La falta de renovación de órganos constitucionales, escribí hace un año en este diario, es un ejemplo de lo que en la doctrina norteamericana se denomina juego constitucional duro. Un año después seguimos sin que las Cámaras renueven dichos órganos. Ya no se trata de juego duro: sencillamente uno de los jugadores esenciales se ha retirado del campo hasta que no se cambien las reglas del juego en la elección del Consejo General del Poder Judicial. Y sin dar mayores explicaciones, de paso tampoco se renuevan ni el Tribunal Constitucional, ni el Defensor del Pueblo, ni el Tribunal de Cuentas. Sencillamente el sistema ha quedado así bloqueado.
Pienso que la dirección del Partido Popular no es muy consciente de la historia que en este tema ha escrito su propio partido. Tal vez repasar en unas breves líneas el camino, no siempre recto, que se ha seguido en la construcción del Consejo nos permita a todos entender mejor lo que está pasando y, sobre todo, permita al primer partido de la oposición encontrar soluciones coherentes con lo que hasta ahora han hecho sus líderes, desde Manuel Fraga hasta los presidentes José María Aznar y Mariano Rajoy.
Empecemos por el principio, que siempre debe ser la Constitución. En el debate constitucional sobre el Consejo, especialmente al discutir el actual artículo 112.3, se rechazó que los 12 vocales de extracción judicial lo fueran “a propuesta y en representación” de los propios jueces. Esto era lo que figuraba en el borrador de la Ponencia. Más difícil fue acordar el número y proporción de los vocales que compondrían el Consejo. Frente a la inicial redacción del borrador constitucional que preveía un Consejo de 15 vocales (8 de extracción judicial y 5 de extracción parlamentaria), el PNV pidió que fueran 20 de los que 10 fueran elegidos por el Congreso y los otros 10 por los jueces y magistrados. El PSOE invirtió las proporciones y planteó que el Congreso eligiera a 12 y los jueces y magistrados a 8 vocales.
El acuerdo se cerró en Comisión aprobando la estructura del modelo que figura en la Constitución (20 vocales, 12 de extracción judicial y 8 de extracción parlamentaria), con dos significativos cambios respecto al Informe de la Ponencia: se eliminó del precepto, lo que a veces se olvida, que los 12 vocales judiciales fueran elegidos “a propuesta y en representación” de los jueces y magistrados y se remitió la regulación del colegio electoral a lo que dispusiera la correspondiente ley orgánica.
La ley orgánica 1/1980 de 10 de enero, del Consejo General del Poder Judicial, reguló el procedimiento de elección del primer Consejo. En esta ley, votada entre otros por los dos grandes partidos del arco parlamentario, el PSOE, buscando el consenso, cedió en sus planteamientos y aceptó que fueran los jueces y magistrados quienes eligieran los 12 vocales de extracción judicial. Fue esta, como bien se puede imaginar, una nada fácil cesión del Grupo socialista; y se hizo con la esperanza de que el resultado de las elecciones por los jueces reflejaría el pluralismo, si no de la sociedad, sí al menos el de la propia judicatura. No fue así y en las primeras elecciones la Asociación Profesional de la Magistratura, de claro perfil conservador, arrasó y copó los 12 puestos convocados: los jueces y magistrados no juzgaron necesario que el nuevo Consejo reflejara la pluralidad existente en la carrera.
El Consejo se constituyó de nueva planta el 23 de octubre de 1980 y, muy pronto, el propio Gobierno de UCD sufrió los primeros encontronazos de un Consejo que se fue convirtiendo en el gobierno corporativo de los jueces. La llegada del Partido Socialista al Gobierno, con sus propias políticas legislativas, incrementó las tensiones.
Un importante sector judicial nunca aceptó la fórmula de 1985 y siguió soñando con la vuelta a la fórmula del primer Consejo
La izquierda, desde el momento constituyente, siempre había defendido la mayor legitimación democrática del modelo de elección parlamentaria del Consejo. Pero el desencadenante inmediato del cambio en este punto fueron la actitud de enfrentamiento creciente de aquel Consejo dominado por la Asociación Profesional con las políticas legislativas del Gobierno socialista, así como la proximidad del nombramiento por el Consejo de magistrados del Supremo, de las Audiencias y del propio Tribunal Constitucional.
Con aquel Consejo militante no era posible, se pensó, que el cuerpo judicial se abriera en sus nuevos nombramientos a aquellos sectores judiciales minoritarios en la carrera, pero más comprometidos en la lucha por la democracia. Fue, como dijo Gregorio Peces-Barba, “la torpeza y la pretensión de dominio absoluto de sectores de la magistratura que no querían reconocer el derecho a la representación de las minorías” lo que llevó al cambio del modelo.
Y así fue como la Ley orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio, modificó la forma de elección del Consejo, atribuyendo al Congreso y al Senado la elección de los 12 vocales judiciales. Dicha ley fue recurrida por el PP; pero el Tribunal Constitucional avaló plenamente su constitucionalidad.
Durante treinta y seis años (desde 1985 hasta la reforma de 2013) el modelo establecido en 1985 ha sido respetado y aplicado tanto con mayorías socialistas como con mayorías del Partido Popular. Pero es bien cierto que un importante sector judicial nunca aceptó dicha fórmula y siguió soñando con la vuelta a la fórmula del primer Consejo. Haciéndose parcialmente eco de estas aspiraciones en 2013 el Gobierno de Rajoy impuso su mayoría para hacer una reforma que, si no modificaba el fondo del modelo, sí introdujo unas importantes matizaciones que en el debate de estos días se suelen pasar por alto.
