“Regocijo, fiesta, diversión bulliciosa”, para la Real Academia Española. “Algaraza. Jarana. Jollín. Juerga. Risas, ruido y movimiento de gente que se divierte”, según María Moliner.
El término jolgorio -antes asociado al compadreo, al buen rato, a la carcajada y la felicidad- ya no es lo que era. No, al menos, desde que el magistrado Ricardo Javier González González, miembro de la Audiencia Provincial de Navarra, se decidiera a usarla para emitir su voto particular en la sentencia del juicio a La Manada.
Porque lo que no se nombra no existe. Y en el matiz reside el quid.
El juez González, miembro discordante de la terna que hubo de juzgar el caso que ha convulsionado a la sociedad y que ha sido despedazado, analizado y comentado hasta la saciedad, no lo dudó ni un momento: él no creía a la víctima y abogaba por absolver a Prenda y compañía. Lo preveían quienes lo conocían. No defraudó: "No puedo interpretar en sus gestos, ni en sus palabras intención de burla, desprecio, humillación, mofa o jactancia de ninguna clase. Sí de una desinhibición total y explícitos actos sexuales en un ambiente de jolgorio y regocijo en todos ellos, y, ciertamente, menor actividad y expresividad en la denunciante. Y tampoco llego a adivinar en ninguna de las imágenes el deleite que describe la sentencia mayoritaria salvo que con el término se esté describiendo la pura y cruda excitación sexual", rezaba su comentario en la sentencia.
Sin embargo, el uso de la maldita palabra en un caso de índole sexual es inusual. En la base de datos del Consejo General del Poder Judicial, que recoge sentencias y otras resoluciones del Tribunal Supremo, Audiencia Nacional, Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales, sólo constan ocho sentencias que incluyan el término 'jolgorio' dentro de la jurisprudencia que abarca casos relacionados con el sexo. Incluyendo la de La Manada del pasado 26 de abril.
No se había utilizado en una década
La primera vez que se utilizó jolgorio -según los datos del CGPJ- fue en un recurso de casación del año 1981. La inmediatamente anterior a la sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra fue casi una década antes, en 2009.
González, según el centro de Documentación del CGPJ, ha sido ponente en más de medio centenar de sentencias de agresión sexual de las más de mil que ha hecho desde que llegó en 2001 a la sección II de lo Penal de la Audiencia de Navarra, sala especializada en violencia de género.
Para el magistrado González, ninguna de las imágenes grabadas del suceso de los Sanfermines de 2016 muestran un "atisbo alguno de oposición, rechazo, disgusto, asco, repugnancia, negativa, incomodidad, sufrimiento, dolor, miedo, descontento, desconcierto o cualquier otro sentimiento similar". Sin embargo, este parecer contrasta poderosamente con los hechos probados de la sentencia de la que se deduce que la joven denunciante -con 18 años en el momento de los hechos denunciados- "sintió un intenso agobio y desasosiego, que le produjo estupor y le hizo adoptar una actitud de sometimiento y pasividad, determinándole a hacer lo que los procesados le decían que hiciera".
Lo que para la Policía Foral de Navarra eran "chillidos de dolor", para el juez González eran "gemidos o jadeos de carácter sexual". El poder de las palabras.
“Regocijo, fiesta, diversión bulliciosa”, para la Real Academia Española. “Algaraza. Jarana. Jollín. Juerga. Risas, ruido y movimiento de gente que se divierte”, según María Moliner.
1. 30/09/1981. "Jolgorio" en el Corpus
Delito: violación en grado de tentativa.
Fallo: condena.
Procedimiento: recurso de casación.
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal.
El tribunal falla declarar que no hay lugar al recurso de casación interpuesto por el condenado a una sentencia de una Audiencia Provincial (no se especifica cuál) del 2 de octubre de 1980. El procesado, de 38 años de edad, “intentó abusar” de una conocida de 15 años de edad durante la festividad del Corpus, “quien opuso larga y tenaz resistencia”. La chica recibió “tirones del cabello y golpes del rostro contra el suelo”.
Se utiliza el término jolgorio dentro de la argumentación de la defensa del agresor, que considera que “la abundante, profusa y colectiva ingestión de bebidas alcohólicas, en un ambiente de clara exaltación de los ánimos por el jolgorio y la festividad reinante, con el necesario correlato de inhibición de los mecanismos represores de los instintos más primarios”.
2. 10/05/1988. "Jolgorio" en una doble violación
Delito: doble violación.
Fallo: condena.
Procedimiento: recurso de casación.
