Sede de la Audiencia Provincial de A Coruña.

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Ferrolterra

Condenan a 11 años de prisión a un padre que abusó sexualmente de su hija menor en Ferrol

Las agresiones se produjeron de forma continuada durante los años 2016 y 2017 cuando la víctima tenía entre 13 y 14 años

16 enero, 2023 13:52

La Audiencia Provincial de A Coruña ha condenado a 11 años de cárcel a un padre por agredir sexualmente y de forma continuada a su hija durante los años 2016 y 2017, cuando tenía entre 13 y 14 años. Los hechos fueron denunciados el día 20 de diciembre de 2019. Además, la sala ha privado al condenado de la patria potestad sobre sus otros dos hijos menores “habida cuenta su demostrada inadecuación para realizar las funciones de progenitor”.

El acusado, según la sentencia, llevó a cabo los hechos durante la convivencia de la menor con ambos progenitores y, una vez que se separaron, en los periodos de tiempo en que visitaba a su padre. El tribunal explica que descarta imponerle la pena mínima debido “a la extensión temporal de los hechos (sucedidos al menos durante dos años), la corta edad de la víctima en el inicio del período de ejecución y la absoluta falta de empatía y de humanidad en relación con la persona de su hija”.

Los magistrados, aunque no estaba vigente cuando cometió los hechos, han aplicado retroactivamente la nueva ley de garantía integral de la libertad sexual, conocida como la ley del "solo sí es sí" porque aseguran que penológicamente es más beneficiosa para el procesado. La sección primera de la Audiencia Provincial de A Coruña ha considerado al acusado autor de un delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años con penetración, por el que también le ha impuesto la prohibición de aproximarse y comunicarse con sus hijos por cualquier medio durante 20 años y 9 años de libertad vigilada, así como la inhabilitación, durante 16 años, para cualquier profesión u oficio que conlleve contacto regular y directo con menores.

En todos los casos, el acusado realizó los actos sexuales “con ánimo de satisfacer su deseo sexual y con el mismo propósito de actuar en contra de la libertad sexual de la menor, aprovechando la ocasión que le proporcionaba la relación familiar, prevaliéndose de la misma”, subraya el tribunal en la resolución, al tiempo que indica que el hecho de que no sea posible determinar su número exacto y las características de cada uno de los abusos, “resulta irrelevante, al estar acreditada la homogeneidad de los hechos ejecutados sobre el mismo sujeto pasivo durante un largo periodo de tiempo, conformando así un verdadero estado permanente de sometimiento a los deseos libidinosos del autor”.

El auto, datado del 9 de enero, indica que la menor "sufrió un estado de shock que le impidió hablar de lo sucedido llegando a autolesionarse ante la frustración provocada por el silencio propio". Además, apunta que necesitó ser tratada por facultativos del Servicio de Salud Mental del Área Sanitaria de Ferrol del Servicio Galego de Saúde.