Audiencia Provincial de Pontevedra.

Audiencia Provincial de Pontevedra. El Español

Galicia

Los tribunales gallegos rebajan las penas de tres condenados por delitos sexuales

Los autos han sido emitidos por la Audiencia Provincial de Pontevedra y la de A Coruña

16 diciembre, 2022 20:02

Dos secciones de la Audiencia Provincial de Pontevedra y la sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago, han emitido hoy tres autos en los que han acordado rebajar las penas, en el marco de la ejecución de las sentencias, a tres condenados por delitos sexuales. Las defensas de los tres acusados solicitaron la revisión como consecuencia de la entrada en vigor de la LO 10/2022, también conocida como ley del ‘solo sí es sí’.

La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha rebajado de ocho a siete años la pena de prisión impuesta en julio de 2011 a un condenado por violar a su esposa en 2008. El tribunal explica en el auto que tanto la Constitución como el Código Penal "autorizan la revisión de penas de una manera general cuando la nueva ley es más beneficiosa para el reo" , como asegura que sucede en este caso.

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra también ha rebajado de seis a cuatro años de cárcel la condena impuesta a un autor de un delito de agresión sexual. Los magistrados indican en la resolución que el Código Penal aplicado en la sentencia "contemplaba la pena para el delito de agresión sexual de 6 años a 12 años, imponiéndose al condenado la pena mínima prevista en el tipo penal".

La sala incide en que el penado "tiene derecho a que se le aplique la norma más beneficiosa, aunque sea posterior al momento de dictarse la sentencia que lo condenó". Además, ordena en el auto que se practique la nueva liquidación de condena, con arreglo a los nuevos términos.

Sentencia en la Audiencia Provincial de A Coruña

La sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña también ha acordado revisar la condena de seis años de prisión impuesta a un condenado por un delito de agresión sexual y, en su lugar, imponerle cuatro años de cárcel.

Los magistrados explican que estiman la solicitud de revisión del condenado porque aseguran que "es evidente que la nueva norma resulta más favorable para el reo en el presente caso porque la misma conducta se castiga con una pena de 4 a 8 años cuando, con arreglo a la anterior redacción del Código Penal, se castigaba con una pena de 6 a 9 años, es decir, se rebaja tanto el límite mínimo como el máximo del arco punitivo"

Además, aseguran que al encontrarse "ante un supuesto de revisión de pena que se encuentra en fase de ejecución, no en trámite de recurso", los obliga "a partir del criterio de determinación de la pena ya aplicado en la sentencia".