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal.
Los cinco magistrados que componen el tribunal fallan declarar que no hay lugar al recurso de casación interpuesto por el condenado a una sentencia de una Audiencia Provincial (no se especifica cuál) del 13 de marzo de 1987. El procesado, mayor de edad y “anterior y ejecutoriamente condenado” por un delito de lesiones y otro delito contra la salud pública, es “autor responsable de dos delitos de violación”.
El procesado conducía un coche lleno de amigos cuando se cruzaron con tres hermanas, conocidas de alguno de los ocupantes del vehículo. Les proponen subir e ir a tomar una copa antes de llevarlas a su casa. Finalmente las condujeron “a un descampado” donde las obligaron “a hacer el amor”. El procesado acabó “desflorando” a dos de ellas, tras amenazarlas y golpearlas.
Jolgorio se incluye en uno de los pilares del recurso interpuesto por el procesado. Califica el ambiente de “jolgorio”, aunque “tan sólo fuera por la mera ubicación de los ocho jóvenes dentro del vehículo”, pero afirma que “existía una indudable impregnación de erotismo en la misma”.
3. 10/05/1988. "Jolgorio" en el coche
Delito: seis delitos de violación.
Fallo: condena.
Procedimiento: recurso de casación por infracción de ley.
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal.
El mismo tribunal declara que no ha lugar a ninguno de los recursos interpuestos por ninguno de los agresores del suceso relatado en el anterior ladillo.
4. 26/02/2001. "Jolgorio" por el speed
Delito: contra la libertad sexual.
Fallo: absolución por ese delito y condena por un delito de abusos sexuales.
Procedimiento: abreviado/sumario.
El tribunal falla declarar culpable al procesado como autor responsable de un delito de abusos sexuales “sobre persona privada de sentido, sin circunstancias”. El responsable y un amigo llamaron a la víctima para “tomar unas copas” en su domicilio. Allí consumieron speed . Ella le rogó al procesado “que la llevara a su casa si dicha droga -que no había consumido con anterioridad- le sentaba mal”, como finalmente sucedió.
La víctima se despertó de madrugada en la cama, “completamente desnuda y, a su lado, pegados a su cuerpo y también desnudos” a ambos. No consta que los agresores “hubieren procedido a tener acceso carnal con la misma”. Se utiliza el término jolgorio para definir el ambiente en el que los tres amigos decidieron consumir la droga.
5. 5/12/2001. "Jolgorio" en las fiestas del pueblo
Delito: agresión sexual.
Fallo: condena por un delito de abusos sexuales y de agresión sexual.
Procedimiento: abreviado/sumario.
El tribunal considera que el procesado, mayor de edad, se encontraba en la festividad de “El Charco de San Nicolás”, cuando, en mitad de las fiestas, se acercó a la primera víctima, de doce años de edad, “la abrazó y le realizó tocamientos genitales por encima de la ropa”. Un cuarto de hora más tarde, agarró a su segunda víctima por detrás, de 22 años, “metiéndole la cabeza dentro del agua y, manteniéndola en esa posición, le realizó tocamientos en sus partes genitales”.
Jolgorio se incluye en los fundamentos de derecho, que califica el ambiente como tal para referirse al ambiente festivo.
6. 09/07/2004. "Jolgorio" ante la comisión de la agresión
Delito: agresión sexual y contra la integridad moral.
Fallo: condena.
Procedimiento: abreviado/sumario.
El tribunal considera probado que los dos agresores vejaron la víctima, un hombre de 52 años, “bajo coeficiente intelectual y adicto al alcohol que se dedica a vagabundear por los pueblos de la zona” y finalmente, tras invitarle a ir a distintos bares y agredirle, le violó.
En la sentencia se incluye que los procesados “participaron directa y materialmente en la ejecución del referido delito, no sólo acompañando con risas y jolgorio la vil actuación”.
7. 29/12/2009. "Jolgorio" por mantener relaciones sexuales en una discoteca
Delito: agresión y abuso sexual.
Fallo: absolución.
Procedimiento: abreviado/sumario.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial valenciana absuelve al procesado de un delito agresión sexual y de abuso sexual del que se le acusaba. La denunciante fue sorprendida con el procesado manteniendo relaciones sexuales en el baño de una discoteca. La Justicia considera que la conducta posterior de la denunciante pudo deberse al hecho de que se conociera el acto sexual mantenido y, sobre todo, “el jolgorio de los que allí estaban”, puesto que se podía observar a través de la puerta del servicio de la discoteca.