conservarse muestras de tejidos, de la ropa, etc., para su análisis químico, con el fin de identificar el tipo de explosivo.
12.- Que si el tribunal juzgador ordenaba realizar en el laboratorio de la Policía Científica una pericial química sobre las trazas de explosivo presentes en las muestras de los trenes, no existiese o no apareciese el acta de entrega de esas muestras al laboratorio de la Policía Científica, ignorándose quién, cuándo y cómo hizo esa entrega.
13.- Que las muestras llegaran a ese laboratorio sin cadena de custodia, como lo prueban los escritos de varios de los peritos actuantes y las transformaciones sufridas por varias de ellas entre la última pericial de metralla (2) y la de explosivos.
14.- Que en la noche siguiente a la aparición de un componente incompatible con la goma 2 ECO en la pericial de explosivos, las cámaras colocadas por el tribunal en el laboratorio dejasen de grabar, bien fuese por un oportuno apagón o bien por un oportuno obstáculo colocado ante ellas, y que a la mañana siguiente se detectaran múltiples e inexplicables “contaminaciones” en las muestras.
15.- Que si alguna instancia policial, por ejemplo, la brigada provincial Tedax de Madrid, pedía la conservación de los trenes para investigarlos durante el tiempo necesario, no se atendiera esa petición.
16.- Que los trenes fuesen desguazados y desaparecieran rápidamente, antes de que la Policía Científica pudiera investigarlos a fondo.
17.- Que si un tren se salvaba del desguace y la zona próxima a su foco de explosión se conservaba misteriosamente, esa circunstancia permaneciese oculta para las partes y fuese totalmente ignorada tanto en la instrucción como en el juicio oral, y que si esos restos eran visitados por peritos policiales durante la redacción de un informe pericial sobre las explosiones, ordenado por el juez instructor, esos peritos no dieran cuenta de su existencia ni de su visita en su pericial, e ignorasen en sus conclusiones importantes datos siempre ocultos de esa explosión (3).
18.- Que a pesar de que la Fiscalía escribiese más tarde (4) que esos restos conservados tan sigilosamente eran objetos de pruebas y que se habían adoptado medidas para la conservación de dichos restos, ante la eventualidad de posibles análisis posteriores. Y que todo ello se llevó a cabo con pleno conocimiento de los órganos judiciales de la instrucción de la causa y del enjuiciamiento, que fueron informados en su momento, y a pesar de tratarse del único foco de los trenes conservado en su integridad, no se conozca ningún análisis posterior realizado con ellos, y que ni siquiera se mencione su existencia en toda la instrucción ni en el juicio.
19.- Que la destrucción de los trenes se llevase a cabo sin ninguna autorización u orden conocida para realizarla, sin que ello promoviese ninguna iniciativa judicial o policial para investigar cómo pudo ocurrir tal ilegalidad.
20.- Que esa destrucción de los trenes se produjera sin que judicialmente existiera ni siquiera un reportaje fotográfico detallado que permitiese realizar una adecuada pericial sobre lo allí ocurrido, de forma que cuando peritos de la Policía y de la Guardia Civil realizasen una pericial de las explosiones, por orden del juez instructor, hubiera que recurrir a fotografías tomadas por bomberos, ferroviarios y policías municipales.
21.- Que cuando el juez plantease la posibilidad de reconstruir las explosiones en los trenes, el comisario Sánchez Manzano se adelantase a la opinión de los expertos rechazando esa posibilidad, pues tal reproducción no aportaría datos objetivos.
22.- Que los peritos artificieros se adhiriesen fielmente después a la opinión de su jefe y también ellos rechazasen la oportunidad de reproducir las explosiones de los trenes.
Todo eso tenía que ocurrir y todo eso ocurrió, y obsérvese la estrecha relación de casi todo ello con Sánchez Manzano, comisario jefe de los Tedax. Y la concurrencia de esas veintidós anómalas actuaciones no pudo ser casual, pues el incumplimiento de una sola de ellas podía haber puesto patas arriba toda la verdad oficial del 11-M. Tenía que haber un objetivo, una dirección que promoviera y controlara todo ello, y es fácil suponer qué es lo que se buscaba. Pero la sola existencia de este entramado permite asegurar que las bombas de los trenes nada tenían que ver con la mochila de Vallecas, en caso contrario, en vez de esas inexplicables actuaciones lo que habríamos tenido sería toda una serie de coincidencias entre la mochila y las bombas.
