En las últimas fechas viene siendo más frecuente de lo habitual leer y escuchar declaraciones de políticos de uno y otro signo en las que se insta al Gobierno de la Nación a dirigir la actuación del Ministerio Fiscal, especialmente en procesos donde están comprometidos relevantes y mediáticos intereses. También ha sido una constante en esas mismas declaraciones deslizar sospechas de actuaciones desviadas de la legalidad vinculadas a indicaciones procedentes del entorno del poder ejecutivo.
Es probable que la legislación pre-constitucional, donde de forma expresa se anclaba al Ministerio Fiscal en la órbita gubernamental, haya podido tener un peso decisivo en ese estado de cosas. Sin embargo, hoy en día, esto ya no es así. Y esas declaraciones de nuestros responsables políticos contaminan la opinión del ciudadano que en su gran mayoría, como no podía ser de otra manera, desconoce una regulación de derecho positivo claramente contradictoria con las afirmaciones de quienes sí debieran conocerla.
A la luz del art. 124 de la Constitución y de su Estatuto Orgánico, el Ministerio Fiscal es plenamente autónomo en sus decisiones, solo guiada por los principios funcionales de la legalidad e imparcialidad que rigen su actuación. La Ley dictada en desarrollo del citado precepto constitucional modula su estructura jerarquizada, previendo suficientes mecanismos para garantizar su autonomía, tanto en sus relaciones con el Gobierno como en el funcionamiento interno de la Institución. Un ejemplo vivo de lo anterior lo tenemos en la reciente actuación de la Fiscalía en el proceso al 'procés', apartándose de las opiniones vertidas en el entorno del ejecutivo en cuanto a la trascendental calificación jurídica de los hechos.
Por qué, entonces, esa permanente sospecha de parcialidad que parece haber acompañado al Ministerio Fiscal desde sus mismos orígenes y que se ve acentuada en aquellos procesos donde están en juego intereses gubernamentales.
En el actual clima de reforma constitucional es buen momento para replantearse la ubicación institucional del Ministerio Fiscal
La fórmula constitucional del nombramiento del Fiscal General del Estado es, sin duda, la responsable de esa indeleble sombra de duda. Si a la primera de las jefaturas del Ministerio Fiscal le corresponde fijar los criterios y pautas interpretativas que deben ser asumidas por sus subordinados, a quienes puede impartir órdenes e instrucciones y si, al mismo tiempo, el Fiscal General puede recibir del Gobierno, aunque sea de manera subliminal, indicaciones (que pueden ser vistas también como órdenes e instrucciones), pudiendo el Ejecutivo proponer al Rey libremente su nombramiento y acordar su cese, resulta fácilmente explicable que se encuentre enquistada en la opinión más generalizada la idea de la dependencia de la institución, al menos hipotéticamente, respecto del poder ejecutivo.
En el primer barómetro interno donde se recogió el clima de opinión en el Ministerio Fiscal sobre la base de una encuesta realizada por Metroscopia a los integrantes de la carrera fiscal en la pregunta "Hasta qué punto diría que el Fiscal General suele ser objeto en la actualidad de influencias o presiones de tipo político sobre su trabajo", se registró una puntuación media de 7,67 puntos (puntuación medida en una escala 0-10 en que 0 equivale a "Nunca" y 10 a "Con mucha frecuencia").
Igualmente, la desconfianza del ciudadano hacia la institución, motivada por el estatus jurídico actualmente vigente de quien ocupa la máxima responsabilidad al frente de aquélla, queda claramente reflejada en el barómetro externo de opinión de la sociedad española sobre el Ministerio Fiscal elaborado a instancias del Ministerio de Justicia por Metroscopia en abril de 2005 donde entre sus conclusiones se establece que "la opinión dominante en nuestra sociedad es que el Fiscal General del Estado se encuentra presionado a la hora de realizar sus funciones".
Solo un cambio en la forma de designación del Fiscal General puede acabar con esa percepción -no solo ciudadana- sobre la falta de imparcialidad del Ministerio Fiscal. Lo estéril a ese fin de las reformas estatutarias (en todo caso, escasas y muy limitadas) ha quedado acreditado con el paso del tiempo. En el actual clima de reforma constitucional es buen momento para replantearse la ubicación institucional del Ministerio Fiscal entre los poderes del Estado a fin de alejarle definitivamente de una politización que, como bien se ha dicho, parece formar parte de la esencia misma de la institución desde que en el año 1713 Felipe V designara a Melchor de Macanaz como primer Fiscal General de la Monarquía.
Quizás deferir su nombramiento a las Cortes Generales con determinadas mayorías reforzadas sitúe al Ministerio Fiscal allí donde más le corresponde, vinculándole con el órgano constitucional del que emana la legalidad cuya defensa constituye el primero y mas importante de sus cometidos. Es probable que esta fórmula no logre sustraer al fiscal por completo de los vaivenes de la instancia política pero servirá, sin duda, para atribuir mayor fuerza democrática al nombramiento de su vértice jerárquico y, sobre todo, para acabar de una vez por todas con la imagen de un Ministerio Fiscal vinculado, aunque sea aparentemente, con los intereses gubernamentales.
*** Pablo Lanzarote Martínez es Fiscal de la Comunidad Autónoma de Murcia.