Archivada la pieza de la ‘Pokémon’ que tuvo investigados a dos exconcejales de A Coruña
La magistrada titular del Juzgado de Instrucción número 7 de A Coruña concluye que “no queda debidamente acreditada” la concurrencia de los ilícitos penales de tráfico de influencias y cohecho; por lo que archiva una causa abierta hace diez años contra, entre otros, los exconcejales Julio Flores y José Nogueira
29 marzo, 2023 17:56El Juzgado de Instrucción número 7 de A Coruña ha decretado el sobreseimiento provisional y archivo de la pieza separada de la macrocausa denominada ‘Operación Pokémon’ de la causa y archivo de las actuaciones en las que estaban investigadas 11 personas, entre ellos dos exconcejales, Julio Flores y José Nogueira, así como el delegado de Vendex en Galicia, José María Tutor, en el momento de los hechos, por presuntos contratos de trabajo a personas recomendadas por cargos y empleados públicos del Ayuntamiento de A Coruña.
La magistrada titular del Juzgado de Instrucción número 7 de A Coruña, al igual que el Ministerio Fiscal, entiende que no se ha acreditado que los hechos sean constitutivos de delito. La jueza indica que la instrucción de la causa, que forma parte de una de las 33 piezas en las que se dividió la conocida como operación Pokemon, durante la que se practicaron declaraciones, informes, intervenciones telefónicas, entradas y registros, “no ha esclarecido debidamente los hechos objeto de este procedimiento, ni ha individualizado la responsabilidad concreta de todos y cada uno de los investigados”.
El auto de inhibición remitido desde el juzgado de Lugo que practicó la instrucción al de A Coruña, según la resolución notificada hoy, “recoge una descripción muy genérica del objeto del procedimiento”. Además, la jueza subraya que “tampoco recoge de manera mínimamente individualizada la concreta imputación que se dirigía contra cada uno de los investigados”.
De esta forma, incide en que “se señala de manera genérica a autoridades y funcionarios del Ayuntamiento de A Coruña” y que tan solo “se menciona a tres de los investigados especialmente (sin ninguna referencia a los demás)”. Además, la jueza indica que “solo se hace referencia a la posible contratación de los servicios en el Ágora”.
Por todo ello, tras el análisis del atestado, los diferentes informes que fueron remitidos al juzgado con el testimonio, el contenido de las declaraciones de los investigados y las testificales, concluye que “no queda debidamente acreditada” la concurrencia de los ilícitos penales de tráfico de influencias y cohecho. El auto no es firme, pues contra él cabe presentar recurso.