Ofrecido por:
El TSXG condena a A Coruña a pagarle a la concesionaria de la gestión de aguas residuales de Culleredo
La resolución de un recurso -presentado por el Concello de Culleredo- declara su derecho a percibir el importe de las tarifas por los servicios realmente prestados en favor de los usuarios de las urbanizaciones de Valaire y O Carón, situadas en el término municipal de A Coruña
18 septiembre, 2024 18:16El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha declarado el derecho de la concesionaria de la gestión de saneamiento de las aguas residuales del Ayuntamiento de Culleredo -Gestión y Técnicas del Agua S.A.- a percibir el importe de las tarifas por los servicios realmente prestados en favor de los usuarios de las urbanizaciones de Valaire y O Carón, situadas en el término municipal de A Coruña.
De esta forma, según informa EuropaPress, ha estimado en parte el recurso presentado por la empresa contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de A Coruña que desestimó su solicitud respecto al abono de las facturas y ha condenado al Ayuntamiento de A Coruña a abonarle el importe de las tarifas que correspondan por los servicios prestados y computados entre 2017 y 2022.
La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo explica en la resolución que, "tanto con base en el propio contrato, como con apoyo en la doctrina del enriquecimiento injusto", procedía abonar a la concesionaria las tarifas aprobadas que percibió (en todo o en parte) el Ayuntamiento de A Coruña.
No obstante, indica que "ello no significa, sin más, que se reconozca el derecho de la concesionaria a recibir los 760.375 euros facturados hasta el primer semestre del año 2022".
De esta forma, los magistrados apuntan que "la tarifa permaneció invariable durante todo el plazo concesional que aquí interesa, pero ello no justificaba que tuvieran que ser idénticos los importes que se facturaran trimestralmente".
"Pues estos tenían que estar en función de los caudales de las aguas que se vertían, lo que es evidente que no fue el caso, pues todas y cada una de las facturas giradas tenían el mismo importe (34.562,53 euros), lo que no es creíble y debe entenderse como un cálculo estimativo y no real que respondiera a su debida medición", indica en un fallo contra el que cabe recurso.