Durante 2020, la Dirección General de Tráfico ha incluido una serie de reformas en su Código de Circulación. Algunas, como las relacionadas con el uso del teléfono móvil durante la conducción, sólo han sufrido modificaciones como el incremento de la retirada de puntos y del precio de la multa. Otras han sido tal sorpresa para los damnficados que hasta han hecho pública la denuncia. 

El paquete de reformas legales aprobado por el Gobierno sólo busca la reducción de los accidentes de tráfico y del número de víctimas que pierden la vida en la carretera. Sin embargo, algunas de ellas han generado una lluvia de opiniones entre los que están a favor y los que no están de acuerdo con las medidas. 

EL ESPAÑOL ha elaborado un listado de 10 alertas de la DGT que han tenido lugar durante este 2020. Seguramente, no te las esperabas, pero...  

Móvil en mano

El uso del teléfono móvil durante la conducción es motivo de multa. Y es que la manipulación de este dispositivo mientras se circula provoca muchos accidentes de tráfico. Sin embargo, ya no es necesario que esté utilizando su teléfono: sólo con llevarlo en la mano es suficiente para que sea sancionado por Tráfico. Para no ser multado con 500, la DGT desvela dónde podrá llevar el móvil en el coche: en el salpicadero en un soporte homologado y, por supuesto, no debe ser manipulado durante la conducción.

La nueva norma —que entrará en vigor el 2 de enero— establece que "conducir sujetando con la mano dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce supone la detracción de 6 puntos del carné". Además de la pérdida de puntos, la sanción económica para aquellos que infrinjan esta ley es de 500 euros

Uso de móvil en el coche. Pexels

Detección de radares

El móvil no es el único dispositivo que puede ser el causante de una multa. Llevar un dispositivo de detección de radares o cinemómetros tipificará como una "infracción grave" independientemente de que se esté utilizando o no. Y es que, el ministro de Interior Grande-Marlaska explicó que "es difícil de entender que una persona pueda tener este aparato en el coche y que nunca lo utilice, por ello, sólo llevarlo puede ser motivo de sanción".

A partir del 2 de enero de 2021, si usted lleva en su vehículo un dispositivo de detección de radares aunque esté apagado será sancionado con una multa de 200 euros y la pérdida de 3 puntos del carné de conducir

Un coche, en un autovía, pasando al lado de un radar de velocidad de la DGT.

Comer al volante

Comer al volante no está explícitamente prohibido. Pero si supone una distracción puede ser motivo de sanción. De hecho, Tráfico multó a un conductor por hacer esta acción cotidiana: "circular portando una magdalena en la mano izquierda, comiéndosela mientras conduce". Tener la mano ocupada te limita la atención permanente en la conducción según la DGT por lo que se estaría incumpliendo el artículo 18 del Reglamento General de Circulación.

Aunque ingerir alimentos mientras se conduce no está explícitamente prohibido, si el agente lo interpreta como un motivo de distracción podrá ser sancionado con 80 euros. Por lo tanto, preste atención si come y conduce para evitar una posible multa. 

Agente de la Guardia Civil poniendo una multa de tráfico. Efe

Ampliación permiso B 

Hasta hace unas semanas, el permiso de circulación B autorizaba la conducción de aquellos automóviles cuya máxima carga (MMA) no excediera los 3.500 kilos. Desde el pasado mes de noviembre, la DGT ha ampliado el permiso B de conducción a una carga de 4.250 kilos para que se incluyan las furgonetas eléctricas. 

A través de esta nueva normativa, la DGT quiere impulsar la electrificación de la flota de furgonetas en España. Y es que el peso de las baterías de las furgonetas eléctricas castigaba a estos vehículos dejándolos fuera de los permitidos con el permiso B.

Un conductor enciende el aire acondicionado de su vehículo. Seat

Cartel  "se vende"

Si quiere vender su coche, ojo, puede costarle 5 veces más. La Dirección General de Tráfico le puede multar si lleva un cartel pegado en los cristales de su coche y dificultan su visibilidad. "La superficie acristalada del vehículo deberá permitir, en todo caso, la visibilidad diáfana del conductor sobre toda la vía por la que circule, sin interferencias de láminas o adhesivos", indica Tráfico en su artículo 19.1

El precio de la multa es de 200 euros. Sin embargo, la DGT no es la única que le puede multar por llevar ese cartel en su vehículo. De hecho, independientemente de donde lo lleve pegado, la gran parte de los ayuntamientos de España, tienen tipificada la sanción de hasta 1000 euros por circular con un cartel de "se vende" en su coche.

Coche con cartel de "se vende".

 

Pegatinas 

Igual que llevar la pegatina de la ITV en vigor y la medioambiental que expide la DGT es obligatorio hay otras que si las lleva en mal sitio, puede ser motivo de multa. Tráfico no aclara qué pegatinas se pueden colocar y cuáles no, por tanto la decisión será del agente. Él interpreta si los adhesivos reducen la visibilidad desde el interior del coche. 

Lo que la Dirección General de Tráfico sí prohíbe explícitamente el uso de algunas pegatinas. Por ejemplo, las reflectantes que puedan disminuir la visibilidad del resto de usuarios de la carreta. O los que se sitúan en las matrículas de los vehículos. El uso de cualquiera de las dos puede suponer una multa de 200 euros.

Una pegatina de la ITV de 2019.

El espejo

La acción cotidiana de mirarse en el espejo retrovisor de su vehículo puede suponer una sanción. De hecho, no sería usted el primero. ¿El motivo? "Conducir el vehículo reseñado sin mantener la propia libertad de movimientos". Es decir, conducir distraído. Este hecho será interpretado por un agente que, si considera que no está concentrado en su conducción, podría sancionarle.

El precio de la multa por mirarse al espejo más de la cuenta—  basada en el 16.1 del Reglamento General de Circulación— es de 80 euros. El precio quedará reducido a la mitad por pronto pago. 

Intervención de la Guardia Civil de Tráfico. EP

Nueva señal luminosa 

Los triángulos reflectantes de emergencia eran uno de los elementos obligatorios que los conductores debían llevar en su vehículo. Pero esto ha cambiado. La Dirección General de Tráfico ha anunciado que a partir del primer trimestre del 2021 los triángulos serán sustituidos por un nuevo dispositivo: una luz de emergencia. ¿El motivo? Son inseguros. Bajarse del coche para colocarlos a la distancia indicada supone un riesgo para el conductor. 

El año pasado hubo varios casos de atropello en el proceso de colocación de los triángulos. Sin embargo, la nueva luz de emergencia será mucho más sencilla de colocar: en caso de accidente, tendrá que encenderla y colocarla en el techo de su vehículo. Gracias a su magnetismo, no será necesario que se baje del coche, con bajar la ventanilla y colocarla será suficiente. 

Un triángulo de emergencia, colocado en una carretera para avisar de la avería de un vehículo.

El coche sucio

La DGT también multa por tener el coche sucio. Y es que, según interpretan, un vehículo con excesiva suciedad podría ser un problema a la hora de circular. Un coche embarrado, con hojas o símplemente sucio empeora la visibilidad del conductor y puede provocar un accidente de tráfico. 

Si no lleva el coche limpio puede ser multado con entre 80 y 200 euros por la DGT. De hecho, si su limpiaparabrisas no funciona o tienen alguna deficiencia, también puede ser sancionado con 80 euros de multa. 

Una pareja limpiando su vehículo.

Reducción de velocidad 

El límite de velocidad en ciudades cambiará en unos meses. En cuanto la nueva norma entre en vigor, el límite genérico de velocidad en las calles de un solo carril españolas se reducirá de 50 a 30 kilómetros por hora. ¿El motivo? "reducir cinco veces el riesgo de fallecer como consecuencia de un atropello", según explicó el ministro de Interior, Marlaska.

El texto fija tres límites genéricos de velocidad en las vías urbanas: 20 kilómetros por hora para las calles de plataforma única de calzada y acera; 30 kilómetros por hora para las de un único carril por sentido de circulación y 50 kilómetros para las de dos o más carriles por sentido.

Señal de 30 km/hora.

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