Coronavirus: En Galicia solo pueden abrir comercios de alimentación y primera necesidad
Consulta el listado de locales que pueden permanecer abiertos tras la emergencia sanitaria decretada por la Xunta que implica el cierre de todos los bares, restaurantes y espacios de ocio
14 marzo, 2020 12:33La Xunta decretó ayer por la tarde la emergencia sanitaria en toda Galicia para evitar la propagación del coronavirus que ya se ha cobrado su primera víctima mortal en la comunidad. La decisión implica una serie de medidas que han entrado en vigor desde las 00.00 horas de hoy y que durarán durante los próximos 14 días. Entre las decisiones destaca la orden de cerrar todos los comercios, excepto los de alimentación, artículos de primera necesidad y farmacia.
Tras la entrada en vigor de la medida se suspende toda la actividad comercial a excepción de, tal y como publica el Diario Oficial de Galicia, los siguientes locales de comercio de:
- Vehículos de motor y motocicletas.
- Poductos alimenticios, bebidas y tabaco.
- Frutas y hortalizas.
- Carne y produtos cárnicos.
- Pescado y mariscos.
- Productos de panadería, confitería y pastelería.
- Combustible para la automoción.
- Equipamientos para las tecnologías de la información y las comunicaciones
- Equipamentos periféricos y programas informáticos.
- Equipamientos de telecomunicaciones.
- Equipamientos de audio e vídeo.
- Artículos culturales y recreativos.
- Periódicos y artículos de papelería.
- Productos farmacéuticos.
- Artículos médicos y ortopédicos.
- Produtos cosméticos e higiénicos.
- Flores, plantas, fertilizantes, animales de compañía y alimentos para estes.
- Comercio por correspondencia ou internet.
Asimismo, en el DOG se aclara que en el caso de los mercados municipales, centros, parques y galerías comerciales se debe suspender la actividad de los comercios que no vendan los artículos incluidos en el anterior listado.
En el caso de bares, restaurantes, discotecas, espacios de ocio, furanchos, deben permanecer cerrados en los próximos 14 días, a excepción de los ubicados en hoteles o lugares de servicios públicos. Estos últimos deben limitar su actividad a atender a los propios usuarios. Asimismo, los bares y restaurantes tienen permitido el servicio a domicilio y el de recogida en el local, siempre y cuando se cumplan las recomendaciones sanitarias.