Un juicio modélico al 'procés' que debe conocer la UE
El autor analiza el trato y las garantías que el Tribunal Supremo da a los acusados del golpe en Cataluña, para concluir que asistimos a un juicio ejemplar.
El martes comenzó el juicio contra los doce procesados por los hechos ocurridos en Barcelona en el mes de octubre de 2017, pero, sobre todo, el día 27 de aquel mes, con la declaración por el Parlamento catalán de la independencia de Cataluña y la proclamación de la República.
Las cuestiones previas planteadas por los abogados defensores se han referido a temas más de carácter político que jurídico, y cómo no, a la vulneración de la mayoría de los derechos fundamentales que establece la Constitución.
Los presuntos golpistas están buscando la mínima grieta en el proceso penal y en el acto del juicio para tratar de plantear una futura causa que pudiera prosperar en el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo. Pero con lo que no cuentan es que han tenido una instrucción impecable, liderada por el juez Llarena, y que ahora, en el juicio que sigue en la Sala Segunda del Tribunal Supremo, tienen en frente a siete magistrados con un nivel técnico jurídico impresionante que poco van a dejar al azar respecto de las garantías procesales de los encausados. Es más, la Sala Segunda del Tribunal Supremo les está brindado un trato de favor que no criticamos, pero que ponemos de manifiesto.
En primer lugar, se trata de un procedimiento ordinario y no abreviado en atención a las penas que solicitan las acusaciones, superiores a los nueve años de prisión, que es la pena que separa los dos procedimientos que existen en nuestra Ley procesal: procedimiento ordinario –previsto para penas de más de nueve años de prisión– y procedimiento abreviado –para penas inferiores a nueve años–. El caso que nos ocupa es una causa especial (procedimiento ordinario).
Pues bien, a pesar de tratarse de un procedimiento ordinario –donde por cierto existe el auto de procesamiento que es recurrible, auto que no está previsto en el abreviado (más garantías)–, la Sala Segunda ha permitido las denominadas cuestiones previas, que sólo se contemplan en el abreviado. Se trata de los artículos de previo pronunciamiento, que se formulan en los tres primeros días de los cinco que se dan a las partes para realizar sus escritos de calificación como acusación o como defensa.
Los abogados defensores han reprochado a los magistrados falta de imparcialidad, con acusaciones incluso de tipo personal
Estas cuestiones previas van a permitir a las defensas formular todas las cuestiones que estimen convenientes sobre infracción de derechos fundamentales y vulneración de garantías constitucionales. En cualquier otro procedimiento ordinario nunca se hubieran permitido estas cuestiones previas. Con mi trayectoria profesional de 30 años en la Audiencia Nacional, y habiendo asistido a múltiples juicios por los trámites del procedimiento ordinario, no lo he visto en mi vida.
Pues bien, los abogados defensores han utilizado y aprovechado este nuevo momento procesal que el Tribunal les ha concedido graciosamente como mayor garantía, para reprochar a los magistrados falta de imparcialidad, con acusaciones incluso de tipo personal, e insistir en que es un juicio político donde no se juzgan hechos sino ideas o disidencias políticas.
Otra deferencia del Tribunal Supremo hacia los encausados es permitirles permanecer en la Sala sin estar esposados –aun cuando se les piden penas superiores a los 25 años–, y se les va a permitir declarar en catalán pese a conocer y hablar perfectamente el castellano. A pesar de todo ello, los procesados y sus abogados exclaman que no es un juicio justo y que están sufriendo un trato discriminatorio por el Tribunal.
Sería interesante que la Unión Europea conociera cómo funciona la Justicia española, con unos Tribunales que además de dejar clara su total independencia se preocupan de que se cumplan todas las garantías constitucionales respecto de los acusados: desde la asistencia letrada a la presunción de inocencia, sin olvidar la prohibición constitucional de dilaciones indebidas. Y prueba de ello es que en un año y dos meses desde la fecha de los hechos, siendo un procedimiento de enorme complejidad y con varios procesados, la Sala Segunda del Alto Tribunal ha comenzado uno de los juicios más importantes que ha habido en España.
*** Ignacio Gordillo Álvarez-Valdés, abogado, ha sido fiscal de la Audiencia Nacional.