Testamento, herencia.

Testamento, herencia.

Galicia

Un gallego pierde la herencia de su difunta mujer por rehacer su vida con otra

Su primera mujer, fallecida en 1996, estableció en su testamento que el marido recibiría su patrimonio si este no se volvía a casar. La Audiencia de A Coruña entiende que, pese a no haberse llegado a casar, sí convivió durante años con otra mujer

17 junio, 2021 15:44

Uno es libre para establecer las condiciones que considere a la hora de hacer su testamento. Y eso fue lo que hizo una mujer gallega, fallecida en 1996, quien había dejado establecido que su patrimonio sería entregado a su viudo siempre y cuando este no contrajese segundas nupcias. 25 años después, un sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña lo despoja de la herencia recibida por su difunta esposa por rehacer su vida con otra mujer.

La Audiencia coruñesa cree que el marido ha incumplido la cláusula establecida en el testamento de su difunta esposa pese a no haber contraído segunda nupcias, pero se basa en que este sí ha mantenido una relación estable y habría convivido con una mujer, lo que resulta suficiente para demostrar el incumplimiento del testamento.

La Audiencia entiende que se debe realizar una interpretación más amplia del Código Civil, y entender que uniones de hecho se caracterizan por su estabilidad y permanencia en el tiempo, con apariencia pública de comunidad de vida similar a la matrimonial. En este caso, señala la Audiencia, queda acreditada la "existencia de una relación afectiva y de apariencia conyugal, con carácter habitual y estable, mantenida durante muchos años".

Apariencia de matrimonio

La sentencia señala que la pareja convivió en el mismo hogar, establecido en el municipio de Palas de Rei, "hasta el fallecimiento de la mujer, el 27 de septiembre de 2016, de modo que ambos se comportaban socialmente como pareja y con la apariencia de un matrimonio". El hombre, por su parte, en el juicio dijo que solo pasaba ciertas temporadas con esta mujer, a la que cuidó durante mucho tiempo por su enfermedad.

A esto se une, según consta en la sentencia, el hecho de que la segunda mujer fallecida fue enterrada en un panteón identificado como propiedad de ambos, "y que en su lápida se colocó una placa con la frase "recuerdo de tu esposo, hijas y nietos", así como la expresión contenida en la esquela publicada para dar noticia de su defunción, en la que, encabezando la relación de familiares, se hace mención a su esposo".

Sin embargo, familiares de la mujer llegaron a decir que en el juicio que el la palabra "esposo" hacía referencia al primer marido, fallecido hace más de 30 años. Un argumento que no se creyó el tribunal.

"La realidad de estos hechos, que estimamos acreditados, revela claramente la naturaleza marital de la relación y la situación de mutua convivencia", existente entre el hombre y su segunda pareja, "más allá del afecto vinculado a la amistad o el parentesco, y de la dedicación al cuidado del otro por razones de enfermedad, como alega el demandado", añade la sentencia.

Por todo ello, los jueces entienden que el hombre ha incumplido la cláusula del testamento de su primera mujer y, por tanto, consideran que todo el patrimonio debe pasar a manos de los hermanos de la mujer. Además, condena al hombre a la restitución de los bienes de la herencia.