Cuando Khadiyetu fue al Registro Civil de Menorca a solicitar su partida de nacimiento (inscrita en Registro Civil Cheránico de El Aaiún -Sáhara Español- en 1973) le dijeron que no constaba ningún dato suyo.
Al igual que Khadiyetu, más de 70.000 hispanosaharauis y sus descendientes dejaron de existir para España, cuando en noviembre de 1975 se desmanteló la Administración de lo que fue la Provincia número 53.
Una guerra anexionista, iniciada por Marruecos y Mauritania, había sumido el próspero territorio del Sáhara Occidental en el caos; España que se debatía en su propio proceso de democratización, tras la muerte del Caudillo, había claudicado ante las pretensiones de Marruecos, Francia y EEUU, y olvidando el “deber sagrado” que le impone el Art. 73 de la Carta de Naciones Unidas, había abandonado su última colonia sin cumplir con su obligación de culminar el proceso de descolonización.
Es agosto de 1976, bastantes meses después del bochornoso abandono del Sáhara, cuando alguien del Gobierno de Arias Navarro cae en el detalle de que, habían evacuado a los españoles de primera clase y dejado atrás a los españoles indígenas, como así les califican algunas resoluciones de la época.
En este contexto, Juan Carlos firmó en Mallorca el Real Decreto 2258/1976, de 10 de agosto, un reglamento que, indirectamente, decretaba el borrado de aquellos españoles indígenas, anulaba sus DNI y les daba un plazo de un año para que, quienes se enterasen de su existencia, optaran por la única nacionalidad que habían conocido en un siglo.
De un plumazo, la Administración española se quitaba de encima la obligación de proteger, diplomáticamente, a miles de personas y se ahorraba la tan temida confrontación con Marruecos por los crímenes de guerra que estaba cometiendo en el territorio.
Cuando se cambió la norma, miles de saharauis no tuvieron oportunidad alguna para decidir sobre su nacionalidad
Uno de los pocos saharauis que había salido de los campamentos de refugiados quiso renovar su DNI ante la Policía en Canarias, encontrándose con la sorpresa de que ni su DNI tenía valor alguno ni había constancia de su nacimiento en el Registro Civil. Al igual que le ocurriera años después a Khadiyetu, a él también le dijeron que no era español porque su nacionalidad y su DNI habían sido anulados en 1976.
Ese caso terminó en el Supremo, y aunque en ese momento se evitó entrar a discutir la manifiesta ilegalidad de ese ignominioso Real Decreto, el Alto Tribunal acudió a un ardid técnico legal mediante el cual consideró por interpretación retroactiva que el Sr. Badadi había venido actuando como español, identificándose como tal con su DNI y pasaporte durante más de 10 años y que por lo tanto, se le debía reconocer la nacionalidad española por consolidación, una figura introducida en el Código Civil en 1991.
Desde entonces los Registros Civiles, obviando el Real Decreto del 76, fueron reconociendo la condición de españoles a algunos saharauis que portaban sus respectivos DNI de la época colonial, incluso a los hijos de estos que, como Khadiyetu, por su edad, no habían tenido el DNI. Esta práctica se mantuvo hasta mediados del 2000, momento a partir del cual empieza a regir un nuevo criterio del Ministerio de Justicia, imperando por sistema la denegación de todas estas peticiones.
Khadiyetu tuvo la mala suerte de llegar tarde a esa política de “reparación encubierta”, y aunque en el mismo Registro Civil -pero en ventanilla distinta- a su marido sí le reconocen la nacionalidad de origen, a ella se la deniegan.
Cuando esa norma decretó el borrado de los hispanosaharauis, tanto Khadiyetu como otros miles de saharauis no tuvieron oportunidad alguna para decidir sobre su nacionalidad; primero porque en medio de una guerra, lógicamente, en lo que menos pensaron fue en los papeles, y segundo, porque tampoco tuvieron noticia de la existencia de aquella norma.
Ante este atropello, un abogado balear sensibilizado con la causa del pueblo saharaui decidió asumir el caso de Khadiyetu y, en la Audiencia Provincial de las Islas Baleares, consigue que se dicte una sentencia confirmando que, efectivamente, “Khadiyetu era española por haber nacido en un territorio bajo soberanía española”.
Hasta hace poco más de 40 años, además del territorio nacional, el concepto 'España' incluía a las colonias
El abogado del Estado recurre ante el Supremo y aquí es donde, en una sentencia rocambolesca, de la que se desmarcaron tres magistrados del Pleno, se acuerda anular la sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares y reinterpretando el significado amplio que tenía “nacer en España”, lo limita a “nacer en territorio nacional”, es decir, lo que se conoce hoy como Estado Español, olvidando que hasta hace poco más de 40 años, además del territorio nacional, el concepto España incluía el territorio de las colonias que, como el Sáhara Español, estaban bajo su jurisdicción.
Me resulta llamativa esta interpretación del Supremo porque de haberse molestado en leer la literalidad del Art. 68 de la Ley del Registro Civil habría entendido que “sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Civil son españoles los nacidos en España los hijos de padres también nacidos en territorio español”, y esta afirmación tan contundente, que intercala el adverbio “también” entre “nacer en España” y “nacido en territorio español” sólo puede entenderse, según la RAE, como identidad o equivalencia entre ambos conceptos.
Lo cierto es que en mi práctica profesional he tenido la oportunidad de encontrarme con oposiciones de la Abogacía del Estado de toda clase, pero la que más me llamó la atención en una ocasión fue “lo inoportuno” de reconocer la condición de españoles a miles de hispanosaharauis por las consecuencias políticas y de asistencia diplomática que ello conllevaría, toda vez que un gran número de ellos vive en los campamentos de refugiados en Tinduf (Argelia) y otros tantos bajo la ocupación militar marroquí.
No me gustaría pensar que nuestro Alto Tribunal se haya visto obligado a acoger esa lógica, tan propia de la realpolitik, y traducirla en dogma jurisprudencial que condena a la apatridia a miles de hispanosaharauis y avala ese “pacto de amnesia selectiva” que tanto ha caracterizado a la política exterior española con respecto a su ex provincia número 53.
Tengo la esperanza de que el Tribunal Constitucional o en su defecto el Europeo de Derechos Humanos, en justicia y abstrayéndose de los mandatos de la realpolitik se digne en revocar esa injusta sentencia que consagra el borrado de los hispanosaharauis y, de una vez por todas, repare un daño que data de hace casi medio siglo.
*** Sidi Talebbuia es abogado.