Coronavirus: Los autónomos de Galicia pueden optar a una ayuda mínima de 950 euros
El delegado del Gobierno aclara que no es necesario haber cotizado un tiempo mínimo para acogerse a esta medida de protección social
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Un ayuda mínima de 950 euros. Esta es la prestación que podrá recibir los autónomos gallegos en el marco de las medidas adoptadas por la crisis sanitaria que está azotando con mayor virulencia a trabajadores por cuenta propia y pymes.
Así se ha indicado el delegado del Gobierno en Galicia, Javier Losada, en una misiva dirigida a las principales organizaciones de personas trabajadoras por cuenta propia de Galicia, que suman más de 200.000 en la Comunidad, ha informado la Delegación del Gobierno en un comunicado.
Ante las dudas surgidas, el delegado del Gobierno ha explicado los detalles del Real Decreto de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, aprobado en Consejo de Ministros el pasado 17 de marzo.
Este recoge una "prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19″, ha aclarado, que está vinculada al trabajo por cuenta propia, que se extiende a las personas inscritas en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, con más de 20.000 en Galicia.
Desde el pasado 15 de marzo y durante al menos un mes, las autónomas y los autónomos pueden acogerse a esta línea de ayudas. Esta los exonera de abonar la cuota mensual y, además, sirve para abonar el 70% de su base reguladora, con un mínimo de 661 euros, lo que unido a la exención de la cuota se traduce en un beneficio mínimo valorado en 950 euros.
A esta línea de ayudas pueden acogerse también aquellas personas que no hayan cotizado el periodo mínimo para tener derecho a la prestación. En este caso percibirán el 70% de la base mínima.
La condición indispensable para todos los casos es hallarse al corriente de pagos, aunque se habilita un plazo de 30 días naturales para regularizar esta situación, lo que dará derecho a la prestación completa, señala la Delegación del Gobierno.
Flexibilización de pago de las cuotas
El periodo de percepción de esta medida de protección social, que será como mínimo de un mes o hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma, computará como periodo cotizado. Sin embargo, no se descontarán los días a efectos de futuras prestaciones.
Pueden acogerse a estas ayudas aquellas personas cuya actividad quede suspendida con la declaración del estado de alarma o quienes sufran una disminución de ingresos, en el mes en que se solicita la prestación, de un 75% con respecto al promedio mensual correspondiente al semestre anterior.
Por otra parte, el Consejo de Ministros ha flexibilizado el pago de las cuotas de los autónomos. Ha habilitado una serie de aplazamientos de hasta seis meses sin recargo o con unos intereses muy ventajosos, según el caso. Además, el acceso a la prestación extraordinaria por cese de actividad para profesionales del campo y de la cultura se ha facilitado.