El inevitable ocaso de la planta judicial
El autor reflexiona sobre la estructura de la organización judicial y reclama cambios para convertir la Administración de Justicia en un auténtico servicio público.
La Administración de Justicia, como cualquier otra administración pública, arranca su estructura piramidal sobre una base pivotada en el territorio, respondiendo a un modelo predefinido y detallado, con el que se busca obtener la mayor efectividad en el acceso de los ciudadanos a la tutela judicial efectiva que la Constitución proclama en su artículo 24.
Esta arquitectura básica, vigente al día de la fecha, disfruta ya de más de tres décadas, habiendo sido incorporada a través de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial.
Para quienes desconozcan la fisionomía del cuerpo judicial español, quizá puede llamar la atención el carácter primordialmente territorial de la planta de nuestros Juzgados y Tribunales, y sobre todo la configuración del "partido" como división fundamental. Como señala la Ley Orgánica del Poder Judicial, el partido es la unidad territorial integrada por uno o más municipios limítrofes, pertenecientes a una misma provincia, identificándose en todo caso uno de estos municipios como la capital del partido—decisión que corresponde a las Comunidades Autónomas, previo informe del Consejo General del Poder Judicial—.
Sobre el partido se erigen posteriormente los distintos grados de jurisdicción, cuya cúspide cierra el Tribunal Supremo con sus distintas salas, cuestión ella que no excluye la definición constitucional del Tribunal Superior de Justicia como órgano culmen de la organización jurisdiccional en el marco de la Comunidad Autónoma y que arroja luz sobre la más nítida manifestación judicial de la consideración fundamental de España como Estado autonómico.
Desde el partido hasta la casación del Tribunal Supremo, toda la planta jurisdiccional es fiel reflejo de un modelo territorial con contradicciones necesarias, pero que sustenta la cohesión nacional sobre el mismo reconocimiento de la autonomía de los territorios, punto de confluencia para lo político y lo jurídico.
En la tramitación parlamentaria de la ley de 1988, el entonces diputado del Grupo Socialista y actual vocal del Consejo General del Poder Judicial, Álvaro Cuesta Martínez, empleaba con acierto la metáfora de la Justicia como una carretera y anunciaba la influencia del texto legislativo en la garantía para la jurisdicción española de un "tráfico fluido".
¿Somos capaces de tramitar, resolver y ejecutar con eficacia y en plazo razonable los procesos? La respuesta es no
De aquellas carreteras de finales de los años ochenta hasta las autopistas y autovías de la actualidad han transcurrido sin embargo más de treinta años, tiempo que ha traído consigo progresos, avances, y también problemas, como el que representa el vaciamiento de los espacios rurales, que hacen urgente replantear una nueva cartografía judicial, un nuevo mapa de comunicaciones en el que la territorialización deje paso a la tecnología, y en el que lo decisivo para el ciudadano deje de ser la ubicación geográfica del Juzgado o Tribunal y abra camino al concepto de "servicio público". Tal expresión debe rebosar de contenido para una Justicia, la nuestra, que ya no admite correcciones puntuales o transformaciones parciales y que reclama, con legitimidad, una apuesta firme por la inversión en nuevas tecnologías, por la eficacia resolutiva y por la adecuación de su realidad al contexto europeo.
Desde la óptica de la modernización de la Administración de Justicia y enfatizando la perspectiva que supone la Unión Europea, la planta judicial no debería ya interpretarse como un mapa estático de órganos judiciales, de juzgados dispersos por una orografía que no toma en consideración las disparidades absolutas entre las aldeas gallegas, las ciudades costeras o industriales y algunas grandes capitales, reflejo todo de una realidad socioeconómica que nada tiene que ver con la actual y cuyo coste económico es, por disfuncional, cada vez más elevado e insatisfactorio.
La comprensibilidad del modelo "Un juez, un juzgado" podría encontrar sentido en un pasado desconocedor de la litigación masiva, con una población más disgregada y en el que internet y las comunicaciones telemáticas sólo eran ensoñaciones y proyectos irrealizables de ciencia ficción, irrealidades impropias del pretérito que hoy, no obstante, definen nuestro entorno vital, nuestra relación diaria con el contexto y los demás, nuestra misma identidad.
La gran transformación de las ciudades, que es en verdad sólo una manifestación real de la magnitud del cambio que ha experimentado el ser humano en las dos últimas décadas, sitúa lo presente ante el desafío de la adaptabilidad al nuevo tiempo, uno en el que la utilidad de los productos y servicios no viene dada tanto por su proximidad o elementos accesorios a ésta, sino por su capacidad para satisfacer con plenitud la necesidad que alberga el recurso a ellos.
