Policlínica Nuestra Señora del Rosario de Ibiza.

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Una embarazada de Ibiza no pudo abortar un feto polimalformado porque le hicieron mal las pruebas

  • Se les privó del derecho de interrupción voluntaria del embarazo y demandaron a la aseguradora. 
  • La cuantía a pagar podría ascender a un millón y medio de euros. 
19 septiembre, 2018 01:56

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El Juzgado de primera Instancia número 26 de Madrid ha condenado a una aseguradora médica por una negligencia en un control ginecológico realizado en 2012 en la Policlínica Nuestra Señora del Rosario de Ibiza. Durante las ecografías, no se detectó ninguna malformación prenatal grave y se privó a la paciente (madre de un hijo) del derecho de interrupción voluntaria del embarazo, según reza la sentencia a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL. Ahora, queda por determinar la cantidad con la que la aseguradora Néctar tendría que indemnizar a los padres. Eso sí, la sentencia todavía no es firme: el denunciado puede interponer apelación en los próximos 20 días. Entonces, se conocerá la cuantía y la resolución definitiva.

Los padres del niño, que no han querido hablar con ningún medio de comunicación, tras dar a luz, acudieron a la Asociación del Defensor del Paciente para interponer una demanda contra Néctar como responsable de la asistencia médica en el embarazo. La cuestión, en este caso, era ver si con un diagnóstico correcto se podría haber instado a los padres a ejercer el derecho de interrupción voluntaria del embarazo y les podrían haber ahorrado las consecuencias de seguir adelante. Tras el estudio pericial, se entendió que sí y que, por tanto, el caso era viable. Entonces, se procedió a su instrucción.

'NORMALIDAD' ABSOLUTA

La madre, residente en Ibiza y de 37 años de edad, fue controlada por la aseguradora Néctar en la Policlínica Nuestra Señora del Rosario en 2012. Entonces, se les informó a ella y a su pareja de la normalidad en la evolución del embarazo. Sin embargo, no era así. Cuando se dio a luz, se le diagnosticó al niño Síndrome de Apert, un trastorno congénito caracterizado por deformaciones en el cráneo, en la cara, manos y pies que puede conllevar múltiples taras. Y, sobre todo, que ‘condena’ al niño a recibir asistencia sanitaria y a ser dependiente durante toda su vida.

El hijo de los demandantes, según se pudo corroborar después del nacimiento, presenta un retraso mental y del desarrollo muy intensos. Es más, después de las intervenciones quirúrgicas no desarrolla lenguaje, es totalmente dependiente, no controla esfínteres, presenta problemas motores, de respiración y sueño, estrabismo y asma episódico frecuente. Necesita, también, cuidados y vigilancia constante además de controles e intervenciones en los Servicios de Neurología, Neuropediatría, Ortopedia Infantil, rehabilitación y Fisioterapia, Oftalmología… y suma y sigue. Presenta, en concreto, un grado de discapacidad del 75% y tiene reconocida una situación de dependencia grado III.

NO FUERON INFORMADOS

Los padres de cualquier niño, ante un caso así, tienen el derecho de decidir si interrumpen el embarazo, evitando con ello todas las consecuencias derivadas del parto de un niño con el síndrome de Apert. Eso le corresponde decidirlo a la madre. Pero, para que ella pueda decidir abortar, necesita que se le informe correctamente de la evolución del embarazo. Esta vez, según la sentencia a la que tuvo acceso este diario, no fue así.

Los padres no sabían ni eran conscientes de lo que suponía la gestación de un feto malformado. No fueron informados y siguieron adelante como si todo fuera con normalidad. La sentencia establece que la aseguradora deberá indemnizar a los padres por todos los daños derivados de la privación del derecho voluntario de interrupción del embarazo. Hasta que sea firme, no se sabrá, pero puede llegar hasta un millón y medio, según reconocen desde la parte demandante.

El niño, además, tiene una esperanza de vida equiparable a la de cualquier persona que nazca sin malformaciones. Es decir, los padres también tendrían que hacer planes para que alguien se encargue de su hijo cuando ellos no estén –con el dispendio económico que requiere–. Todas estas preocupaciones le llevaron a la pareja a demandar. De otro modo, habrían abortado ahorrándole el sufrimiento a su hijo y a ellos mismos. En la clínica fallaron en el diagnóstico y, ahora, salvo que los juzgados digan lo contrario, tendrán que ser indemnizados. Es el único consuelo que les queda. Un triste consuelo.