Cementerio de San Amaro de A Coruña.

Cementerio de San Amaro de A Coruña. Turismo de Galicia

Galicia

Entra en vigor en Galicia el decreto que reduce a 12 horas el plazo mínimo para un enterramiento

Se introduce por primera vez la creación de un censo de empresas y establecimientos funerarios de Galicia, además de la regulación de los crematorios y un edificio independiente y exclusivo para servicios funerarios

18 septiembre, 2023 11:47

El decreto que reduce de 24 a 12 horas el plazo mínimo para un enterramiento en Galicia, entrará en vigor dentro de un mes, según figura este lunes en el Diario Oficial de Galicia (DOG). Además, la comunidad también autorizará el rito sin ataúd con la nueva norma de sanidad mortuoria.

Así, la noticia normativa sustituirá al Decreto 151/2014, mejorando aspectos técnicos de la regulación para adaptarlos a los requerimientos sociales y técnicos existentes, simplificando las tramitaciones administrativas e incorporando las determinaciones de la Guía consensuada aprobada por el Sistema Nacional de Salud.

En este sentido, la nueva norma presta especial atención a las implicaciones que el derecho a la libertad religiosa tiene respeto de esta materia, conteniendo una regulación expresa para aquellos enterramientos que, por motivos confesionales, tengan que realizarse en contacto con la tierra. En esta línea, contempla la posibilidad de eximir del uso de ataúd, cuando así se demande, y previa conformidad de la entidad titular del cementerio en el que se vaya a inhumar.

Por tanto, facilitará la realización de enterramientos por los ritos musulmán o judío en el territorio gallego, tal y como la Xunta le trasladó a los representantes de estas comunidades. La nueva regulación también da respuesta a la necesidad de reducir el control administrativo preexistente, optando por una intervención más limitada, centrada en aquellos aspectos exclusivamente sanitarios derivados de la actividad funeraria, al tiempo que mantiene plenas garantías en el referido a la protección de la salud pública.

El texto también recoge un reconocimiento competencial expreso a las administraciones locales, como proveedoras de los servicios públicos primarios a la población, entre los que se incluyen los cementerios y las actividades funerarias; e incorpora gran parte de las determinaciones contenidas en la Guía de Consenso de Sanidad Mortuoria, aprobada por la Comisión de Salud Pública del Sistema Nacional de Salud.

Respeto de las medidas consensuadas con el conjunto de representantes de las comunidades autónomas y el Ministerio de Sanidad, hace falta destacar la modificación de los tiempos mínimos exigidos desde el fallecimiento para poder realizar prácticas sanitarias sobre el cadáver, así como la reducción a 12 horas del plazo mínimo para poder dar el destino final a un cadáver siempre que disponga de la correspondiente licencia de enterramiento.

Clasificación de cadáveres y regularización de cementerios preexistentes

La Guía de Sanidad mortuoria también recoge la nueva clasificación de los cadáveres en función de su riesgo sanitario por causa de defunción; las condiciones generales sobre el uso de féretros y bolsas funerarias; y el traslado y exhumación de cadáveres, restos humanos, restos cadavéricos y restos óseos.

Las principales novedades de la nueva regulación gallega se completan, por una parte, con el establecimiento de un procedimiento de regularización de cementerios preexistentes, con el objetivo de facilitar la legalización de aquellos que a día de hoy aún no tienen cumplimentados los trámites administrativos exigidos por la normativa sectorial de aplicación; y, por la otra, con un procedimiento para el enterramiento en lugares especiales, eliminando la autorización sanitaria para aquellos ya existentes, y, en el caso de los de nueva construcción, se atribuye a los ayuntamientos a competencia necesaria para la concesión de las oportunas licencias.

Otro aspecto importante es la regulación de los crematorios, cuya instalación se prevé preferentemente en suelos de uso industrial, de conformidad con las normas municipales de la planificación urbanística, en un edificio independiente y exclusivo para servicios funerarios y actividades complementarias que sirvan para la mejor prestación del servicio.

Se establece un radio de 200 metros contados desde el foco de la emisión que constituye la chimenea del horno crematorio, en el que no deberá haber zonas residenciales, residencias de la tercera edad, centros sanitarios, centros educativos, parques infantiles, instalaciones deportivas u otros edificios o instalaciones con características similares.

Además, se introduce, por primera vez la creación de un censo de empresas y establecimientos funerarios de Galicia, en el que se inscribirán mediante declaración responsable las empresas funerarias, tanatorios, velatorios y crematorios que tengan la razón social en la comunidad gallega.