Surge una gran pregunta: ¿Satisfacen correctamente los Juzgados y Tribunales españoles la "demanda agregada" de tutela judicial efectiva? ¿Somos capaces de tramitar, resolver y ejecutar con eficacia y en plazo razonable los procesos que nacen con ocasión de las legítimas pretensiones de los ciudadanos? La respuesta puede advertirse con facilidad: no.
La celeridad en la respuesta jurisdiccional se encontrará condicionada a una serie de factores que harán depender, del territorio y de la jurisdicción, entre otros, la certeza o posibilidad de obtener en término una sentencia resolviendo el litigio.
En las antípodas de lo que es exigible a cualquier servicio público —igualdad en la prestación—, la Justicia española hoy se define por apriorismos y no por certidumbres, la opción de encontrar una resolución veloz y certera del contencioso es eso mismo: una opción, y de entre las muchas causas que conducen a esta remediable certificación, una reclama un papel central, de responsabilidad principal e innegable protagonismo: la planta judicial de 1988.
Procede aplaudir la valentía de recuperar un proyecto que hace hincapié en la seguridad jurídica y la eficacia presupuestaria
El 22 de julio de 2011 fue presentado ante el Congreso de los Diputados el proyecto de ley por la que se modificaba la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para la creación de los Tribunales de Instancia. Dicha iniciativa parlamentaria resultó fallida y caducada en el trámite de enmiendas, víctima como tantos otros planteamientos más técnicos que políticos de los efectos adversos de la crisis económica de 2008.
Sin embargo, conviene releer el proyecto para comprobar cómo algunas necesidades de entonces se han convertido en urgencias actuales. Junto a la excesiva dispersión de la geografía jurisdiccional, aparecen otros problemas como la escasa transición digital o la falta de previsibilidad en determinadas materias jurídicas de amplia afectación (cláusulas abusivas…). Ante ello, la reacción del prelegislador entonces —que parece recuperarse en la actualidad a la vista del anteproyecto de ley orgánica de eficiencia organizativa del servicio público de justicia— no fue otra que la de apostar, siguiendo el esquema de planta de algunos países de nuestro entorno, por la colegiación de los órganos mediante la creación de los llamados "Tribunales de instancia".
De igual modo que los Tribunais de comarca en Portugal o los Tribunali italianos, la sustitución de la instancia actual (juzgados) por órganos judiciales de naturaleza pluripersonal ayudaría a concentrar esfuerzos en la atención de las respuestas judiciales, potenciaría la uniformidad de criterio —imprescindible en contenciosos de amplio volumen como pequeñas reclamaciones derivadas de transporte o consumo— y facilitaría una gestión económica y presupuestaria más inteligente por cuanto flexibilizaría los parámetros de inversión y la transparencia en la ejecución de los mismos.
Al tiempo que se redactan estas líneas es todavía un interrogante si la iniciativa del Gobierno, que supondría una alteración radical de la planta judicial de 1988, podría obtener el respaldo parlamentario suficiente o incluso si dentro del propio Ejecutivo existe consenso respecto a una cuestión que pone en jaque algunas resistencias históricas del municipalismo.
Sin embargo, y sin perjuicio de la obligada espera a la "letra pequeña" del anteproyecto, sí procede aplaudir la valentía de recuperar un proyecto antes necesario, ahora por virtud de la pandemia y su trascendencia en lo judicial, ineludible, y que hace hincapié, aunque a veces no se advierta con toda nitidez, en dos notas inescindibles al espíritu liberal que impregna todo nuestro constitucionalismo: la seguridad jurídica y la eficacia presupuestaria.
Aún estamos lejos de contemplar nuestras carreteras convertidas en una red única y coherente de autovías; queda mucho en el camino, en el viaje de la Justicia de los años ochenta a la del siglo XXI.
Quizá la planta judicial vigente permanezca inalterada, testigo fantasmagórico de la batalla atávica del campo frente a la ciudad, tantas veces descrita en la literatura de Galdós o Baroja, del pasado frente al futuro, de la nostalgia frente a la utilidad, o quizá no… Quizá esto sea el comienzo de su inevitable ocaso. La política y el tiempo tienen la última palabra en este juicio.
*** Álvaro Perea González es letrado de la Administración de Justicia.