Edificio viejo.

Edificio viejo.

Galicia

Los 120.000 edificios gallegos de más de 50 años de deberán pasar una "ITV" cada década

Quedan exentos del informe de evaluación del edificio (IAE) los inmuebles que cuenten con una declaración "firme" de ruina y los que dispongan de un certificado de inspección técnica de edificación (ITE)

9 abril, 2021 08:37

SANTIAGO DE COMPOSTELA, 8 Abr. (EUROPA PRESS) –

Los 120.000 edificios con más de 50 años de antigüedad que existen en Galicia deberán pasar una inspección técnica obligatoria con una vigencia de 10 años que, transcurrido ese tiempo, deberá renovarse para comprobar el estado de conservación del inmueble, el cumplimiento de la normativa sobre accesibilidad y su grado de eficiencia energética.

El informe de evaluación del edificio (IAE) funcionará como una suerte de "ITV", en paralelismo con el análisis técnico que deben pasar los vehículos a motor, a la que deberán someterse las edificaciones antiguas de Galicia. Así la ha definido el presidente gallego, Alberto Núñez Feijóo, en la rueda de prensa posterior al Consello de la Xunta que ha dado luz verde al decreto por el que se crea el IAE, que será obligatorio para los edificios de tipo residencial de 50 años o más, unos 120.000 en Galicia, que deberán figurar en el Rexistro Galego de Informes de Avaliación dos Edificios (Regiae).

De cumplir este requisito, del que deberá encargarse "un técnico competente", quedan exentos aquellos inmuebles que cuenten con una declaración "firme" de ruina y los que dispongan de un certificado de inspección técnica de edificación (ITE). Estos últimos solo deberán completar la parte del estudio destinada a la accesibilidad y la eficiencia energética, según concreta el Ejecutivo autonómico. En el caso de edificios catalogados o declarados Bienes de Interés Cultural (BIC), el informe de inspección cuenta con una plantilla específica en la que figurará su fecha de inclusión en el catálogo o momento de la declaración, además de un listado sobre la conservación de los elementos protegidos.

Fijación de la edad del inmueble

Así las cosas, el decreto establece seis mecanismos para fijar la edad de un inmueble, que podrá acreditarse a través del certificado final de obra, la licencia de primera ocupación, las escrituras acreditativas de final de obra, la cédula de calificación definitiva como viviendas protegidas, el certificado catastral y, por último, "cualquier otro medio de prueba admisible en derecho o estimación técnica".

En el caso de los edificios que habían sido sometidos a rehabilitación integral, la fecha será estimada a partir del final de las obras de reforma. Para la realización de estos informes, que tendrán que elaborarse en un plazo máximo de un año desde que el edificio cumpla 50 años, el Instituto Galego de Vivenda e Solo (IGVS) habilitará dos aplicaciones informáticas con las que pretende facilitar estos trámites a ayuntamientos y propietarios.