"Cuando no se puede gobernar desde el Estado con el deber, se gobierna desde fuera, desde la sociedad, con el derecho... pero no se cae de rodillas porque estén los ídolos en el Capitolio". J. Vásquez Mella.
El tema de la vigencia del Derecho supone, a sensu contrario, la posibilidad de su desconocimiento o violación, y ésta conduce, inevitablemente, a la anarquía, al desgobierno y a la inestabilidad social. Aquí están la razón y el origen del problema, apasionante por demás, de la existencia de un derecho y un deber de resistencia a la opresión y hasta de un derecho de revolución para reinstaurar el imperio de la ley.
Mucho se ha dicho y escrito a lo largo de los siglos sobre la existencia de este derecho que se encuentra, además, en múltiples textos. Desde Hammurabi hasta el Concilio Vaticano II. Podríamos profundizar sobre lo que la Unesco llamó "el derecho de ser hombre" y, siendo mucho lo hecho, es más aún lo que debemos hacer, sin prisa y sin pausa pero con dedicación, para que todos los hombres reciban un tratamiento humano.
La simple legalidad de un hecho o situación no es, nunca, razón de legitimidad. Puede, por ejemplo, establecerse por ley la práctica del aborto y la eutanasia, pero no podríamos decir que esas prácticas son legítimas. Los romanos decían: "no todo lo que es legal es honesto". La ley positiva debe estar acorde con el derecho natural y, en el caso citado, la vida es inviolable.
Asimismo, gobierno que actúa ilegítimamente y desconoce, en su práctica, los principios que prometió cumplir y los fines para los que se le eligió, que son los de lograr la felicidad de los gobernados, esto es, el bien común y la paz social, pierde su razón de ser y la soberanía retorna al pueblo que lo eligió, que deberá de nuevo elegir a sus gobernantes.
La única revolución posible, por deseable y legítima, es la que pone la fuerza al servicio del derecho
En Venezuela, la Constitución de 1961, artículo 250, estableció la inviolabilidad del ordenamiento constitucional y se prescribió el deber de colaborar en el restablecimiento de su vigencia. Este deber se fundamenta en el derecho de resistencia contra la opresión. Y la Constitución de 1999 establece, en el artículo 333, el deber de todo ciudadano -revestido o no de autoridad- de colaborar en el restablecimiento de su vigencia. Y en el artículo 350 indica que "se desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticas o menoscabe los derechos humanos".
Más claro no puede ser. La resistencia a la violación de los valores democráticos y los derechos humanos, es la legitimidad. La desobediencia civil es legítima y es un deber. Y el titular de ese derecho y el sujeto de ese deber es el pueblo soberano. Y... la revolución ¿qué? La única revolución posible, por deseable y legítima, es la que pone la fuerza al servicio del derecho y nunca la que hace de la fuerza un derecho. Es legítima cuando busca la paz, la libertad y la vigencia del derecho y, en ese caso, la revolución contra la opresión, la injusticia y la violación de los derechos humanos, no es tan sólo un derecho, sino un deber de todo ciudadano. Soberanía, legitimidad y revolución no son, necesariamente, términos antitéticos.
En ejercicio de la soberanía, el pueblo, para recuperar la legitimidad, puede ejercer un derecho de revolución, de resistencia a la opresión, de desobediencia civil, de oposición a la ilegitimidad.
La reconquista de la paz y la unidad, el restablecimiento de la justicia y el logro del bien común, el bienestar general, he aquí la auténtica revolución. Estamos en el siglo de la revolución de todas las revoluciones. La revolución silenciosa. La revolución de la educación. La revolución de la inteligencia. He aquí la auténtica revolución, aún por hacer, desde ahora y para siempre y que deberemos iniciar tan pronto como recuperemos la paz y la libertad.
*** José Domínguez Ortega es abogado y fue asesor de la Misión Parlamentaria de Venezuela a la promulgación de la Constitución Española.