La sede del TSXG en A Coruña.

La sede del TSXG en A Coruña. EP

Provincia de Lugo

El TSXG confirma 4 años de cárcel a un empresario que ofertaba franquicias por estafa

El tribunal también le impuso a la compañía el abono de una multa de 282.384,87 euros y el pago de una indemnización a la víctima de 94.128,29 euros

10 octubre, 2022 16:44

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la pena de cuatro años de cárcel impuesta por la Audiencia Provincial de Lugo al dueño de una empresa que ofertaba franquicias de alquiler turístico de vehículos eléctricos y quads por estafa. El tribunal, además, le impuso a la compañía el abono de una multa de 282.384,87 euros y, a ambos, el pago de una indemnización a la víctima de 94.128,29 euros.

La denunciante, según consta en la sentencia de primera instancia, conoció la empresa a través de internet y acudió, acompañada de su pareja, a Valencia para asistir a una feria y contactar con el acusado, “quien les mostró -directamente o por su orden- los vehículos con los cuales desarrollaban su actividad, explicando las circunstancias y condiciones del negocio, de forma tal que decidieron estipular dos franquicias, una para la ciudad de Santiago de Compostela y, otra, para la de Lugo”.

Para ello, según la resolución, la víctima debía adquirir, con carácter previo, los vehículos que iba a explotar, que eran seis quads y siete patinetes eléctricos, que tenían que ser suministrados por la empresa. “Nunca tuvieron intención de cumplir su parte del negocio, hasta el punto de que únicamente hicieron entrega de un vehículo quad, que, además, no era nuevo y estaba rayado, y de que los patinetes eléctricos tampoco eran nuevos y presentaban todos ellos defectos que los hacían de manera inmediata inservibles para su uso”, señala la resolución de la Audiencia Provincial que ha confirmado la Sala de lo Civil y Penal del TSXG.

“Es correcta la inferencia de la sentencia apelada a partir de la concatenación exacta de manifestaciones, testimonios y elementos documentales que se interrelacionan como notas de un mismo sistema y no toleran otra deducción que la suma del ánimo de lucro, la simulación por el autor de un propósito serio de contratar cuando en realidad solo quiere aprovechar el cumplimiento de la prestación dineraria de la otra parte ocultando que él no va a cumplir sus obligaciones”, subraya el alto tribunal, al tiempo que destaca que “no consta irracionalidad o arbitrariedad y el centro de la decisión cuenta con un importante segmento probatorio”. Contra la resolución cabe presentar recurso ante el Tribunal Supremo.