La Ley Orgánica 4/ 2013, de 28 de junio del Poder Judicial, es sumamente reveladora: se ha diseñado un sistema de elección, dice su Exposición de Motivos, que garantice la máxima posibilidad de participación en el proceso de todos los miembros de la carrera judicial y al mismo tiempo que “atribuya al Congreso y al Senado, como representantes de la soberanía popular, la responsabilidad de la designación de dichos vocales”. Buscando, pues, estos dos objetivos la Ley presentada por el Gobierno de Rajoy estableció que fueran los propios jueces y las asociaciones quienes presentaran las candidaturas y que fuera el Tribunal Supremo, a través de una Junta Electoral, el que seleccionara aquellos jueces y magistrados que reúnan los requisitos de antigüedad, mérito y capacidad para formar parte, en su caso, del Consejo. En el fondo, sin decirlo, se volvía a recuperar aquella fórmula del borrador constitucional, eliminada en 1978 y que atribuía a jueces y magistrados la capacidad de hacer la propuesta.
El panel así formado por la Junta Electoral del Supremo es vinculante para las Cámaras. El Congreso y el Senado sólo pueden elegir los 12 vocales judiciales dentro de los previamente seleccionados por los magistrados del Tribunal Supremo que componen la Junta Electoral. Es esta Junta la que avala que todos sus candidatos, al margen de sus legítimas ideologías, tienen los méritos requeridos para formar parte del Consejo.
El proyecto de ley del Gobierno de Rajoy fue rechazado por la mayoría de los grupos parlamentarios. No obstante, fue aprobado con los votos del Grupo Popular como revela el resultado de la votación: 179 votos a favor del texto definitivo, 140 en contra y 1 abstención. El Grupo Socialista, pese al rechazo de sus enmiendas y de votar en contra de la ley, terminó aceptando por la vía de hecho el cambio al negociar con esta ley la elección del presente Consejo.
La Constitución no sólo se defiende combatiendo la sedición
Vencido el mandato del actual Consejo a los cinco años, el sistema reformado ha quedado bloqueado. El PP, alegando razones diferentes según el momento y conveniencia, se ha negado a negociar la renovación, se retracta de la reforma legislativa impulsada por el Gobierno de Mariano Rajoy, reniega del modelo que impuso la mayoría del Grupo Popular, y exige previamente cambiar la ley, su propia ley, como condición para desbloquear la renovación del Consejo. Curiosamente uno de los objetivos de aquella Ley era “la eliminación de situaciones de bloqueo”, tal como se regula en su artículo 570.2.
El modelo de Consejo vigente, con las importantes modificaciones introducidas unilateralmente por el partido popular en la X Legislatura, ha regido la elección del Consejo durante 36 años tanto con mayorías socialistas como populares. El modelo es perfectamente constitucional (STC 108/1986, de 29 de junio) y constituye un punto de equilibrio entre el primer Consejo corporativo y el intento de rebajar, como se propuso hace un año, las mayorías en las Cámaras.
El cumplimiento de la ley no admite excusas ni condiciones. Nadie, y menos que nadie los propios legisladores, están por encima de la ley. Son los primeros que deben dar ejemplo cumpliéndolas, so pena de perder credibilidad cuando en el futuro exijan desde el Gobierno el respeto de la ley. La ley puede cambiarse y creo que efectivamente convendría cambiarla para quebrar la deriva del modelo hacia la lotizzazione, o reparto de los puestos en función de la propia fuerza parlamentaria. Fue la advertencia que hizo el Tribunal Constitucional ya en 1986. Una advertencia que vale tanto para los partidos políticos como, dicho de paso, para las asociaciones judiciales a la vista de lo que ocurrió en 1980.
Todos los líderes que han gobernado este país (desde Adolfo Suárez hasta Mariano Rajoy, pasando por Felipe González, José María Aznar o José Luis Rodríguez Zapatero) han negociado, con mayor o menor diligencia, la renovación de los órganos constitucionales. Todos ellos han practicado la auto contención evitando poner sobre la mesa sus poderes de veto.
Desgraciadamente ha habido retrasos lamentables en más de una ocasión. Pero ninguno de ellos ha bloqueado el normal funcionamiento de las instituciones, que es la primera obligación exigible a cualquier líder que aspire a gobernar. Nuestra democracia ha conocido en estos cuarenta y dos años momentos de juego duro, pero nunca habíamos visto que un partido del arco constitucional se situara fuera de juego.
Hay que volver a la negociación porque lo que toca ahora es cumplir la ley y proceder a la inmediata elección de los miembros del Consejo, del Tribunal Constitucional, del Defensor del Pueblo y del Tribunal de Cuentas. Lo exige la dignidad de la ley y lo exige el cuidado y compromiso con la Constitución, que no sólo se defiende combatiendo la sedición sino también diariamente haciendo posible el normal funcionamiento de las instituciones.
*** Virgilio Zapatero es catedrático emérito, exrector de la Universidad de Alcalá y exministro de Relaciones con las Cortes.
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