Sindicatos recurren en el TS para que condene a Alu Ibérica a cumplir lo pactado en A Coruña
CCOO, UGT, USO, CIG y CCP dicen que la firma contrajo "las mismas obligaciones" que Alcoa porque pertenecía a su grupo empresarial
20 octubre, 2021 19:11MADRID / SANTIAGO DE COMPOSTELA, 20 Oct. (EUROPA PRESS) –
Los sindicatos CCOO, UGT, USO, CIG y CCP han presentado un recurso conjunto ante el Tribunal Supremo en el que solicitan que corrija la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en la que condenó a Alcoa a cumplir las condiciones sobre extinción de contratos y recolocación externa en los términos que se fijaron en los acuerdos alcanzados el 15 de enero de 2019 en las plantas de Avilés y A Coruña, que pusieron fin a las negociaciones sobre el despido colectivo, para que también condene a Alu Ibérica.
En su sentencia del pasado 15 de junio, la Audiencia Nacional estimó parcialmente la demanda presentada por los sindicatos al condenar a Alcoa a cumplir esta medida alternativa por haber "incumplido" la medida complementaria que consistía en la reindustrialización de las plantas y el mantenimiento del empleo mediante su compraventa a un empresario serio, solvente y riguroso.
Sin embargo, absolvió a las codemandadas Alu Ibérica LC y Alu Ibérica AVL por entender que al tratarse de un incumplimiento de los acuerdos alcanzados "la responsabilidad recae exclusivamente en el empresario que los suscribió, Alcoa", indicando que la eventual responsabilidad para las otras mercantiles "solo estaría vinculada a las consecuencias derivadas de la alternativa de reindustrialización y mantenimiento de empleo que, resultando fracasada, da lugar a la reactivación de las extinciones contractuales".
En el recurso de casación que presentaron el pasado 22 de septiembre, al que ha tenido acceso Europa Press, los sindicatos piden que se condene en los mismos términos a Alu Ibérica AVL y Alu Ibérica LC de forma conjunta y solidaria con Alcoa.
Alcoa también ha recurrido en casación al Tribunal Supremo, según las fuentes consultadas por Europa Press. Fuentes de la empresa recalcan que el proceso de venta de las plantas de Avilés y A Coruña fue promovido, supervisado y avalado en todo momento por el Ministerio de Industria y que contó con el apoyo de las respectivas comunidades autónomas y de los representantes de los trabajadores.
Señalan asimismo que el hecho de que Parter vendiera la mayoría de sus acciones en Avilés y A Coruña a GIR fue un incumplimiento de contrato, recordando en este sentido que Alcoa ha demandado a Parter por no cumplir el contrato.
Ven una responsabilidad "indiscutible"
Para las organizaciones sindicales, "es indiscutible que la responsabilidad del cumplimiento de los acuerdos compete al grupo empleador que negoció el despido colectivo y suscribió el acuerdo", si bien sostienen que en ese momento las dos mercantiles codemandadas pertenecían al grupo, por lo que concluyen que "contrajeron las mismas obligaciones frente a los trabajadores".
"La responsabilidad de las empresas Alu Ibérica AVL y Alu Ibérica LC derivaría, por tanto, inicialmente de su condición de parte en el conglomerado empresarial denominado Grupo Alcoa que, como tal grupo, integrado por todas sus sociedades, firmó los acuerdos que pusieron fin al periodo de consultas del despido colectivo", afirman.
Aducen además que, al ser en ese momento las titulares de las plantas alumineras situadas en A Coruña y Avilés, "las obligaciones contraídas se referían justamente a los trabajadores de estas empleadoras, por lo que su salida del proceso las exime injustamente de una responsabilidad que es propia y directa como empleadora".
Los recurrentes aseguran que "lo que hoy denominamos Alú Ibérica AVL y Alu Ibérica LC son las mismas sociedades detentadoras de las plantas alumineras que antes se llamaban Alcoa Inespal Avilés y Alcoa Inespal Coruña y que pasaron el 5 de julio de 2019 mediante la venta de sus participaciones sociales del Grupo Alcoa a la sociedad Blue Motion, quien como autorizada por la propia Alcoa cedió las mismas a las mercantiles Alu Holding".
Así, indican que, "aunque finalmente, el 8 de abril de 2020, sus participaciones fueron vendidas a la sociedad System Capital Management, siempre fueron las mismas empresas, existiendo simplemente un cambio de denominación social posterior a una venta de participaciones". Y "buena prueba de ello", esgrimen, "es que las plantillas no fueron subrogadas, sino que tras la venta de las participaciones sociales los trabajadores continuaron sus relaciones laborales con las mismas sociedades".
Los sindicatos apuntan igualmente que Alu Ibérica LC y Alu Ibérica AVL "incumplieron los acuerdos que habrían asumido como compradoras" por cuanto "tenían que haber llevado a la práctica los referidos planes industriales, tenían que haber procurado cumplir la finalidad del contrato: la continuidad del proceso productivo y, con ello, del empleo", por lo que consideran que deben responder también por tales "incumplimientos".
Denuncian un fraude de ley
A su juicio, "los hechos descritos en la sentencia hablan claramente de un fraude de ley cometido frente a los trabajadores en el marco del despido colectivo", un supuesto fraude del que acusan al Grupo Alcoa porque estiman que "nunca dejó de ser el empresario real de los trabajadores", si bien destacan "la necesaria colaboración de las mercantiles titulares de las relaciones laborales".
Hablan de "un grupo laboral patológico impropio, pues aunque no existan todos los elementos típicos del concepto de grupo, sí se observan algunos de ellos", entre los que mencionan "el propósito defraudatorio de la operación y las notas de dominancia de una empresa sobre otras", así como una supuesta "confusión patrimonial, al menos en las arcas de las sociedades denominadas Alu Ibérica" porque dicen que Alcoa les dio apoyo financiero.
Con todo, defienden que "la responsabilidad que se declara en la sentencia ha de alcanzar de forma solidaria, además de al Grupo Alcoa como responsable directo, a las empleadoras nominales de los trabajadores, titulares además de las plantas", para satisfacer "plenamente" la tutela judicial solicitada por los trabajadores.