Son muchos los conductores que deciden grabar con una cámara su recorrido en carretera para tener un buen recuerdo de la trayectoria del viaje, las vacaciones o simplemente para vigilar con mayor precisión su propio vehículo. El uso de este tipo de elementos es cada vez más habitual, cuando las nuevas tecnologías apenas ocupan espacio, se adaptan a cualquier situación y son muy económicas. Sin embargo, la Dirección General de Tráfico (DGT) avisa de que en ciertas circunstancias llevarla puede ser motivo de multa. Al final, puede supone una distracción y provocar graves accidentes, al igual usar el teléfono móvil, manipular la radio o fumar en el vehículo, entre muchas otras.
Los usuarios que más uso suelen hacer de las cámaras son los motoristas, que para algunos agentes de tráfico incumplen el artículo 118.1 del Código de Tráfico y Seguridad Vial, que establece que únicamente se pueden llevar cascos de protección homologados según la legislación vigente. Esta infracción está considerada grave y acarrea una multa de 200 euros y 3 puntos del carnet.
Este es solo uno de los varios motivos por el que Tráfico puede sancionar. No solo aumenta las posibilidades de producir daños físicos a la persona que lleva la cámara consigo, sino que puede dañar el derecho a la intimidad del resto de ciudadanos.
Las multas
La sanción más importante es la que establece el Código de Tráfico en el caso de los motoristas: si la cámara no viene instalada, certificada y supone un riesgo para el conductor, la multa será de 200 euros y la retracción de 3 puntos del carnet.
Otro de los motivos de multa que coincide con el uso del teléfono móvil mientras se circula en el coche: puede suponer una distracción para el conductor y ocasionar graves accidentes. La cuantía seguiría siendo la misma que la indicada anteriormente.
El último caso es quizás el más polémico. Se trata de las imágenes o videos que son captados por la propia cámara.
Derecho a la intimidad
Aunque en España no existe ninguna normativa que impida o castigue llevarla instalada en el coche, podría verse afectada la intimidad del resto de personas, es decir, no se puede grabar sin consentimiento y mucho menos difundirlo por Internet. En este caso la sanción estaría impuesta por la Agencia Española de Protección de Datos, y ascendería a 1.500 euros.
Cualquier cámara a bordo del vehículo debe orientarse preferentemente hacia el espacio particular, hacia el interior del coche, evitando grabar las zonas de tránsito. Además, se debe advertir a todas las personas con un cartel informativo de que pueden ser grabadas.
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