Elecciones 23J: Los electores de Galicia ya pueden votar por correo presentando su DNI
Los carteros han comenzado este lunes a entregar la documentación a aquellas personas que han decidido ejercer su derecho a voto de esta forma
3 julio, 2023 09:59Los gallegos que hayan solicitado la documentación para votar por correo comenzarán hoy lunes a recibirla en la dirección proporcionada. Así, desde este 3 de julio es posible acercarse a la oficina de Correos más cercana para depositar el voto para las elecciones generales del 20 de julio, para lo que será preciso presentar el DNI.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) del pasado 30 de mayo publicaba la convocatoria de los comicios anunciada el día anterior por el presidente Pedro Sánchez, que decidió adelantarlos ante los resultados obtenidos el 28M. Desde esa misma jornada y hasta el 13 de julio, las personas interesadas pueden a solicitar el voto por correo.
Los carteros han comenzado este 3 de julio ha entregar los sobres y papeletas electorales a aquellos ciudadanos que han optado por esta opción para ejercer su derecho a voto. Así, la documentación será entregada en el domicilio especificado al realizar la solicitud o, si no se indicó ninguna, en el que recoge el censo.
Las personas que no se encuentren en la vivienda en el momento de la entrega, sin embargo, deberán acercarse posteriormente a la oficina de Correos para recoger la documentación. Esta es imprescindible para poder ejercer el derecho a voto y podrá ser entregada de forma presencial en la sucursal más cercana.
Así lo determinó la Junta Electoral Central, que exige que el sobre del voto por correo sea entregado por el propio elector. Si esta persona no pudiese acudir, podría ir otro ciudadano, que deberá presentar una autorización firmada, así como una fotocopia del documento oficial acreditativo del elector y de su propio DNI. Esta es la autorización modelo facilitada por Correos.
El plazo para solicitar el voto por correo continuará abierto hasta el 13 de julio incluido. Los electores residentes en España y aquellos que vivan en el extranjero pero estén temporalmente en España podrán pedirlo. Una vez aceptado por la Oficina del Censo Electoral, esa persona no podrá votar en la mesa electoral el día de la votación.