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El juzgado obliga al Concello de A Coruña a dar una beca comedor a alumnos empadronados en Arteixo

Las sentencia estima que el Concello infringe el derecho a la igualdad al exigir el empadronamiento para conceder este tipo de becas. Estos alumnos residen en Arteixo pero estudian en el Eusebio da Guarda, centro más próximo al trabajo de su madre

15 junio, 2023 19:53

El Concello de A Coruña tendrá que conceder una beca comedor a unos alumnos del Eusebio da Guarda que están empadronados en Arteixo (A Coruña) y a los que por residir en este municipio le fue denegada la ayuda -las bases de estas ayudas exigen el empadronamiento-. Así lo dicta una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Dos de A Coruña que resuelve así un recurso presentado por los afectados contra la negativa del Concello, a quien el fallo acusa de infringir el derecho a la igualdad entre alumnos al exigir el empadronamiento para conceder becas comedor.

Pese a residir en Arteixo, los hijos de esta familia afectada estudian en el Eusebio da Guarda al tratarse del centro más cercano al lugar de trabajo de la madre. El Juzgado considera, y así lo declara en su sentencia, que no existen razones justificadas para discriminar por razón de residencia, “si la finalidad, legitima de las ayudas que nos ocupa es atender a las necesidades de manutención durante la jornada escolar a los alumnos con menos recursos, no se comprende que se contemple en su regulación una diferenciación que atienda a un fin distinto que el que persigue la ayuda o subvención”.

Declara así que: “ la autonomía municipal no alcanza hasta el punto de vulnerar el derecho a la igualdad sin razones que la justifiquen; que la elección del centro viene determinada por determinadas circunstancias familiares y de trabajo, así como de residencia, sin que por ello puedan verse discriminados respecto de otras; y por último que el límite presupuestario alcanza a todos aquellos que se hallan en la misma situación, se hallen o no empadronados”.

El concello, según recoge el fallo, se opuso al recurso alegando que la demanda no recurrió las bases de comedor 2022-2023, en la que ya se contemplaba el requisito de empadronamiento en la ciudad de A
Coruña para tener acceso al procedimiento de adjudicación de las bolsas de comedor, requisito que no cumplen los demandantes. Sin embargo, esta misma sentencia recoge un excepción amparada por el Tribunal Supremo, y es la invocación de un vicio de nulidad por vulneración de derechos fundamentales, "pues permitir que rigiesen bases ilegales supondría una conculcación de los derechos fundamentales de los recurrentes", indica la sentencia.

La sentencia recoge, además, que los menores estudian en el centro más proximo al lugar de trabajo de su madre y que, a diferencia de otros compañeros en igualdad de circunstancias a los que sí les ha sido concedida la beca, "la única diferenciación" es el empadronamiento.

Además, el fallo se basa también en otro de Oviedo, donde se dice “Sería un contrasentido que niños que asisten a un mismo comedor y que estén sentados en la misma mesa y, teniendo una misma situación económica familiar o incluso alguno de ellos más desfavorecido, uno disponga de ayudas para el comedor escolar por la sola circunstancia de residir en este municipio y no el otro, aun cuando su situación económica fuera incluso de peor condición”.

Además, para concluir, la sentencia recoge que el Concello "puede definir sus políticas públicas, pero no puede ordenarlas e implementarla en ejecución con vulneración del principio y derecho a la igualdad". Contra esta sentencia cabe recurso de apelación.