Rebajan a cuatro años y medio la condena del expresidente de la Confederación Miño-Sil
Por otro lado, ha sido condenado ocho años y medio de inhabilitación por un delito continuado de prevaricación en relación con la adjudicación de obras a empresarios
12 julio, 2023 17:53La Sala de lo Penal ha condenado al expresidente de la Confederación Hidrográfica Miño-Sil Francisco Félix Fernández Liñares a cuatro años y medio de prisión por un delito continuado de cohecho y a ocho años y medio de inhabilitación por un delito continuado de prevaricación en relación con la adjudicación de obras a empresarios con los que se había puesto de acuerdo a cambio de dinero o de prestaciones de trabajo en sus propiedades.
En síntesis, los hechos probados recogen que el condenado contravino lo establecido en la Ley del Sector Público que obliga a los órganos de contratación a velar porque todos los licitadores reciban igual trato y a no facilitar, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto al resto.
Para ello, utilizó el procedimiento de adjudicación negociado, que, según la Ley de Contratos del Sector Público, permite contratar obras cuyo valor estimado sea inferior a un millón de euros y que impone la obligación de solicitar ofertas al menos a tres empresas. El acusado convino con los representantes de varias entidades la adjudicación de determinadas obras a empresas previamente seleccionadas según lo convenido entre el presidente de la Confederación Hidrográfica Mino-Sil (CHMS) y los empresarios concurrentes a la licitación, de manera que ya de antemano se conocía que la adjudicación se haría a favor del precio más ventajoso para la CHMS. La Sala considera que el recurrente estableció un turno para que los distintos empresarios concertados rotaran en presentar el precio más bajo en los sucesivos concursos, de modo que fue adjudicando los diferentes contratos a aquellos empresarios que estuvieran dispuestos a retribuirle personalmente por las adjudicaciones.
La sentencia, ponencia del magistrado Pablo Llarena, explica que los hechos probados acreditan la comisión de un delito de prevaricación, puesto que así se construyó "un mecanismo dirigido a socavar los criterios que deben regir la contratación pública según la regulación entonces establecida en la Ley 30/2007, concretamente los criterios de objetividad con pleno respeto a los principios de igualdad, no discriminación, transparencia y proporcionalidad, pues no solo se otorgaban los contratos a las empresas que habían llegado a un acuerdo con el recurrente, sino que el mecanismo, al controlar a quien se adjudicaba la ejecución de cada obra, comportaba una manipulación del precio que se iba a ofertar como más favorable y se alejaba del que debía resultar de la libre concurrencia".
En relación con el delito de cohecho, el tribunal indica que el relato de hechos probados refleja claramente la concurrencia del elemento variable del cohecho que contempla la previsión específica del artículo 419 entonces vigente, concretamente que el regalo o retribución derive de la realización por el funcionario de un acto constitutivo de delito. En concreto, -afirma la Sala- el relato de hechos probados expresa que el recurrente, a cambio de dinero o de prestaciones de trabajo en sus propiedades, realizaba en el proceso de contratación las manipulaciones que constituyen el delito de prevaricación.
La Sala estima parcialmente el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo que le impuso una pena de cinco años de prisión por el delito de cohecho y 10 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público por un delito continuado de prevaricación. Esa misma sentencia condenó a ocho empresarios que reconocieron los hechos de los que estaban acusados a tres años de inhabilitación especial para empleo o cargo público por un delito continuado de prevaricación. Además, 7 de ellos fueron condenados a 1 año y 3 meses de prisión por la comisión reiterada de delitos de corrupción y el 8º fue multado con 6 euros.
La Sala considera los motivos del recurso relacionados con la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del condenado por la falta de motivación de las sentencias dictadas, lo que implica que la Audiencia Provincial de Lugo redujo la pena que le fue impuesta.
En cuanto al enjuiciamiento de los delitos de corrupción -explicado por el Panel-, la sentencia apelada representa únicamente las condiciones normativas de la decisión y el marco sancionador al que conducen, y no refleja ningún fundamento. ¿Qué razones específicas justifican las circunstancias agravantes que dar lugar a la imposición de penas de prisión y penas especiales de privación del derecho a responder pasivamente a las elecciones durante cinco años frente al mínimo de 4 años y 6 meses previsto por la ley para con detalle de la naturaleza de los imputados.
En cuanto al delito continuado de disuasión, afirma que la sentencia dictada no sólo encubre alguna justificación para personalizar la pena más allá del mínimo establecido por la ley.