No atendía las llamadas telefónicas, no seguía las instrucciones y trabajaba mucho menos que su compañeros. Esas fueron las tres razones por las que la jefa de Begoña, funcionaria en el Tribunal de Cuentas, decidió bajarle el sueldo en el año 2016. La penalización no afectó a su salario base, pero su superior le recortó el complemento de productividad porque, según ella, había disminuido su rendimiento.
Funcionaria de carrera del Cuerpo de Auditoría y Control Externo, con destino en el Departamento Segundo de la Sección de Fiscalización del Tribunal de Cuentas, el plus de productividad que recibía sufrió un severo descuento, de los 1.313 euros que cobraba a los 737 euros, debido a los 15 días de baja que estuvo en un semestre, más un descuento adicional de 414 euros —por el bajo rendimiento— en concepto de penalización.
Ante esto, la trabajadora pública reclamó al Tribunal Supremo que declarara no conforme a derecho la resolución dictada por el Tribunal de Cuentas, que no admitió en primer término el recurso interpuesto por Begoña (el nombre de la trabajadora, según la sentencia) contra la disminución de dicho complemento. Pedía la devolución de 214, 35 euros más los intereses de demora, sobre todo, argumentado que las acusaciones de su jefa eran falsas.
Ahora, el TS no le ha dado la razón y ha avalado que la Administración Pública pueda bajar el sueldo a los funcionarios cuando disminuyan su ritmo de trabajo. El fallo, que se conoció este miércoles, podrá afectar a 1,5 millones de trabajadores, en concreto, al total de funcionarios que trabajan en las diferentes administraciones del país.
En la sentencia, publicada el pasado 4 de diciembre, el Alto Tribunal ha considerado que "de la regulación queda claro que lo asignado en un determinado período de tiempo no significa idéntica asignación en otro, sino que se realizará según las apreciaciones que correspondan", lo que significa que el complemento de productividad no se consolida. En otras palabras, ese plus podrá variar en función de cuál sea el volumen de trabajo que desempeñe el funcionario.
"Es lo correcto"
Según han explicado fuentes del Tribunal de Cuentas a EL ESPAÑOL, el recorte que ha sufrido esta funcionaria, también se ha dado en otros casos dentro de la institución. "Yo tengo a varios funcionarios bajo mi mando y cuando se reparte el plus de productividad, mis superiores me preguntan quiénes han trabajado más o menos, lo que ha dictado el TS es lo correcto, en mi opinión", apunta esta funcionaria.
Según la jefa de Begoña (cesada de su puesto), esta no cogía el teléfono, no le hacía caso y realizaba menor volumen de trabajo. Situaciones que fundamentaba con correos electrónicos que nunca aportó, y con la aplicación informática utilizada en las actividades de fiscalización, cuyos datos tampoco presentó nunca.
Por su parte, la funcionaria afectada presentó 16 solicitudes para que le repararan el terminal telefónico, razón por la cual supuestamente no podía recibir llamadas, y aportó el total de contratados examinados por ella en el citado periodo como muestra de que su rendimiento había sido el mismo.
Las pruebas de la funcionaria
Además, Begoña añadió un informe de la titular del departamento que señalaba que tras el cese de la anterior responsable, su rendimiento había mejorado, superando "a todos" los funcionarios con igual nivel administrativo. Como muestra de ello, posteriormente, cuando se publicaron los pluses de productividad para el primer semestre de 2017, a la funcionaria penalizada se le asignó el mismo plus que a otros compañeros de su mismo nivel.
Sin embargo, el abogado del Estado, por su parte, alegó que la funcionaria no había recurrido en tiempo y forma su asignación de productividad para el segundo semestre de 2016.
La funcionaria recurrió asegurando que eran "acusaciones sin acreditar fehacientemente", pero el Supremo ha desestimado el recurso citando las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para 1994 y 2016, las cuales establecen que el complemento de productividad "retribuirá el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinarias y el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo".
El art. 25.1. de la Ley 21/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1994 estableció el complemento de productividad en los siguientes términos: "El complemento de productividad, que retribuirá el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinaria, el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo, y su contribución a la consecución de los resultados u objetivos asignados al correspondiente programa. Cada Departamento ministerial determinará los criterios de distribución y de fijación de las cuantías individuales del complemento de productividad".
Además, el Tribunal Supremo apunta también a la ley de Presupuestos de 2016 que en su art. 23 estableció que "la valoración de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias objetivas relacionadas con el tipo de puesto de trabajo y el desempeño del mismo y, en su caso, con el grado de participación en la consecución de los resultados u objetivos asignados al correspondiente programa". Asimismo, "en ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo originarán derechos individuales respecto de las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos"