Fernando Grande-Marlaska, ministro del Interior, ha sacado el látigo para anunciar un paquete de reformas legales destinadas a modificar de manera sustancial la legislación en materia de tráfico y circulación. Entre ellas, por ejemplo, la reducción de la velocidad de 50 a 30 kilómetros por hora en calles de un solo carril o de un único carril por sentido de circulación, o la penalización aún mayor para determinadas infracciones. Por ejemplo, un conductor que sea ‘pillado’ utilizando el móvil perderá seis puntos –por los tres que perdía hasta ahora–.

El objetivo de el ministerio del Interior con este cambio es, sobre todo, reducir un 50% el número de fallecidos y heridos graves en accidentes de tráfico. Pero también busca alinearse con la política vial de la Unión Europea y con las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud.

Para que así sea se endurecerá la legislación con una mayor pérdida de puntos por parte de los infractores y subirán las multas. Pero eso es en términos generales. Para saber qué puedo hacer y qué no puedo hacer –y cuánto me costará– toca ir punto por punto. Estas son todas las 13 modificaciones que introduce el Gobierno y la DGT.

El Gobierno eleva de 3 a 6 la pérdida de puntos por usar el móvil al volante

Infracciones

— Teléfono móvil. El conductor que use un dispositivo al volante perderá a partir de ahora seis puntos –por los tres con los que se le castigaba hasta ahora–.

— Cinturón de seguridad. Se castigará con cuatro puntos –por los tres de ahora– a los conductores que no lleven cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco u otros elementos obligatorios de protección. El reglamento penaliza también su mal uso. Por ejemplo, llevar el casco de protección o el cinturón de seguridad sin abrochar.

— Detección de radares: se tipifica a partir de ahora como infracción grave llevar en el vehículo mecanismos de detección de radares o cinemómetros. Hasta ahora, muchos conductores desactivaban estos dispositivos al ver a la Policía y no eran castigados. Ahora, por el simple hecho de llevarlo dentro del coche –con independencia de que se esté usando (o no)– serán sancionados con 500 euros y la pérdida de tres puntos.

— Adelantamientos: los turismos o motocicletas ya no podrán rebasar en 20 kilómetros/hora los límites de velocidad a la hora de adelantar a otros vehículos en carreteras convencionales. Esta medida se toma en consonancia con lo hecho en la Unión Europea, donde la mayoría de los países han prohibido esta maniobra por considerar que hay un riesgo alto de colisión frontal.

— Recuperar puntos: se podrán recuperar los puntos haciendo un curso de conducción segura impartido por la Dirección General de Tráfico (DGT).

— Recuperar todos los puntos: tendrán que pasar dos años para que el conductor pueda recuperar su saldo inicial de puntos. Hasta ahora dependía de la gravedad de las infracciones.

— Fraude en los exámenes: incluye como infracción grave utilizar algún dispositivo para comunicarse con el exterior durante los exámenes de Tráfico. Se sancionará a los infractores con 500 euros y seis meses sin poder volver a presentarse a la prueba.

Movilidad en las ciudades

— Fernando Grande-Marlaska ha anunciado, a su vez, la reducción de la velocidad en los núcleos urbanos. Así, el texto fija tres límites genéricos de velocidad en estas vías urbanas: 20 kilómetros por hora para las calles de plataforma única de calzada y acera; 30 kilómetros por hora para las de un único carril por sentido de circulación y 50 kilómetros para las de dos o más carriles por sentido. Los vehículos de mercancias peligrosas, en este último caso, tendrán que circular a 40 kilómetros por hora. Quedan exentos de cumplir con la normativa los taxis y autobuses que circulen por sus respectivos carriles. 



La finalidad de la DGT con este cambio es reducir el número de accidentes en vías urbanas. Esta norma no se aplicará inmediatamente. Habrá un periodo de seis meses desde la publicación de estos nuevos límites en el BOE (dos de enero de 2021).

Patinetes, bicis…

— Los Vehículos de Movilidad Personal (VMP), aquellos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados por motores eléctricos, sólo podrán circular a una velocidad máxima comprendida entre 6 y 25 kilómetros/hora. Tendrán que cumplir, a su vez, el resto de normas de circulación –como el resto de vehículos– y tendrán prohibida su entrada a vías interurbanas, travesías, autopistas y autovías –aunque estas transcurran dentro de un municipio–.

Todos estos vehículos tendrán que disponer del correspondiente certificado de circulación que acredite que cumplen con los requisitos técnicos.

Carnet de conducir

— Camiones: los conductores de 18 años podrán conducir camiones siempre que hayan aprobado el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) de 280 horas de duración. Hasta ahora la edad mínima era de 21 años. Esta era una de las reivindicaciones del sector, que necesita de conductores jóvenes ante la escasez de los mismos.

— Autocares: la edad también se reduce. Ahora, con 18 años se podrán conducir siempre y cuando no lleven pasajeros y en un radio máximo de 50 kilómetros.

— Furgonetas: con el permiso de conducir B se podrán conducir furgonetas de 4.250 kilos en territorio nacional. Hasta ahora era de 3.500 kilos.

— Carnet de coche: se especifican los equipos de protección que tienen que llevar los aspirantes a las pruebas de circulación y se permite a las personas con problemas en el sistema locomotor a que se presenten a las de camiones. Así lo consideran tras el avance de prótesis de las que pueden disponer estas personas para realizar los exámenes.

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