Gracias a todo ello, el Tribunal pudo dictar una sentencia basada en la autenticidad y en la composición de la mochila de Vallecas, cuya falsedad echaría por tierra toda la argumentación judicial y, con ella, la propia sentencia. Y cuando el 17 de julio de 2008 el Tribunal Supremo dictó la sentencia definitiva, parecía que los protagonistas de la eliminación de las pruebas de los trenes habían logrado definitivamente su objetivo.
Sin embargo, surgió algo sorprendente, algo imprevisible para los que consideraban cerrado y bien atado el caso. Un año después del carpetazo decretado por el Supremo, en julio de 2009, la Asociación de Ayuda a las Víctimas del 11-M, a través de su abogado José María de Pablo, presentó una querella contra el comisario Sánchez Manzano y la perito de su laboratorio químico, por los delitos de omisión del deber de perseguir delitos, encubrimiento por ocultación de pruebas y falso testimonio. Y la querella fue admitida a trámite por e Juzgado de Instrucción número 43 de Madrid, que dirigía Coro Cillán. Se abría así una inesperada esperanza de que por fin la verdad saliera a la luz.
Y la juez Coro Cillán luchando contra los numerosos obstáculos que se iba encontrando en el camino, eludiendo durante dos años y medio las fuertes presiones que recibía, y rechazando las sucesivas peticiones de sobreseimiento, mantuvo la investigación abierta con el apoyo del fiscal. Durante ese tiempo declararon ante Coro Cillán numerosos e importantes testigos policiales, ferroviarios, y otros que no lo habían hecho en el juicio del 11-M. Muchas de esas declaraciones aportaban importantes nuevos datos a lo ocurrido con los trenes y con la toma de muestras en ellos (5).
Pero se estaba yendo demasiado lejos. Había que pararlo como fuera. Hubo un primer archivo de la causa decretado el 7 febrero de 2012, en el que se alegaba un absurdo e inexistente caso de “cosa juzgada”, archivo que se produjo precisamente el día siguiente al de la declaración ante Coro Cillán del que era presidente de Renfe el 11-M, Miguel Corsini, y coincidiendo en el tiempo con la aparición de los antes mencionados restos de uno de los focos de explosión de los trenes. Ya en octubre de 2013, esos restos, sigilosamente conservados y precintados por la Guardia Civil por orden de la Fiscalía, vieron violentados sus precintos, destruido el recinto que los guardaba y fueron finalmente robados en presencia y con ayuda policial (6), al tiempo que la juez Coro Cillán, que estaba suspendida cautelarmente, era inhabilitada por prevaricación por un asunto ajeno al 11-M.
1. El Comisario Sánchez Manzano suscribió en solitario la nota informativa emitida tras la desactivación de la mochila de Vallecas. No se ha dado a conocer el acta que debieron suscribir los artificieros, cuyas identidades ni siquiera aparecen en la nota de Sánchez Manzano.
2. La última pericial sobre metralla se realizó el 14 de febrero de 2006, y la de explosivos del juicio finalizó el 15 de mayo de 2007.
3. El tren de Santa Eugenia no fue desguazado, sino reparado, y sus restos conservados sigilosamente durante 9 años.
4. Nota de prensa de la Fiscalía de Madrid de 6 de junio de 2012, tras la publicación en el periódico Libertad Digital de la existencia de esos restos hasta entonces desconocidos para todo el procedimiento judicial.
5. Algunas de esas declaraciones se comentan aquí.
6. La Policía Nacional, junto a personal de Adif, vigiló la entrada al taller en el que se realizaba el expolio. La Policía Municipal colaboró en la salida de camiones del recinto, como lo prueba al Diario de Sesiones del Ayuntamiento.