Juan, 35 años, vecino de Majadahonda, iba con su coche por el polígono Prado Overa, en Leganés, a eso de las 11:30 de la mañana de un martes. “Ponen bastante controles entre semana, de drogas y alcohol, documentación, etc”, cuenta a este periódico por teléfono, “yo por precaución jamás he conducido bajo los efectos de un porro”. Ese martes lo pararon justo cuando volvía a la oficina de hacer una gestión. Juan se había fumado un porro de hachís, como todos los días, la noche anterior. Dio positivo.
“Yo fumaba poquísimo, uno o dos por la tarde como mucho, uno al llegar de trabajar y otro antes de acostarme; le echaba siempre poquísimo, la mitad o un tercio que mis amigos: era más psicológico que otra cosa”. No iba ‘fumado’, pero el control le costó una multa fuerte y seis puntos del carnet de conducir: un mes después del ‘drogotest’ le llegó la confirmación positiva del contraanálisis por “resto de droga en el organismo”: decidió pagar 500 euros (la mitad de la multa, por pronto pago), perder los seis puntos “y dejarlo ahí”. “Hablé con los abogados de la aseguradoras Mapfre y MMT, y me dijeron que no tenía mucho que ganar por recurrir. Que me recomendaban pagar y no complicarme la vida”.
En España, según datos del Ministerio de Sanidad, un millón de personas fuman a diario marihuana o hachís (cannabis, con el principio activo del delta-9-tetrahidrocannabinol o THC) . Decenas de miles son enfermos (generalmente de cáncer), que la consumen de diversas maneras por sus propiedades terapéuticas. El resto lo hace sencillamente por placer, relajación o para huir de sus problemas: un 7% de los conductores analizados al azar en las carreteras españolas dan positivo en cannabis.
La Dirección General de Tráfico (DGT), dependiente del Ministerio del Interior, ha decidido pisar el acelerador en la lucha contra los conductores drogados, y en el caso específico del cannabis su política viene generando quejas y denuncias ante la Justicia. El organismo anunció este año su firme intención de aumentar (y mejorar) los controles de estupefacientes en las carreteras españolas: “Queremos un aumento espectacular, para que aquellas persona que conduzcan bajo los efectos de las drogas lo tengan ciertamente complicado para poder zafarse de este asunto [...] Quiero pasar de 75.000 tests este año a 750.000”, afirmó ante la prensa su responsable, Gregorio Serrano. Los controles de sustancias psicotrópicas a los conductores en cualquier horario del día, pues, han dejado de ser un mito urbano de este siglo.
“Me dieron el chup-chups y di positivo”
EL ESPAÑOL ha recibido estos últimos meses diversos mensajes de conductores sancionados por conducir con restos de cannabis en sangre y que, según juran y perjuran, no habían fumado en todo el día (algunos de ellos ni siquiera el día anterior o 48 horas antes). El asunto apenas ha aflorado aún a los medios generalistas, pero tiene una larga estela judicial y cristalizó este mes de junio en el primer recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. La duda es: ¿es razonable que se sancione la mera presencia de una sustancia, sin mayores consideraciones, en usuarios que no están ‘colocados’?
A.C.B, alicantino, cuarenta y dos años, conducía un día del verano pasado con su hijo y su mujer embarazada por las Lagunas de Ruidera, en Ciudad Real. “Hacía todo el calor del mundo, en una carretera sin coches”, cuando se topó con un control de la Guardia Civil. Le preguntaron si había bebido o fumado, y les dijo que había fumado tres días antes. “Ese fue mi error”, dice; en realidad, había fumado la noche anterior, 16 ó 17 horas antes del control. “Me dieron el chup-chups y di positivo”. Se puso muy nervioso. El guardia civil más amable de los dos se ablandó un poco y le explicó: “Si eres fumador diario, tienes la sustancia acumulada en la sangre, siempre vas a dar positivo”.
A.C.B. también prefirió pagar los 500 euros en el plazo de 20 días. Después decidió dejar de fumarse su porro nocturno, “el mejor momento del día”, porque depende del coche para trabajar. Tres meses y medio después del incidente, aún no le ha llegado el contraanálisis del laboratorio. Asegura que un amigo suyo policía le ha dicho que “han puesto la prueba para pillar a todo el mundo…” Y él añade: “Tratan igual que vayas conduciendo con un porro en la mano, escuchando música tranquilamente, que el haber fumado la noche antes o el fin de semana en una fiesta”.
La abogada Beatriz Macho, que ha llevado numerosos casos y colabora con la Federación de Asociaciones Cannábicas, critica que no haya un Real Decreto que desarrolle esta materia y destaca que, a diferencia de las pruebas de alcohol, con otras drogas no hay metrología (una garantía de mediciones normalizadas que establezca un rastro mínimo a partir del cual se considera que una persona está afectada por una sustancia). “Los usuarios de cannabis”, afirma, “cuando no damos positivo es por error (que a veces ha pasado, las máquinas no son 100% fiables). Damos positivo siempre, porque el THC es una sustancia liposoluble y se queda días en el cuerpo. Eso se llama indefensión”.
“Procedimiento abusivo”
Macho opina que los controles antidroga son “un procedimiento abusivo, porque si no pagas en 20 días tienes una resolución en tu contra. Y a los 20 días no suele estar la segunda prueba lista. La DGT ha hecho una instrucción interna para recomendar el 50% por pronto pago. Pero la ley no dice eso: dice que si no has pagado en 20 días ya hay resolución de culpabilidad”.
El origen de esta cuestión está en la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, aprobada en 2014, que introduce una diferencia entre el alcohol y otras sustancias. Con el alcohol, si se superan los 0,60 miligramos por litro en el aire, el conductor puede ser condenado con una pena de tres a seis meses de cárcel y la retirada del carnet entre uno y cuatro años. En el caso de las drogas, la reforma estipuló que ahora basta la mera “presencia en el organismo” para decretar una sanción, sin importar la cantidad de la sustancia o la determinación de que el conductor esté bajo los efectos de ella (en el caso del cannabis, pupilas dilatadas, inhibición o desinhibición social, habla algo pastosa, etc.).
Considerada una droga legal en Uruguay y siete estados norteamericanos, legalizado su uso con fines terapéuticos en una decena de países que incluyen Alemania, Italia o Argentina, el aumento del consumo de cannabis con fines medicinales va a imponer una nueva situación para decenas de miles de consumidores habituales en España. El cannabis lleva camino de cambiar de estatus. Es protagonista de numerosas iniciativas parlamentarias en todo el mundo, incluido España, donde se permite su consumo y tenencia en casa, pero también se obliga a recurrir al mercado ilegal para adquirirlo. (Una situación en vías de transformación con la diseminación de asociaciones de consumidores por toda la península desde hace unos años).
Como coinciden todas las fuentes consultadas, la literatura científica sobre el cannabis y la conducción es mucho menos abundante y sólida que en el caso del alcohol, por ejemplo. Existen incluso discrepancias internacionales sobre si es peligroso conducir bajo los efectos de la marihuana: la DGT española y la Administración Nacional de Seguridad del Tráfico en las Carreteras Estadounidenses (NHTSA, por sus siglas en inglés) han publicado resultados contradictorios sobre esta cuestión. Según el organismo público norteamericano, la marihuana, además de resultar mucho menos peligrosa que el alcohol en el coche, no aumenta el riesgo de accidente respecto a un conductor sobrio.
Una conclusión polémica: según la DGT, el riesgo de sufrir un accidente se duplica después de haber consumido cannabis. Pero inapelable para la administración estadounidense: tras ajustar los datos por rangos de edad, género, uso de alcohol e incluso comunidad, descubrieron que los conductores con positivos por marihuana no tenían más probabilidades de chocar que aquellos totalmente sobrios. En el caso del alcohol, la probabilidad se disparaba: a partir de los 0,05 gramos de sustancia por litro en sangre, multiplicaba hasta por siete el riesgo de accidente al volante. Entre otros factores, porque su influencia es mucho más predecible: con otras sustancias, como el cannabis, es mucho más complicado pronosticar sus efectos sobre individuos diferentes.
‘Drogotest’ de fabricación española
La DGT utiliza hasta cuatro aparatos para sorprender a conductores ‘fumados’ en la carretera. Uno de ellos, de nombre DrugSIP Mobility, es el primero de fabricación 100% española y ha sido desarrollado por la empresa AlphaSIP. Es capaz de detectar hasta seis estupefacientes (los más habituales) en cuestión de segundos. De tamaño reducido y un precio entre 4.000 y 5.000 euros, el dispositivo permite registrar el gráfico con los resultados del ‘test’, la hora y el lugar de denuncia para enviarlos después por conexión bluetooth.
Según la compañía, los resultados son fiables al 99,9%. La diferencia principal con los otros aparatos, según Leila Quiles, directora de marketing de la compañía, “es que nuestro equipo hace una fotografía del kit, saca una tira inmunoreactiva (como un test de embarazo, digamos) y objetiviza el resultado, que puede almacenarse y descargarse después”. “Se trata de tests indiciarios”, aclara. “Siempre sacamos una segunda muestra como garantía procesal: si hay positivo, hay un segundo análisis en un laboratorio”.
Quiles defiende la precisión de los análisis y recuerda que los laboratorios “trabajan con puntos de corte establecidos por la DGT y la Unión Europea. Puede haber algún fabricante que en el primer test, el indiciario, tenga un punto de corte más bajo que el establecido (por ejemplo, 10 nanogramos en lugar de 20 o 25). Pero después, en el laboratorio (que es el que verdaderamente sanciona), daría negativo. Lo que pasa es que muchas veces un conductor no quiere que la multa llegue a su casa, y prefiere pagar: aquí paz y después gloria”.
Beatriz Macho denuncia que el umbral establecido por la DGT para sancionar está por debajo del que fijan el Comité Olímpico Internacional y la Agencia Mundial Antidopaje para llamarlo dopaje. “Hay miles de sanciones cada año: de las 126.000 condenas por consumo y tenencia en vía pública fijadas el año pasado en toda España, el 80-85% son por cannabis. 200.000 euros de recaudación al día aproximadamente. Había habido alguna ordenanza local para frenar este acoso, sobre todo en Barcelona. Pero un positivo en tráfico te abre muchas veces un procedimiento penal y antecedentes”.
“El problema es grave”, continúa Macho. “Por cualquier accidente o problema te hacen la prueba: y si detectan rastros, estás ante un delito contra la seguridad vial, con retirada del carnet y antecedentes. Y a veces sin que haya pasado nada. Antes era muy difícil demostrar que alguien estaba conduciendo bajo los efectos en los tribunales. Ahora un simple positivo te mete en un procedimiento penal. Discutir en vía administrativa no sirve: quieren cobrar, la Administración es juez y parte, no hay separación de poderes. Encima, ahora envían las muestras a laboratorios privados, que indudablemente cobrarán por tests positivos. Y el juicio contencioso vale 800 euros, más las costas si lo pierdes. Así que mucha gente, y yo lo entiendo, elige pagar”.
Variedad entre individuos
Begoña Bravo, jefa del servicio de Química del Instituto Nacional de Toxicología, considera que “lo fundamental en este tema es separar dos cosas muy distintas: un positivo, que detecta restos de sustancias, y el hecho de que una persona esté afectado por esa sustancia. A nivel administrativo, la sola presencia implica una sanción. Lo segundo va por la vía penal, y es muy complicado establecer esa influencia: hay una gran variedad interindividual, grados diferentes de tolerancia, es muy difícil de interpretar”.
La complejidad de determinar si una persona está influida por una sustancia mientras conduce es descrita por Bravo con un ejemplo gráfico: “Cuando una persona ha consumido, por ejemplo, una anfetamina, ¿cuándo está peor, en el momento de excitación o en la resaca posterior? Puede haber muchos más factores, con un único valor no se puede determinar la influencia sobre el individuo”.
Bravo muestra su confianza en las segundas pruebas de laboratorio si el primer test indiciario fuese impreciso: “Son inmunoensayos realizados con técnicas de cromatografía de masas, que son caras y precisas, y que deben ser realizados en laboratorios acreditados para que exista uniformidad. Puede haber algún caso de falso positivo, pero una proporción pequeña o muy pequeña. Lo que podría variar es el test indiciario [el primero, el que realiza la Guardia Civil o la Policía Municipal] si no tienen todos los aparatos el mismo punto de corte. Eso sí podría ser discriminatorio”.
Aunque desde Toxicología se indica que una posible frontera de sanción serían los 60 nanogramos por mililitro, la DGT decreta análisis positivo por cannabis a partir de los 25: considera que cualquier valor superior demuestra un consumo “muy reciente”. “La clave es dónde establecer el punto de corte. Es evidente”, concluye Bravo, “que existe una finalidad disuasoria por parte de la DGT: se han puesto unos niveles muy bajos, en un país con un grave problema de consumo de alcohol que donde más se ha reducido es en el ámbito de la conducción. Pero se debe intentar que no caiga el que consumió 48 horas antes”.
El Estudio Jurídico Brotsanbert presentó el pasado mes de junio el primer recurso de amparo por un ‘drogotest’ ante el Tribunal Constitucional, en nombre de un conductor de Santander, socio de una de las asociaciones de cannabis más representativas de Cantabria. Fundamentan el recurso en el hecho de que “tanto la Resolución de Jefatura Provincial de Cantabria, como la sentencia del Juzgado de nº 2 de Santander recaída en el asunto, infringen lo dispuesto en los artículos 24, 25.1 de la Constitución Española: en concreto, los derechos de mi representado a la igualdad, a la presunción de inocencia, el derecho a la utilización de los medios de prueba y el principio de legalidad en materia sancionadora (referente al modo de determinar la prueba)”.
Conducta lícita
Según los abogados Héctor Brotons Albert y Rafael Agulló Mateu, “se está sancionando a través de una normativa de tráfico una conducta lícita, como es el consumo de sustancias estupefacientes siempre que no se entre en alguno de los supuestos establecidos del artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. Y todo ello, además, tramitado a través de un procedimiento administrativo que adolece de muchas de las garantías procedimentales a las que tiene derecho cualquier ciudadano”.
“El hecho de que la normativa hable solo de ‘presencia de drogas en el organismo’”, continúan, “no se ajusta al bien jurídico protegido, la seguridad vial, sino que debería acreditarse una afectación a la conducción, como establecía la anterior normativa. Muchos consumidores se enfrentan a esta situación a pesar de haber consumido por última vez cannabis hace mucho tiempo”.
Juan Carlos González Luque, subdirector adjunto de Investigación e Intervención de la DGT, niega que se den “falsos positivos” por regla general y afirma que “hay mucha confusión, quizá falta de información. Nosotros medimos la alcoholemia espirada, en saliva, que es similar a la concentración en sangre. El cannabis se puede mantener mucho tiempo en el organismo, semanas o incluso meses. Pero no buscamos trazas, buscamos niveles que superen la significancia en la sangre. Ni siquiera hablamos de su presencia en orina o tejido adiposo, donde puede quedarse semanas”.
“Sustancia muy dañina”
“Todo es mejorable”, admite González Luque, pero deja claro que “la cifra de 0,25 ng/ml no es inocua, y sí significativa. Los toxicólogos están de acuerdo. Es cierto que el conocimiento sobre el cannabis es reciente, pero existen mitos peligrosos que conviene aclarar. El cannabis tiene efectos muy adversos, algunos de ellos no totalmente conocidos aún. Es una sustancia muy dañina para el organismo”.
Preguntado por el efecto de esta medida en el creciente porcentaje de enfermos crónicos que recurren a la marihuana por sus propiedades medicinales, el subdirector de la DGT recuerda que la ley otorga excepciones por razones médicas y permite a estas personas conducir: en su caso, el consumo de cannabis no se considera una amenaza.
Entre los argumentos habituales de los letrados que interponen recursos por estos casos suele figurar la ausencia de un control metrológico público, es decir, que no haya un instrumento calibrado por el Instituto Nacional de Metrología para medir los efectos del cannabis. Alfredo Reigosa, del estudio RPV Abogados, incide en la “indefensión social” que genera el actual régimen en conversación con este periódico: “Tenemos casos en que habiendo transcurrido ya tres días desde el consumo de drogas, y siendo imposible que suponga riesgo alguno para la vida de las personas o la seguridad vial, la sanción será aplicada igualmente”.
También denuncia posibles variaciones en los resultados posteriores tras la práctica de contraanálisis: “Es improbable, aunque no imposible. Dependiendo del tipo de sustancia detectada, el consumo terapéutico de algunos medicamentos puede dar lugar a error en el inicial control practicado por las autoridades”. La conclusión de Reigosa es que existe un doble rasero entre el consumo de alcohol y el de drogas: “Mientras que es posible circular con vehículos a motor presentando un índice de alcohol en sangre por debajo de un máximo legalmente permitido, basta presentar un mínimo indicio de droga en nuestro organismo para que nos sancionen, aunque ya no se presente ninguna limitación para conducir”.
El 43,1% de los conductores fallecidos en 2015 en España dio positivo en sangre por alcohol, drogas o psicofármacos, según los datos de 638 víctimas analizadas por el Instituto Nacional de Toxicología ese año. (Según un estudio de Línea Directa, entre 2012 y 2015 el porcentaje de conductores fallecidos con rastros de drogas, principalmente cocaína y cannabis, fue del 16%). Los datos públicos, tanto con accidente como sin accidente de por medio, indican los conductores que han dado positivo por cada sustancia, pero sin especificar los que dieron sólo de esa sustancia o en varias (es habitual el policonsumo), en cuyo caso algunas se anulan.
“El problema al hacerlo agrupado (cuenta como cannabis uno que haya dado positivo en cannabis, alcohol y cocaína también) es que una droga puede enmascarar a las otras”, sostiene un investigador público que prefiere hablar en privado. “El alcohol aparece en el 67% de los que dan positivo y la cocaína en al menos el 50%. Es más que probable que el incremento de la agresividad al volante haga indiferente consumir cannabis o por ejemplo ketamina [un relajante]”, afirma.
“Si fumas, no cojas el coche”
“Hoy en día, como están las cosas, si fumas no cojas el coche”, dice Ángel, un músico valenciano que también pasó por un trance desagradable con el ‘drogotest’. “No por no estar capacitado, ya que a mí me afecta mucho más una cerveza o un vino. Pero vivimos en el mundo de la hipocresía y hay un afán claramente recaudatorio”.
Según González-Luque, en cambio, “no hay hipocresía, hay en todo caso disuasión de comportamientos nocivos por parte del Estado. Existen unos mitos sobre la marihuana en la socialización de los jóvenes que resulta francamente peligrosa”.
“Nuestro consejo”, termina la abogada especializada Beatriz Macho, “es que el que tenga asistencia jurídica gratuita lleve el tema al juzgado. O bajarnos el salario los abogados, porque nos interesa llevar esos casos al juzgado. Hay gente sancionada que llevaba una semana sin consumir. A ver si con un caso tras otro, uno tras otro, los jueces le ven la inconstitucionalidad. Nosotros hemos ganado ahora una sentencia en Madrid por la cadena de custodia y por haber vulnerado su derecho a la defensa”.
Según A.C.B, el conductor al que pillaron esa tarde calurosa en las Lagunas de Ruidera, el Guardia Civil amable le dijo también esa tarde: “Recurridlo, porque lo acabarán cambiando, acabarán poniendo una tasa más alta”. “Pero al final”, dice el ya exfumador, bromeando a medias, “la DGT se las ha arreglado para hacer verdad el lema ese de su campaña: fue sin duda el porro más caro del mundo”.