La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a 18 años de cárcel a Manuel González, conocido como 'el loco del chándal', por incendiar en marzo de 2017 la vivienda de la hermana de José Luis Vidal, exalcalde de Almadén de la Plata.
La víctima, María Dolores Vidal, de 61 años en aquel momento, era juez de paz en la citada localidad sevillana. Se encontraba en el interior del inmueble cuando se originó el fuego, aunque no sufrió daños físicos.
En la sentencia, notificada este miércoles a las partes personadas en el procedimiento, el tribunal condena al acusado por un delito de incendio con peligro para la vida de las personas.
Le impone 18 años de prisión y la prohibición de comunicarse o aproximarse a menos de 500 metros de la víctima durante 19 años. En concepto de responsabilidad civil, el condenado deberá indemnizar a la afectada con 20.000 euros por las secuelas psíquicas y con 11.180,40 euros por los daños ocasionados en la vivienda.
También se decreta que Manuel González no podrá recibir ningún tipo de beneficio penitenciario hasta cumplidos nueve años de condena.
El juicio al 'loco del chándal' se celebró los días 29 y 30 de septiembre. Manuel González ya había sido condenado con anterioridad a 169 años de cárcel por la comisión de, entre otros, un delito de asesinato, seis delitos de asesinato frustrado y un delito de asesinato en grado de tentativa. También agredió sexualmente a 15 mujeres.
Gracias a la derogación de la Doctrina Parot, salió de prisión a finales de 2013. La imposibilidad de acumular penas hizo que sólo pasara 20 años encarcelado. De nuevo en libertad, decidió instalarse en su pueblo, Almadén de la Plata.
Manuel González, apodado ‘el loco del chándal’ porque solía llevar esta prenda de vestir cuando agredía a sus víctimas, volvió el 28 de diciembre de 2013, día de los Santos Inocentes.
El en ese momento alcalde de Almadén, José Luis Vidal, encabezó protestas en contra de su llegada al pueblo. La sentencia recoge que desde entonces Manuel González “desarrolló una fuerte inquina” tanto hacia el regidor como hacia su familia.
La Audiencia dice en la sentencia que los hechos tuvieron lugar a las 01.42 horas del 12 de marzo de 2017, cuando el procesado se dirigió a la vivienda de la víctima “con conocimiento de que la misma” era su residencia habitual. Se dio la circunstancia de que la hermana del exalcalde “presentaba serios problemas de movilidad”.
“Con ánimo de atentar contra su integridad, roció con gran cantidad de gasolina la puerta, que era de madera en su totalidad y constituía la única vía para entrar o salir de la vivienda, así como las ventanas adyacentes a la misma, también de madera, con persianas de plástico y rejas metálicas que impedían el acceso, procediendo a prender fuego a la sustancia esparcida” y abandonando el lugar a continuación, relata el tribunal en la sentencia. Cabe interponer recurso de apelación contra el fallo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
La Audiencia añade que “la inmediata intervención de vecinos y unos jóvenes que pasaron por el lugar casualmente, que procedieron a sofocar parcialmente el fuego sirviéndose de una manguera y a derribar la puerta de entrada al domicilio, lograron poner a salvo” a la hermana del exalcalde.
Estres postraumático
La mujer, “a pesar de haber inhalado una cantidad importante de humo y de encontrarse en un gran estado de ansiedad, no quiso ser asistida en aquellos momentos por los servicios sanitarios o asistenciales”.
Como consecuencia de los hechos, la perjudicada sufre trastorno de estrés postraumático crónico, irreversible y permanente, que le imposibilita el normal desarrollo de su vida social, familiar o laboral, necesitando tratamiento médico-psiquiátrico.
La Audiencia considera que el acusado es autor de un delito de incendio descrito en el artículo 351 del Código Penal en cuanto “que se provocó un incendio mediante el prendimiento de fuego sobre objetos altamente inflamables, existiendo un peligro para la vida y la integridad física de la persona que se encontraba en el inmueble que sufrió los resultados de la acción incendiaria”.
El tribunal concluye que “ninguna prueba confirma la versión ofrecida por el procesado", quien negó las acusaciones y dijo que se encontraba en Martorell (Barcelona) el día de los hechos.
La Audiencia asevera que los hechos “deben enmarcarse en el odio y la inquina que el procesado desarrolló contra el entonces alcalde y su familia”. El acusado “hizo extensiva” esta “animadversión” a la familia del exregidor y “fundamentalmente” a sus dos hermanas.