Un ferrolano condenado por comentarios ofensivos que terceras personas realizaron en su Facebook

Un ferrolano condenado por comentarios ofensivos que terceras personas realizaron en su Facebook Shutterstock

Ferrolterra

Un ferrolano condenado por comentarios ofensivos que terceras personas realizaron en su Facebook

Una sentencia del Tribunal Supremo arroja que el demandado permitió en su muro insultos hacia los demandantes como ‘garrapatas’ o ‘basura’

15 noviembre, 2022 10:39

Un vecino de Ferrol ha sido condenado por el Tribunal Supremo por vulneración del derecho al honor por comentarios que terceras personas hicieron hacia sus vecinos en una publicación que el demandado subió a su muro de Facebook.

Todo comenzó por disputas vecinales relativas a obras en terrenos propiedad del demandado que lindan con la vivienda de los demandantes. Cuando el ahora condenado consiguió la licencia para las construcciones en su finca vinculadas a casetas para perros, expuso en la red social las trabas que había sufrido, en sus palabras, y que atribuía a que los vecinos eran "amigos" de miembros del ayuntamiento.

El Supremo considera que la publicación hecha por el titular de la cuenta no tiene la gravedad e intensidad ofensiva suficiente para llegar a constituir una intromisión ilegítima en el derecho al honor, como así establecía la Audiencia Provincial de A Coruña, de donde procede el caso.

Pero sí considera que resultaban ofensivos comentarios de terceros. La sentencia arroja que el demandado los permitió, ya que la administración y control que posee el titular de la cuenta permite bloquear perfiles, reaccionar a los comentarios y responder u ocultarlos entre otras actividades.

Dicha sentencia recoge los insultos que figuraban en los comentarios y que tachan a los demandantes como "homófobos, sinvergüenzas, incultos, ignorantes, garrapatas, basura, borregos o incivilizados". Algunos de ellos recomendaban al titular de la cuenta que contratase a "un matón" porque "con gente así tanto formalismo no vale para nada", otros proponían "liquidarlos para acabar antes con el problema" o propinar "unas hostias bien dadas y después a saber quién ha sido", mientras que otro apuntaba que "eso es vivir condenado, yo les pego un tiro al padre, a la madre y al hijo y así me condenan pero por algo".

El Supremo entiende que el titular de la cuenta de Facebook “no puede desentenderse sin más de lo que se publica en su perfil por otros usuarios” por la razón de corresponder a otros la autoría de lo publicado. Añade en su sentencia que el titular no puede pretender que esos terceros sean "los exclusivos responsables de lo manifestado y los únicos que deben cargar con sus consecuencias".

La Sala incide además en que el demandado no ha cuestionado que las expresiones de esos terceros supongan un ataque grave a la dignidad de los demandantes. Y añade que en este caso, en el que se produce una intromisión ilegítima de carácter evidente en el derecho al honor, "la responsabilidad del titular de la cuenta por no eliminarlos de su perfil público, una vez conocidos, no puede ser excusada por falta de legitimación, peligro de censura o dificultades de ponderación".

A juicio del tribunal, "existe un deber de diligencia reactiva y cuidado que le obliga, ejercitando su poder de control, a su borrado inmediato". Entiende que si no actúa y se desentiende, incumple ese deber, convirtiéndose en responsable de los daños y perjuicios causados a título de culpa por omisión derivada de dicha falta de diligencia y cuidado.

Y añade que en el caso concreto, esa excusa, que en la práctica se traduciría "en una actitud puramente pasiva o abstencionista", tampoco se corresponde con los propios actos del demandado porque sí que suprimió comentarios de un tercero que había pedido sensatez y moderación en el lenguaje.

El Supremo ha establecido que el titular de la cuenta deberá eliminar de su perfil de Facebook dichos comentarios, publicar la sentencia y pagar una indemnización de 3.000 euros.