Analizar jurídicamente el bodrio esperpéntico que desde el secesionismo se denomina Proposición de ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la república no tiene sentido más que en orden de descifrar el tipo de régimen que con ella nos quieren imponer.
Recurre a la misma técnica que la Ley Habilitante alemana de 1933, por la que la República de Weimar dejó de existir dejando expedito el camino a la formación del régimen nacionalsocialista. Esta Ley de transitoriedad, de hecho, no es más que un intento de instauración de la anticonstitucionalidad como si de un régimen legal se tratara.
No me lo invento. Si la Ley habilitante alemana disponía que las leyes emitidas por el Gobierno del Reich podían diferir de la Constitución en tanto no contradijeran las instituciones del Reichstag y del Reichsrat (art. 2), la Ley de transitoriedad dispone que las normas locales, autonómicas y estatales vigentes en Cataluña en el momento de entrada en vigor de esta Ley, se continúan aplicando en todo aquello que no contravenga la presente Ley y el Derecho catalán aprobado con posterioridad (art. 10).
La Ley de transitoriedad afirma que el Gobierno de la Generalitat podrá recuperar las normas anuladas por el TC
No contentos con intentar dejar sin efecto las disposiciones constitucionales y legales en vigor, el art. 12 dispone que el Gobierno [de la Generalitat] podrá dictar las disposiciones necesarias para la adaptación, modificación e inaplicación del Derecho local, autonómico y estatal vigentes, y que estos decretos también van a servir para recuperar las normas que hayan sido anuladas o suspendidas por el Tribunal Constitucional y el resto de tribunales, incluyendo la amnistía sobre los condenados -aunque fuera con sentencia firme- por conductas dirigidas a obtener la independencia de Cataluña.
Repugna a cualquier ordenamiento jurídico democráticamente establecido después de que los totalitarismos hubieran sido vencidos en la Segunda Guerra Mundial que, en el art. 13 se diga, además, que los artículos de las normas del Estado -Constitución incluida- pasen a tener rango de ley ordinaria cuando su contenido no fuera contraria a lo que dispone esta Ley.
Ni desde los ordenamientos anglosajones -fundamentados en la regla de reconocimiento (Hart)- ni desde los continentales -que establecen la jerarquía de las normas teniendo a la Constitución como cúspide y al procedimiento preestablecido como necesario para considerar válida su adopción (Kelsen)- puede considerarse que tal Ley de transitoriedad pueda tener ningún tipo de validez.
Para obtener la independencia, se hace creer que prácticamente todo el mundo podrá tener la nacionalidad
Jurídicamente, pues, la Ley de transitoriedad, por más que el Parlamento catalán la adoptara con el rodillo de su mayoría secesionista, sería una norma inexistente, por ser de imposible inserción lógica en el legítimo ordenamiento vigente. De ahí que el análisis de su contenido sólo tenga sentido, como he dicho al principio, para evidenciar aún más el carácter totalitario del régimen que con ella se pretende imponer.
Varios detalles al respecto. La atribución de la nacionalidad está inspirada en las regulaciones de las repúblicas del Báltico, que tanta discriminación han producido en las minorías que no eran nacionales del lugar cuando estos territorios proclamaron la independencia. Esta Ley contiene regulaciones genéricas que precisarán de un desarrollo en el que se tendrán que detallar qué requisitos concretos (no sólo filiación y residencia) se tendrán que cumplir para obtener la nacionalidad. La misma técnica que allí.
Primero, para obtener la independencia, se hace creer que prácticamente todo el mundo podrá tener la nacionalidad y, posteriormente, se establecen los requisitos con criterios supremacistas. Eso no está en la Ley, pero nos lo han contado en numerosas conferencias y cursos, personas pertenecientes al Consejo para la transición nacional, que es el que asesora en la elaboración de todas las normas de ruptura con España. Por cierto, olvidan que ningún Estado puede atribuir unilateralmente -como además pretenden- la doble nacionalidad con ningún otro.
En el orden tributario, la Generalitat pasa a ser la única administración habilitada para recaudar impuestos
La integración de funcionarios se regula con la misma técnica: se dan criterios generales en esta Ley y se deja todo para un desarrollo posterior, asegurando la fidelidad de los mismos al nuevo régimen, y todo ello detallado del mismo modo por los mismos prebostes del régimen. Ha sido, además, difundido en diversos medios, que prescindirán de todo funcionario o servidor público que no se sienta "identificado" con los principios del "nou país" [nuevo país].
Se establece una regulación al uso de las instituciones básicas bajo el modelo parlamentario: presidente/a de la Generalitat como jefe de Estado, Gobierno y Parlamento, con la peculiaridad de integrar al síndico electoral (presidente de una especie de Junta electoral) en el propio Parlamento, con la condición de vicepresidente, rompiendo así con la necesaria independencia funcional de ese órgano de control. En el orden tributario, la Generalitat pasa a ser la única administración habilitada para recaudar impuestos.
Pretenden también asegurarse el control sobre el Poder Judicial, transformando en Tribunal Supremo al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, con un presidente nombrado por el presidente de la Generalitat y un Ministerio Fiscal nombrado (ojo, la Ley no dispone que tenga que ser elegido) por el Parlamento, con lo que no se especifica con cuánto apoyo parlamentario debe contar.
Se ha de ser juez pata negra, es decir, contar con más de tres años de ejercicio jurisdiccional para que se dé la integración automática en el nuevo orden judicial; si no es así, se tiene que solicitar según lo que disponga la legislación de desarrollo que se adopte. Y lo que sería el equivalente del Consejo General del Poder Judicial se ejercerá mediante una Comisión mixta formada por la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo y el Gobierno de la Generalitat. Como esta Ley no es una Constitución -ésta se tiene que adoptar en el plazo más o menos de un año- no es necesario instaurar ningún órgano de control de constitucionalidad.
Esperemos que en cuanto esta proposición de Ley sea admitida a trámite sea impugnada por el Gobierno
Por último, como es una ley transitoria, a la espera de adoptar una Constitución republicana, la Ley regula una bolivariana asamblea constituyente, precedida de un proceso participativo que tiene que adoptar una Constitución culminada por un referéndum que no tiene establecido ni quorum de votantes ni porcentaje necesario de votos afirmativos.
Así, pues, esta "norma suprema del ordenamiento jurídico catalán", pretende constituir la base jurídica para la "desconexión de España", es decir, para la secesión. Secesión para la cual, como ha sido tantas veces advertido interna e internacionalmente, no se cumplen los requisitos establecidos en el Derecho internacional: Cataluña no es una colonia que pueda ejercer la autodeterminación ni los catalanes somos un pueblo sojuzgado que tenga derecho a separarse de su agresor.
Esperemos que, en cuanto esta proposición de Ley sea admitida a trámite por el Parlamento, sea impugnada por el Gobierno de España ante el Tribunal Constitucional, con la subsiguiente suspensión automática (art. 161.2 CE) y el aseguramiento de la efectividad de esta suspensión hasta que recaiga sentencia sobre el fondo. La ciudadanía no puede admitir tamaña vulneración del Estado de Derecho. Mucho menos bajo la inseguridad jurídica y la amenaza a los derechos que conlleva este golpe a la democracia que el secesionismo pretende.
*** Teresa Freixes es catedrática de Derecho Constitucional.