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Empresas

Alcoa se queda fuera de la subasta de interrumpibilidad

La Delegación del Gobierno en Asturias afirma que habilitar a Alcoa para la subasta, sabiendo que no puede prestar el servicio, hubiera sido demandable

30 mayo, 2019 14:06

La Delegación del Gobierno en Asturias ha explicado este jueves los motivos por los que Alcoa no ha podido presentarse a la subasta de interrumpibilidad de esta semana y ha esgrimido que la situación laboral y productiva provocada por la falta de competitividad de sus plantas "puede entenderse como inherente al riesgo comercial normalmente asumido por la empresa", pero esta situación "ya era conocida con anterioridad" a la subasta, por lo que no puede calificarse de "imprevista".

La normativa relativa a la interrumpibilidad establece que si un consumidor solicitara no continuar prestando el servicio durante un periodo de entrega, este desistimiento conllevará la imposibilidad del proveedor de ser prestador del servicio durante el período de entrega siguiente, salvo que el desistimiento se hubiese producido por motivos excepcionales debidamente justificados por el interesado.

En el caso de Alcoa, explican, las dos plantas en Avilés y A Coruña comunicaron que, como consecuencia del despido colectivo acordado con los trabajadores, procederían a suspender la producción, desistiendo de la prestación del servicio de interrumpibilidad que venían prestando a partir de febrero del 2015.

Asimismo, solicitaron autorización para participar en el proceso de habilitación y la prestación del servicio en el siguiente periodo de entrega, aduciendo que concurren motivos excepcionales y que esta cuestión resulta imprescindible para hacer posible que la actividad pudiera retomarse bajo el mando de un comprador o inversor.

Sin embargo, la solicitud de excepcionalidad de Alcoa para participar en la subasta del segundo semestre fue desestimada porque "no concurren los motivos excepcionales que requiere la norma". La normativa contempla como motivos excepcionales aquellas situaciones "de causa de fuerza mayor debidamente acreditada y justificada".

Así, la jurisprudencia establece como causa de fuerza mayor "aquellos sucesos ocasionados en circunstancias anormalmente extremas o ajenas al operador, al margen de los riesgos comerciales normalmente asumidos por los empresarios, y cuyas consecuencias aparezcan como inevitables o sólo susceptibles de ser evitadas al precio de sacrificios excesivos, a pesar de toda la diligencia empleada".

"En el caso de Alcoa, la situación laboral y productiva provocada por la falta de competitividad de estas plantas puede entenderse como inherente al riesgo comercial normalmente asumido por la empresa", apunta la Delegación.

A ello se suma que las dos plantas no podrán prestar el servicio de interrumpibilidad a partir del 1 de julio de 2019, fecha de inicio del siguiente periodo de entrega, "ni siquiera en el caso deseable de que aparezca un comprador con un proyecto viable ya que se requieren varios meses para acometer inversiones de modernización de las plantas".

Por tanto, argumenta la Delegación del Gobierno, "habilitar a Alcoa para la subasta, sabiendo de antemano su imposibilidad de prestar el servicio, es una decisión demandable desde el punto de vista jurídico".

"Desde un punto de vista práctico", explica, "permitir que estos dos consumidores participen en la subasta sabiendo que no van a poder prestar el servicio distorsionaría el funcionamiento de la subasta, afectando a su grado de competencia, ya que aumentaría artificialmente la oferta disponible en el producto de 40MW, con el agravante de que la otra plata del grupo en Lugo es el mayor oferente de este mismo producto".