Ofrecido por:
La Agencia Tributaria devolverá el IVA a usuarios de la Dársena Deportiva de A Coruña
La Audiencia Nacional falló a favor de los "múltiples" afectados en la ciudad herculina y el organismo estatal deberá abonarles casi 338.000 euros en concepto de IVA indebidamente ingresado en 2008
19 mayo, 2021 20:11SANTIAGO DE COMPOSTELA, 19 May. (EUROPA PRESS)
La Audiencia Nacional (AN) ha fallado a favor de los usuarios de la Dársena Deportiva de A Coruña SA, de forma que condena a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) a abonar un total de 337.650 euros en concepto de IVA indebidamente ingresado en el año 2008. Así, la Audiencia Nacional reconoce el derecho a obtener la devolución del IVA que ingresaron los usuarios de la sociedad al contratar el uso de los pantalanes y no poder disfrutarlos a causa de la caducidad anticipada de la concesión.
Según informa el bufete Cremades & Calvo-Sotelo, que ha llevado el recurso contencioso administrativo interpuesto, la negativa de la AEAT a devolver el IVA indebidamente ingresado por los años de concesión no disfrutados derivó en el concurso y liquidación de la sociedad, así como en el perjuicio individual de los titulares de los derechos de amarre. Todo ello, tras un largo recorrido judicial de más de una docena de años y con "múltiples" afectados en la ciudad.
La sociedad, participada principalmente por el RCNC y el Sporting Club Casino, había sido la titular durante años de la concesión de la Dársena de la Marina, con la gestión de su explotación. La Sociedad arrendó los pantalanes por periodos largos de tiempo (llegaba a los 25 años de duración), con el pago del precio de una sola vez y por anticipado por los usuarios.
En su día se declaró por la Autoridad Portuaria la caducidad de la concesión por un eventual incumplimiento de la misma, designándose como nuevo concesionario al Real Club Náutico de A Coruña (RCNC), subrogándose este en los derechos de los amarres de los armadores que quisieron mantener su pantalán. Dicha caducidad se confirmó por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia en el año 2008. Ante esta situación, la Sociedad reclamó en beneficio de sus usuarios el IVA correspondiente a los años de concesión que no disfrutaron por la caducidad anticipada, pero la AEAT se negó a su devolución.
Al respecto, Alberto García Ramos, socio del bufete Cremades & Calvo-Sotelo en A Coruña, asegura: "Esta sentencia hace justicia al derecho de los múltiples afectados por este caso en el que se produjo una sangrante doble imposición por parte de la AEAT". De hecho, remarca que la sentencia "es tan rotunda" que condena en costas a la AEAT por litigación temeraria.