Imagen de archivo de un juicio

Imagen de archivo de un juicio Shutterstock

Santiago

Absuelven a un joven de traficar con droga al considerar que era para consumo en Santiago

El acusado y sus amigos "se habían puesto de acuerdo en comprar y consumir conjuntamente" en una fiesta los estupefacientes que encontraron los agentes

27 julio, 2022 16:43

SANTIAGO DE COMPOSTELA, 27 Jul. (EUROPA PRESS) –

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago, ha absuelto a un acusado de cometer un delito contra la salud pública al considerar que las sustancias estupefacientes que tenía en su poder cuando fue interceptado por agentes de la Policía Nacional estaban destinadas "al consumo propio y al consumo con unos amigos con los que estaba de fiesta en un piso".

El tribunal subraya en la resolución que "todos ellos se habían puesto de acuerdo en comprar y consumir conjuntamente esas sustancias". Además, considera acreditado que el investigado era "consumidor habitual de cannabis y consumidor ocasional de cocaína".

Los magistrados señalan en el fallo que el coche en el que viajaba el sospechoso, acompañado por dos amigos, fue parado en Santiago sobre las 19:00 horas del 22 de diciembre de 2020 por agentes de la Policía Nacional, quienes procedieron a cachear al acusado y encontraron, escondida entre el pantalón y el cinturón, una bolsa de plástico que contenía hachís. En el asiento donde estaba sentado, entre el respaldo y el asiento, localizaron una bolsa de plástico que contenía cocaína.

En total, según la sentencia, estaban en su poder 5,07 gramos de cocaína, con un valor de 161,73 euros, y 7,13 gramos de cannabis, 1,511 gramos de resina de cannabis y 0,277 gramos de mezcla de tabaco y resina de cannabis, con un valor de 46,12 euros.

"Los testigos son amigos del acusado, pero no hay razón para dudar de la veracidad de sus declaraciones. Uno de ellos estaba en el vehículo, junto con el acusado, en el momento de la detención. La explicación del acusado y de los testigos de la defensa da cuenta de un futuro consumo compartido por parte de consumidores ocasionales, financiado de forma conjunta, que iba a tener lugar en una fiesta cerrada en la que nadie más iba a participar", recalca la Sala en la sentencia.