Los Franco alegan la ocupación "pública y pacífica" de Meirás durante 30 años en su recurso
Los herederos del dictador alegan que el Estado se "desentendió" del pazo situado en Sada (A Coruña) y señalan que el fallo admite "dudas o incertidumbre" sobre su titularidad pública
13 marzo, 2021 13:40A CORUÑA, 13 Mar. (EUROPA PRESS)
Los herederos de Francisco Franco han presentado un recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS) contra la sentencia dictada el pasado 12 de febrero por la Audiencia Provincial de A Coruña, que confirmó la titularidad pública del Pazo de Meirás, pero condenó al Estado a pagar una indemnización a la familia del dictador por los gastos contraídos desde 1975.
En el escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, los descendientes de Franco alegan que el fallo les reconoce la ocupación del inmueble "pública, pacífica, ininterrumpida y en concepto de dueños" y de manera "exclusiva" durante más de 30 años, desde la muerte del dictador en 1975.
De esto se sirven para justificar que el pazo es suyo por usucapión extraordinaria y denuncian que el fallo que reafirma el carácter de las Torres de Meirás como bien público contraviene el Código Civil, la Ley de Enjuiciamiento Civil y la propia jurisprudencia del Supremo.
Junto a esto, ponen el foco en que la propia Audiencia Provincial admite en su sentencia una posesión de "buena fe" del pazo, lo que le llevó a reconocerles el derecho a ser indemnizados por su conservación y mantenimiento por "más de cuatro décadas".
Asimismo, entre los siete puntos del recurso, llaman la atención sobre el hecho de que el Estado reconociese al dictador "la condición de propietario". Es más, insisten en que, tras 1975, hubo una "inequívoca voluntad" por parte de la Administración de "separar" el pazo "de toda posible adscripción a lo público" y de "desentenderse" de su uso y gestión.
De igual modo, consideran que la sentencia de la Audiencia Provincial acredita que Franco "asumió a título personal toda una serie de cargas y facultades que de ordinario se atribuyen al propietario" y que "no fueron asumidos" por la Administración. Esto "imposibilita" que se pudiese arrogar "una posesión exclusiva y excluyente".
"Dudas" sobre la posesión del pazo
En este contexto, los descendientes de Franco alegan que el fallo admite que existían "dudas o incertidumbre" sobre la posesión del pazo por parte del Estado, lo que es incompatible con una "posesión en concepto de dueño", que requiere que sea "nítida e inequívocamente constatada". Para apoyar este argumento, citan una sentencia del Tribunal Supremo del 2010 y otra del Tribunal Superior de Justicia de Navarra del 2018.
Además, los nietos del dictador aseguran que el hecho de que hubiese un guardia civil residiendo y desarrollando funciones de vigilancia hasta 1990, "en modo alguno" suponía que era "una finca pública", sino que se encontraba allí porque Carmen Polo (fallecida en 1988) y Carmen Franco eran "consideradas la viuda e hija del anterior jefe del Estado".
Los herederos también hacen hincapié en que, hasta la presentación de la demanda en julio de 2019, el Estado "en ningún momento" les trasladó que no fuesen "sus legítimos propietarios". En este sentido, consideran que la actual reivindicación "es un evento totalmente novedoso que se produce ahora por vez primera, sin que haya precedido requerimiento formal alguno" para que el bien pasase a dominio público.
Recurso del ayuntamiento
Por otra parte, fuentes del municipales de Sada (A Coruña) han confirmado a Europa Press que este lunes el Ayuntamiento presentará un recurso ante la sentencia. El Gobierno también decidió esta semana recurrir en casación ante el Tribunal Supremo la resolución judicial sobre el Pazo de Meirás.
Paralelamente, los tres grupos con presencia en la Cámara gallega (PPdeG, BNG y PSdeG) respaldaron que el Estado y la Xunta de Galicia interpongan recursos contra la sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña sobre el proceso de recuperación del pazo.
La sección tercera de la Audiencia Provincial de A Coruña declaró el pazo y las fincas incluidas en el recinto como propiedad del Estado al entender que el inmueble nunca estuvo a nombre de Francisco Franco porque la donación realizada en 1938 por la Junta Pro Pazo del Caudillo en un pergamino no era "un título hábil" para reconocer la transmisión.
Por este motivo, condenó a los herederos del dictador a desalojar el recinto, aunque les reconoció el derecho a ser resarcidos en los gastos en los que incurrieron desde 1975 para conservar el edificio. El tribunal descartó "mala fe" en la posesión por parte de los demandados porque nunca fueron requeridos por la Administración para que entregar el pazo y "llevan más de cuatro décadas utilizándolo de forma pública, pacífica, ininterrumpida y en concepto de dueños".