Fachada del TSXG en A Coruña.

Fachada del TSXG en A Coruña.

Santiago

Condenado a cuatro años de cárcel por un intento de homicidio en Outes (A Coruña)

El TSXG confirma la condena al considerar probado que el acusado atropelló a un hombre con el que no tenía buena relación con "evidente" intención de matar

6 mayo, 2024 18:59

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la condena a cuatro años de prisión a un hombre acusado de intento de homicidio en Outes (A Coruña) al desestimar el recurso de apelación interpuesto por la defensa.

El acusado fue condenado por la sección segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña al considerar probado que en julio de 2022, el hombre atropelló a un vecino con el que no tenía buena relación, en las inmediaciones de la playa de Broña. Como consecuencia, la víctima sufrió importantes lesiones que le obligaron a un "tratamiento médico continuado y quirúrgico".

El tribunal consideró probado que, con intención de acabar con la vida de ese vecino, el acusado condujo en sentido contrario hacia la víctima, hasta arrollarlo, huyendo del lugar. Como consecuencia, la víctima sufrió importantes lesiones que le obligaron a un "tratamiento médico continuado y quirúrgico".

La Audiencia lo condenó a 4 años de cárcel y le aplicó la eximente incompleta de anomalía psíquica, ya que el acusado padece un trastorno del desarrollo, rasgos esquizos de personalidad y otras alteraciones, que hicieron que en el momento de los hechos sus capacidades estuvieran "sensiblemente disminuidas".

También le impuso la medida de libertad vigilada, consistente en seguir tratamiento psiquiátrico en régimen externo, la prohibición de conducir durante 9 años y la medida de alejamiento y prohibición de comunicarse con la víctima y su familia durante 10 años. Como responsabilidad civil, le impuso indemnizaciones por valor de más de 23.000 euros, debido a las lesiones causadas al hombre que atropelló y su pérdida de calidad de vida.

Recurso de apelación

La defensa apeló el fallo, alegando que no se había tenido en cuenta su petición de condena por un delito de lesiones o que debía adoptarse la medida de internamiento psiquiátrico.

El TSXG ha desestimado sus argumentos y señala en su sentencia que fue "evidente" el ánimo de matar "y no solo de lesionar", ya que el acusado empleó un medio "de evidente peligro y claramente desproporcionado", como fue su coche.

Además, rechaza que hubiera confesado o colaborado con la justicia, recordando que incluso se lamentó ante los guardias civiles por no haber causado más daño a la víctima, y añade que la aportación realizada por la compañía aseguradora del vehículo no puede considerarse reparación del daño.