Fachada de la Audiencia Provincial de Sevilla.

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Un condenado por violencia de género en Sevilla evita la cárcel al cambiarse de sexo: "Es un fraude de ley"

Se le había impuesto una pena de 15 meses de prisión, pero el Juzgado de la Violencia de la Mujer se ha inhibido de la causa "ante la falta de competencia objetiva".

21 agosto, 2024 14:24
Sevilla

El Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Sevilla "ha dictado auto de inhibición" en el caso de un hombre que alegó cambio de sexo tras ser condenado a 15 meses por delitos de quebrantamiento de condena y por amenazas a su ex pareja. Así, podrá evitar la cárcel.

El abogado de la víctima, Jose Antonio Sires, ha alertado sobre el "indubitado fraude de ley" que supone la operación. Avisa de que el acusado "cuenta con antecedentes penales en materia de violencia de género y busca ser enjuiciado por un tribunal penal y no por uno especifico de Violencia de Género".

Tal como explica el letrado, la denunciante rompió su relación con su expareja hace cinco años "debido a los malos tratos tanto psicológicos como físicos a la que la sometió durante más de diez años".

Estos hechos fueron denunciados en varias ocasiones en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de Sevilla. Sires revela que en 2014 se dictaron "varias órdenes de protección" en favor de la mujer, las cuales el acusado había "quebrantado en numerosas ocasiones".

Ya en 2019, fue condenado a 15 meses de prisión por un delito de quebrantamiento de condena y por un delito adicional de amenazas. El Juzgado de lo Penal número tres ordenó "su ingreso inmediato en prisión" el 11 de septiembre del 2023.

No obstante, en agosto del 2023 formalizó un cambio de sexo, algo que supone un "indubitado fraude de ley" para el abogado. "Cuenta con antecedentes penales en materia de violencia de género, busca ser enjuiciado por un tribunal penal y no por uno especifico de Violencia de Género y, por ende, evitar las penas concretas para el hombre que ejerza violencia física o psicológica contra su mujer o exmujer", denuncia.

"Uso torticero"

Según ha indicado el abogado en una nota de prensa, "la utilización por parte del agresor de esta norma persigue el uso torticero que se pudiera hacer de una ley, retorciéndola para así beneficiarse de algo a lo que, en realidad, no se tiene derecho".

Fue el pasado 13 de agosto cuando el Juzgado de Violencia sobre la Mujer dictó auto de inhibición a los Juzgados de Instrucción "porque el sexo de la persona denunciada ha cambiado, siendo ahora el de mujer, y por ende, sobreviene falta de competencia objetiva".

Dicho tribunal exponía en su auto que el pasado 6 de agosto se unió a las actuaciones un auto del juez accidental del Registro Civil de Carmona. En él "se acordaba la rectificación de la mención registral del sexo de Cándido, el cual pasará a ser mujer y pasará a llamarse Candy".

El documento explicaba que "la nueva redacción dada por el artículo 44 de la Ley 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género" fijaba como "competencia objetiva" del Juez de Violencia sobre la mujer "delitos cometidos contra quien sea o haya sido la esposa o mujer que esté o haya estado ligada al autor por análoga relación de afectividad".

Argumenta que "quedan excluidos, por tanto, y por expresa voluntad del legislador, que de otra forma los hubiera incluido, los posibles delitos o delitos leves de los que sean sujeto activo o pasivo personas distintas a las mencionadas".

Así, el juzgado concluye que "el sexo de la persona denunciada ha cambiado, siendo ahora el de mujer, por lo que procede la inhibición de las diligencias previas remitidas por falta de competencia objetiva, con remisión de las mismas a los Juzgados de Instrucción" de Sevilla.

"Sin la exigencia de buena fe"

"El cambio de sexo registral se ha hecho sin la exigencia de buena fe y en fraude de ley", sentencia el abogado de la víctima. "La ley dejó claro que los hombres que cambien su sexo no pueden eludir las condenas por violencia machista, puesto que se mantienen las responsabilidades jurídicas que la persona tuviese antes de la rectificación registral", añade.

De hecho, Sires hace mención a la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

"La rectificación de la mención registral relativa al sexo y, en su caso, el cambio de nombre, no alterarán el régimen jurídico que, con anterioridad a la inscripción del cambio registral", dice esta norma en su artículo 46.3.