Buenas noticias en A Coruña para los inquilinos: seguirán en la vivienda aunque el casero no quiera
El casero no puede cancelar un contrato en determinadas circunstancias, según la norma vigente
1 octubre, 2024 12:32El sector inmobiliario no atraviesa su mejor momento en A Coruña y encontrar una vivienda de alquiler buena, bonita y barata se ha convertido en algo parecido a buscar una aguja en un pajar. Por eso, aquellas personas que ya son inquilinos intentan "agarrarse" a la vivienda una vez que se acerca la finalización del contrato.
No puede echarte del piso
La duración del contrato de alquiler de una vivienda, según el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, será la que libremente pacten propietario e inquilino. "No obstante, para los contratos firmados a partir del 6 de marzo de 2019, si el plazo pactado fuera inferior a cinco años -cuando el arrendador sea persona física- o a siete -si fuera jurídica- el contrato se prorrogará automáticamente hasta llegar a esos 5 o 7 años, por plazos anuales", explica.
En el caso de que el arrendatario comunique al arrendador, con al menos 30 días de antelación, la finalización del plazo pactado o de cualquiera de sus prórrogas anuales su intención de no renovar, dicha prórroga no se produciría, tal y como queda recogido en el artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
"Si ninguna de las partes hubiese notificado su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará por plazos anules hasta un máximo de tres años más", si bien con la ley anterior, esta prórroga tácita era solo 1 un año, según recuerda Invertia de El Español.
En resumen, si un inquilino lleva viviendo en un piso menos de 5 años, el contrato se prorrogará de forma automática hasta que se cumpla el lustro y, por tanto, el casero no podrá, según la ley del Ministerio de Vivienda y Agencia Urbana, recuperar la vivienda salvo que la necesite para él mismo o para un familiar de primer grado, es decir, padres, hijos o cónyuge.
Una vez cumplidos los cinco años de contrato podrá darse el caso de que el arrendador no quiera renovarlo, si bien este deberá notificarlo con al menos cuatro meses de antelación a la fecha de vencimiento. Si se hace con menos tiempo, la notificación no tendrá validez, según el artículo 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Si el arrendatario ya está dentro de esa prórroga de tres años más, "podrá comunicar su voluntad de no renovar con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades".