Este mes entra en vigor en Andalucía la Ley para la Promoción de una Vida Saludable y una Alimentación Equilibrada, norma pionera en España que entre otras medidas exige a los restaurantes disponer de menús saludables y el acceso gratuito al agua potable en todos los lugares públicos.
Se trata de la primera vez que una comunidad autónoma regula con el máximo rango normativo el tratamiento de la obesidad, un problema que afecta en Andalucía a un 16,6% de la población adulta, un 23% de la infantil y un 15,2% de las pacientes gestantes. El Ejecutivo de Susana Díaz otorga a los trastornos alimenticios la consideración de “pandemia” del siglo XXI.
La norma incorpora un catálogo de medidas punitivas contra aquellos que faciliten a los jóvenes productos asociados a la obesidad infantil, desde el cierre temporal de un negocio de hostelería, el embargo de bienes o la retirada de la mercancía hasta multas por valor de 250.000 euros.
La ley garantizará el acceso gratuito al agua potable en los centros educativos, lugares públicos y centros de ocio infantil, de forma que se promoverá la dotación de fuentes en estos espacios y se exigirá a las empresas de máquinas expendedoras de productos alimentarios que ofrezcan agua refrigerada gratuita a través de sus dispositivos o junto a ellos. En la misma línea, los bares y restaurantes deberán ofrecer a los clientes un recipiente con agua y vasos, de forma gratuita y complementaria a la oferta del establecimiento.
Aparcamientos de bicicletas en empresas con más de 50 empleados
A las empresas andaluzas de alimentación se les exigirá que incluyan en sus sistemas de autocontrol la información que suministran al consumidor para asegurar que no promueven, de forma directa o indirecta, una alimentación no saludable o no equilibrada. La nueva norma también exige habilitar aparcamientos de bicicletas en las empresas con más de 50 trabajadores o, en su defecto, en las inmediaciones de cada centro.
Para hacer efectivo el derecho a una vida saludable se establecen medidas como la exigencia de disponer de menús de diferentes tamaños de raciones en los establecimientos de restauración y tener alternativas de adquisición de alimentos frescos y perecederos en cantidades adaptadas a la composición de las unidades familiares. Asimismo, en los centros educativos no se podrá vender refrescos ni bollería que supere las 200 calorías.
Cinco horas semanales de actividad física en los colegios
El texto también prevé la elaboración del Plan Andaluz para la Promoción de la Actividad Física y la Alimentación Saludable, con medidas que se extenderán a centros educativos, universidades, espacios de ocio, empresas, establecimientos de restauración y centros de personas mayores y con discapacidad, así como de promoción del transporte activo, de los entornos que favorecen el ejercicio y de los espacios para facilitar la lactancia materna.
En materia educativa, los centros docentes tendrán que establecer, en un plazo de dos años, un tiempo mínimo recomendable de cinco horas efectivas semanales de actividad física.
Se prevén igualmente iniciativas para la distribución de frutas y verduras y la participación del alumnado en huertos escolares, con prioridad para las zonas con necesidades de transformación social. La ley, que contiene un apartado de sanciones, incluye limitaciones en la publicidad comercial de alimentos y de bebidas no alcohólicas dirigida a menores de 15 años.