El registro de viajeros de Interior: un desafío, tres riesgos y tres ventajas
El real decreto presenta un enfoque ambicioso para mejorar la seguridad pública, pero también requiere de una gestión extremadamente cuidadosa.
El real decreto 933/2021, que entró en vigor el 2 de diciembre de 2024, establece un marco normativo más estricto para la recogida y notificación de datos de turistas en España. Su objetivo principal es reforzar la seguridad pública mediante la recopilación de información que permita un mayor control y seguimiento de las actividades relacionadas con el alojamiento y transporte de personas.
Sin embargo, este reglamento ha suscitado un debate sobre si las medidas adoptadas son proporcionales o si afectan negativamente a los derechos fundamentales en materia de protección de datos.
El decreto impone la obligación a ciertos sectores, como el alojamiento turístico y el transporte, de recopilar y notificar datos específicos de los clientes al Ministerio del Interior.
Entre los datos obligatorios se incluyen la identificación personal (nombre, apellido, número de documento de identidad o pasaporte), las fechas de entrada y salida o datos sobre el método de pago y reserva.
Además, se prevé que algunas categorías de datos no sean obligatorias para la notificación, pero puedan ser solicitadas en casos específicos. La finalidad es facilitar la prevención de delitos y la colaboración con fuerzas de seguridad en situaciones críticas.
Desde un enfoque jurídico y ético, el real decreto plantea un desafío importante: lograr un equilibrio entre la seguridad pública y el derecho a la privacidad de las personas. Este equilibrio depende en gran medida de la implementación práctica de la norma y de las salvaguardias establecidas para proteger los datos recopilados.
De esta medida impuesta al turismo por el Ministerio del Interior se derivan también aspectos positivos en términos de seguridad nacional.
"La medida favorecerá la transparencia en el sector turístico, un sector a veces carente de suficiente regulación, al mejorar su registro de actividades"
Es preciso resaltar que contribuirá a la prevención de actividades ilícitas.
El control sobre la identidad y los movimientos de los turistas puede ayudar a prevenir delitos como el blanqueo de capitales, la trata de personas o delitos de terrorismo.
Tendrá asimismo su eco en la colaboración policial internacional, ya que la recopilación de datos sistematizada facilita la cooperación con otros países en investigaciones transnacionales.
La medida favorecerá también la transparencia en el sector turístico, un sector a veces carente de suficiente regulación, al mejorar su registro de actividades.
El real decreto presenta un enfoque ambicioso para mejorar la seguridad pública, pero también requiere de una gestión extremadamente cuidadosa para no comprometer los derechos fundamentales de los ciudadanos y turistas. El éxito de esta norma dependerá de la claridad y proporcionalidad de los datos exigidos, ya que la información solicitada debe limitarse estrictamente a lo necesario para los fines establecidos.
De nada habrá que preocuparse si se ponen en marcha medidas sólidas de ciberseguridad para proteger los datos que facilitarán los negocios del sector. Es fundamental proteger las bases de datos de posibles ataques y garantizar la anonimización de la información cuando ya no sea necesaria.
Existen, eso sí, tres posibles riesgos para la protección de datos derivados de esta medida.
1. El primero tiene que ver con un exceso de recopilación de información. La recopilación masiva de datos puede interpretarse como una medida intrusiva, especialmente si no existe claridad sobre cómo se gestionarán y protegerán dichos datos.
2. El segundo es el riesgo de uso indebido o filtraciones, ya que la centralización de información sensible aumenta las posibilidades de ciberataques o accesos no autorizados, lo que podría derivar en graves vulneraciones de la privacidad.
3. En tercer lugar, se aprecia cierta ambigüedad en las categorías no obligatorias. Si la normativa no especifica claramente qué datos adicionales pueden ser requeridos y bajo qué circunstancias, podría generar una percepción de vigilancia excesiva.
Será por ello crucial que se produzca una supervisión y auditoría constantes por parte de entidades independientes, como la Agencia Española de Protección de Datos, para evitar abusos y garantizar el cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
Es importante destacar que, aunque el real decreto menciona hasta cuarenta y dos datos posibles, el Ministerio del Interior ha especificado que sólo trece de estos son de notificación obligatoria, en comparación con los once que se requerían anteriormente.
Los establecimientos deben transmitir estos datos obligatorios a la Secretaría de Estado de Seguridad a través de la plataforma SES-Hospedajes que en la policía se denomina Hospederías.
El resto de la información sólo debe comunicarse si el establecimiento la recoge en su operativa ordinaria. Si bien el decreto no parece lesivo por sí mismo, su carácter equilibrado dependerá de cómo se aplique y de si logra evitar la tentación de un exceso de vigilancia.
Una sociedad segura no debe sacrificar innecesariamente las libertades individuales. Ambas deben coexistir en un marco de responsabilidad y respeto mutuo.
*** Pedro Agudo Novo es comisario de la Policía Nacional en excedencia.