pasaporte covid coronavirus

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Galicia

Pasajeros que lleguen a Galicia desde zonas de riesgo podrán ser sometidos a PCR

Esta medida figura en el BOE y en la web oficial del Ministerio de Sanidad y a los viajeros se les podrá exigir también un certificado de vacunación o una PCR con resultado negativo

7 junio, 2021 22:01

Actualización: El Gobierno no exigirá PCR en la frontera con Portugal y pide disculpas por la "confusión"

Las personas que lleguen a Galicia o cualquier punto de España, procedentes de países o zonas de riesgo, podrán ser sometidos a su llegada a una prueba PCR para comprobar que no están contagiados de coronavirus. Esta medida ha sido aprobada este lunes y figura en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en la web del Ministerio de Sanidad, donde a su vez se detalla que se les exigirá a los viajeros la acreditación del resultado negativo de la Prueba Diagnóstica de Infección Activa para SARS-CoV-2 (RT-PCR, TMA, RT-LAMP).

La última lista actualizada hoy por las autoridades sanitarias y que será válida hasta el próximo 20 de junio, determina en nivel de riesgo en la Unión Europea a: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chequia, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia (excepto las regiones de Åland y Länsi-Suomi), Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Noruega (excepto la región de Nordland), Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumanía y Suecia.

Además, según el BOE "a los pasajeros procedentes de países o zonas de riesgo, considerados como tal en función de la valoración de su situación epidemiológica en cada momento, se exigirá la certificación de alguno de los siguientes requisitos sanitarios: certificado que confirme que el titular ha recibido una vacuna contra la Covid-19 o un certificado que confirme que el titular se ha recuperado del coronavirus" (aparte del certificado de que se ha realizado una prueba diagnóstica).

Fronteras terrestres

Según lo publicado en el BOE, se determina que en cuanto al desplazamiento de los viajeros por carretera a Galicia y España, "todas las personas de seis años o más, procedentes de países o zonas de riesgo que lleguen a España por vía terrestre deberán disponer de alguna de las certificaciones especificadas" con las excepciones de: profesionales del transporte por vía terrestre en el ejercicio de su actividad profesional, trabajadores transfronterizos o residentes en zonas fronterizas en un radio de 30 km alrededor de su lugar de residencia.

Sobre esta medida en especial se han empezado a hacer eco diversos medios portugueses de referencia como Público, que argumentan que "la medida fue anunciada este domingo, en un comunicado, por el Consulado General de España en Portugal y entró en vigor horas después". Un cambio importante dada la cercanía de los dos países y sobre todo de Galicia con Portugal, donde hace unas semanas se abrió la frontera que estuvo meses cerrada, lo que provocó que se recuperase el flujo constante de miles de viajeros, sobre todo los fines de semana.

En este contexto, un comunicado informaba de que el país luso entraba a formar parte de la lista de países considerados de "riesgo" por España, algo que se ha confirmado a su vez hoy con la publicación de la lista oficial actualizada. Los certificados que exige ahora a España a los portugueses que visiten el país, antes de este lunes solo se exigían a los viajeros que llegaban por vía marítima o aérea.

Vía aérea y marítima

El último BOE determina también que "todos los pasajeros que lleguen a España (donde se incluye Galicia) por vía aérea o marítima, incluidos los que vienen en tránsito con destino a otros países, deberán cumplimentar antes de la salida un formulario de control sanitario a través de la web www.spth.gob.es o de la aplicación Spain Travel Health –SpTH– (en lo sucesivo SpTH), disponible en Android y en iOS. Tras la cumplimentación del formulario de control sanitario, SpTH generará un código QR individualizado que el viajero deberá presentar a las compañías de transporte antes del embarque, así como en los controles sanitarios en el punto de entrada de España.

Todos los pasajeros que lleguen a España como destino final, deberán someterse a la llegada a un control sanitario en el primer punto de entrada. Dicho control incluirá, al menos, la toma de temperatura, un control documental y un control visual sobre el estado del pasajero, según el BOE. Como norma general, los pasajeros que lleguen a España en tránsito con destino a otro país, quedarán exentos de la realización del control sanitario en el proceso de cambio de medio de trasporte internacional en el mismo recinto portuario o aeroportuario.

Además, las nuevas normas determinan que "los pasajeros deberán someterse a un control de temperatura, el cual se realizará de modo rutinario con el fin de identificar viajeros con fiebre". Se establece como límite de detección una temperatura igual o superior a 37,5°C y la toma de la temperatura deberá hacerse mediante termómetros sin contacto o por cámaras termográficas.