La magistrada Alejandra Dodero ha condenado a prisión permanente revisable a Ana Julia Quezada, la mujer de origen dominicano a la que un jurado popular declaró culpable del asesinato con alevosía de Gabriel Cruz, un niño almeriense de ocho años.
La asesina se convierte en la primera mujer en España a la que se le impone la prisión permanente revisable. Desde 2015, cuando se reformó el Código Penal, los jueces habían impuesto dicha pena en diez de los 17 casos en los que alguna de las partes lo solicitó previamente para el acusado.
La jueza ha condenado a Quezada por un delito de asesinato con la circunstancia agravante de parentesco. En concepto de responsabilidad civil, la sentencia la obliga a abonar por daños morales a los padres del menor la cantidad de 250.000 euros a cada uno de ellos. También tendrá que abonar los gastos ocasionados al Estado en las labores de búsqueda del menor, que ascienden a la suma de 200.203 euros.
La sentencia recoge los hechos probados por unanimidad por el jurado popular. Así, recuerda la relación sentimental de la acusada con el padre del menor y como ésta había generado confianza en el niño, ya que estaba “íntimamente vinculada a su entorno familiar desde que inició la relación con su padre”.
La resolución recuerda en los hechos probados que durante los 11 días que duró la búsqueda del menor, la acusada “simuló encontrarse afligida y compungida, alentando los ánimos de los familiares, y generando falsas expectativas sobre la aparición del niño, involucrándose en las labores de búsqueda, desarrollando una actitud de simulación, fingimiento y farsa pública y notoria”.
Se impone a la acusada la “privación del derecho a residir y acudir al término municipal de Níjar, en Almería, (lugar en el que se cometió el delito), así como donde residen los padres del menor y su familia, por tiempo de 30 años”. En el mismo sentido se impone a la acusada la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de la persona, domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en el que se encuentren, y prohibición de comunicar con los padres del menor también por un periodo de 30 años.
Contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Almería cabe recurso ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de diez días.
En el juicio a Ana Julia Quezada solicitaron la prisión permanente revisable tanto la fiscal Elena Fernández como la acusación particular, ejercida por el letrado Francisco Torres en representación de los progenitores del niño muerto. Hasta la fecha, todas las personas condenadas a prisión permanente revisable eran hombres. Quezada ha roto dicha estadística.
Además de un delito de asesinato con alevosía, el jurado popular también declaró culpable a Quezada de dos delitos de lesiones psíquicas sobre los padres (petición tanto de la fiscal como del letrado de los progenitores del menor) y de otros dos delitos contra la integridad moral, los cuales sólo pidió la acusación particular, a la que el veredicto dio la razón en la mayoría de sus tesis salvo en la del asesinato con ensañamiento.
La Ley de Seguridad Ciudadana contempla que un culpable de asesinato pueda ser condenado a la pena de prisión permanente revisable cuando la víctima de sus actos sea menor de 16 años, como ocurrió con Gabriel Cruz, o se trate de una persona especialmente vulnerable. El objetivo de dicha medida penitenciaria es impedir que los delincuentes más peligrosos que no han demostrado capacidad de reinserción puedan volver a la sociedad.
El veredicto del jurado resultó definitivo para la asesina. Dio por acreditado que Ana Julia Quezada asesinó con alevosía a Gabriel Cruz. y que lo hizo “de forma intencionada, súbita y repentina", siendo consciente de su “superioridad" frente al niño. El veredicto señaló como hechos probados que Gabriel “confiaba" en la acusada por ser una persona “íntimamente ligada" a su entorno familiar y que “no tuvo posibilidad de defenderse ni de reaccionar".
Los siete mujeres y dos hombres que compusieron el jurado estuvieron deliberando durante 26 horas y media, un tiempo que se mantuvieron incomunicados. A las siete de la tarde del jueves 19 de septiembre salieron de su encierro y una portavoz leyó el veredicto, que declaró culpable por unanimidad de todos los delitos a Ana Julia Quezada.
El jurado dio por probado de forma unánime que Ana Julia Quezada incurrió en los delitos de lesiones psíquicas y daños morales contra los padres de Gabriel durante los 12 días de búsqueda del niño. “Quiso y fue consciente de que aumentaba el sufrimiento" de Ángel y Patricia dándoles falsas esperanzas de encontrar con vida a su hijo. A la madre del crío llegó a decirle: “El niño me dijo esa mañana que quería llamarte y le dije que a la tarde, cuando llegara su padre”. El veredicto recoge que Quezada quiso de modo “deliberado vilipendiar, humillar y vejar" a los progenitores de la víctima.
El jurado se opuso a la concesión de cualquier tipo de indulto o de suspensión de pena, aunque su posición no es vinculante para la jueza. También rechazaron como circunstancia atenuante que Quezada actuara bajo los efectos de ansiolíticos, como alegaba su defensa.