Imagine que circula con tráfico fluido a gran velocidad en una autovía. Y, de repente, avista a lo lejos un buen puñado de luces rojas que le avisan de que se avecina un gran atasco. Usted, como la mayoría de los conductores de España, reduce su velocidad para no chocar con los vehículos que le anteceden y, por empatía, enciende las luces de emergencia parpadeantes para avisar a los coches que vienen por detrás de que hay una retención. Así, piensa usted, alerta a los vehículos que vienen detrás con el fin de evitar accidentes. No obstante, aunque no lo sepa, la normativa de la Dirección General de Tráfico (DGT) no se lo permite.
Este acto común entre los conductores de este país -y que todos hemos hecho- no está regulado y si los agentes de Tráfico le cazan haciéndolo, le pueden multar. Es lo que le ha ocurrido a un hombre que encendió sus luces de emergencia para avisar de una retención y que ha sido sancionado, ha informado La Opinión de Málaga. La multa, de hecho, es bastante cuantiosa, ya que puede ser desde los 80 hasta los 200 euros.
Y es que según el Reglamento General de Tráfico, en su artículo 109, apartado C, contempla que “la intención de inmovilizar el vehículo o de frenar su marcha de modo considerable, aun cuando tales hechos vengan impuestos por las circunstancias del tráfico, deberá advertirse, siempre que sea posible, mediante el empleo reiterado de las luces de frenado o bien moviendo el brazo alternativamente de arriba abajo con movimientos cortos y rápidos”.
Es decir, no está establecido en este artículo de “advertencias ópticas” la posibilidad de usar las luces de emergencia, por lo que la DGT puede considerarlo como una conducta irregular. Solamente sería correcto avisar al resto de conductores de que hay una retención -u otro problema en la vía- usando de manera reiteradas luces de frenado o sacando el brazo por la ventanilla haciendo movimientos de arriba hacia abajo con el fin de alertar.
De 80 a 200 euros de multa
En consecuencia, la DGT puede multarle con desde 80 a 200 euros por avisar de manera irregular al resto de conductores de las posibles dificultades de la circulación. La más alta estaría destinada, informa el citado medio malagueño, para los usuarios de la vía que no hagan “ningún tipo de advertencia”.
Aun así, Tráfico matiza que se debe usar la luz de frenado “siempre que sea posible”. Es decir, en algunas circunstancias no es recomendable por lo que el conductor sancionado por usar las luces de emergencia puede recurrir la multa.
De hecho, el propio reglamento establece un momento en el que se puede utilizar las mencionadas luces de emergencia. Se puede hacer uso de ellas si “la inmovilización ocurre en una autopista o autovía, o en lugares o circunstancias que disminuyan sensiblemente la visibilidad”.
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