Luis Villares

Luis Villares @VILLARESLUIS

A Coruña

El magistrado Luís Villares se abstiene en el recurso de la concejala de Deportes de A Coruña

El magistrado del TSXG explica que, aunque no concurren las causas de abstención o recusación señaladas por Mónica Martínez en su solicitud, prefiere abstenerse, en aplicación de la teoría de las apariencias, elaborada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)

21 noviembre, 2022 15:51

A CORUÑA, 21 Nov. (EUROPA PRESS) –

El magistrado de la sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) Luís Villares ha emitido un informe en el que indica que prefiere abstenerse del conocimiento del recurso de apelación presentado contra la sentencia que, tal y como solicitaba Marea Atlántica, anuló el nombramiento de Mónica Martínez, que fue edil de Ciudadanos en la corporación municipal, como concejala de Deportes del Ayuntamiento de A Coruña.

El magistrado del TSXG explica que, aunque no concurren las causas de abstención o recusación señaladas por Mónica Martínez en su solicitud, prefiere abstenerse, en aplicación de la teoría de las apariencias, elaborada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). Una vez recibido el informe del magistrado, la Sala de lo Contencioso-administrativo del alto tribunal gallego deberá decidir si acepta o no su abstención.

En el informe, Villares, que en febrero de 2020 anunció el abandono de su actividad pública como representante de la organización política En Marea, incide en su "íntima convicción de objetividad e imparcialidad con relación al procedimiento en su conjunto". Aunque subraya que, en este caso, no concurren las causas de abstención previstas en la ley, señala que, siguiendo la tesis del TEDH, considera que convergen, acumulativamente, tres aspectos relevantes que lo han llevado a decidir apartarse del recurso: la persona, la materia y el momento.

"Cada uno de ellos, por sí solo considerado, no alcanzaría la fuerza suficiente para justificar una abstención, pero acumulados, podrían llegar a tener la capacidad de crear una apariencia de conflicto, por lo que, aunque no aparecen relacionados como causas de abstención, su apreciación por la concurrencia conjunta me lleva a tomar esa decisión", afirma el magistrado.

"Relaciones de cooperación"

En cuanto a la ‘ratione personae’, destaca que la impugnante –María García–, es representante de un partido político –Marea Atlántica– con el que, desde la distancia, se mantenían "relaciones de cooperación" con la organización de la que formaba parte el magistrado, hoy disuelta.

Sobre la ‘ratione materiae’, explica que está relacionada con el objeto de la impugnación, "especialmente político, donde cobra singular relevancia la pugna partidista entre los grupos que conforman la corporación municipal, y que condiciona las posibilidades de organización del ejercicio del poder". Respecto a la ‘ratione tempore’, argumenta que está relacionada con el momento en que se constituyó la actual corporación municipal, cuando el juez aún se encontraba en situación de servicios especiales.

Estos tres aspectos, según Villares, pueden poner en cuestión "la debida apariencia de neutralidad que cualquier ciudadano debe tener de la Administración de Justicia".

"Legítima confrontación"

"Estamos ante una legítima confrontación, netamente política a la hora de organizar el ejercicio del poder municipal, en el que lo que está en cuestión es la capacidad de los representantes de la ciudadanía para articular mayorías de gobierno", señala el magistrado del TSXG.

Al mismo tiempo, afirma que se trata de un supuesto "verdaderamente excepcional de la vida de la corporación municipal, que viene determinado por las relaciones entre los concejales y los partidos a los que pertenecen, y por la legítima contraposición de intereses políticos entre los representantes de las diferentes opciones que concurrieron a las elecciones".

En ese contexto, recalca que, a pesar de su más "absoluta imparcialidad, objetividad y mismo respetuosa indiferencia cara el fondo del asunto", que le permitiría "afrontarlo con total independencia de criterio", ya que "ninguna ventaja o perjuicio" le podría deparar una situación o la contraria, entiende que es "comprensible" que pudiera crearse en un observador externo "una apariencia de duda, aunque fuera ínfima, por la concurrencia entre las diferentes opciones políticas representadas en el Ayuntamiento de Marea Atlántica, como promovente de la impugnación del nombramiento de la concejal ahora recurrente como miembro de la Junta de Gobierno Local, y la relación de cooperación que esa formación mantuvo con aquella otra de la que fui representante con ocasión de mi situación de servicios especiales".

Fechas

En cuanto al elemento temporal, Villares recuerda que, si bien es cierto que en febrero de 2020 anunció el abandono de su actividad pública como representante de la organización política En Marea, "no es menos cierto que la actual corporación municipal coruñesa se constituyó en 2019", tras unas elecciones donde mostró, en nombre de aquella organización, "la preferencia pública por Marea Atlántica para aquellos comicios municipales".

De esta forma, indica que la ahora apelada "representa a una opción política en la que, para un proceso electoral concreto, recibió el apoyo de la organización" que él representaba. En consecuencia, concluye que, hasta el final de este mandato, "podría afirmarse la existencia de un recuerdo público derivado de ese hecho que pudiera cuestionar la apariencia de neutralidad".

Además, en su informe Villares aclara que, dado que la designación de ponente es una decisión no jurisdiccional, no tuvo ocasión de conocer los detalles relativos al procedimiento hasta la presentación del escrito de solicitud de abstención o subsidiaria recusación por la interesada, Mónica Martínez. Tras ese conocimiento, ha emitido el informe en el que señala que prefiere abstenerse.