Hay familias a las que durante la crisis les han embargado hasta el perro. Y no es una broma. El Código Civil español considera a los animales domésticos como “bienes semovientes”. La definición se remonta al siglo XIX y significa algo así como cosa que se mueve. El asunto tiene su importancia, porque a la hora de definir los bienes patrimoniales de una persona se mete a todos los animales en el mismo saco. No se distingue, por ejemplo, entre cabezas de ganado o una mascota.
Ciudadanos llevará mañana martes al Congreso de los Diputados una iniciativa para instar al Gobierno a corregir lo que considera un anacronismo. El diputado Guillermo Díaz ha preparado esta moción, que recoge una reivindicación histórica de algunos grupos animalistas. La propuesta, similar a la que han aprobado otros países de nuestro entorno, es reconocer un estatus especial a los animales. Es decir, que la ley ampare el derecho de las mascotas a ser mascotas y no un bien económico que se puede llevar, por ejemplo, el banco.
“Esta situación ha provocado casos rocambolescos que no obedecen a la España del siglo XXI”, dice Díaz. “El problema es que en el Código Civil de hace dos siglos se pensaba exclusivamente en ganado y, por lo tanto, en un bien patrimonial y económico”.
Un gato como 'masa ganancial'
Uno de cada tres hogares en España, según los cálculos más conservadores, cuenta entre sus miembros con un animal de compañía. Díaz cree que esta reforma del Código Civil no sólo se adapta más a la realidad actual, sino que además ayudaría a frenar el abandono de mascotas. Unos 120.000 animales son abandonados al año en España.
El Código Penal, más moderno, ya concede una especial protección a los animales al tipificar como delito su maltrato. Según Ciudadanos, no hay razón para que el Civil, que en su momento recogía una relación entre el hombre y el animal meramente agraria, no se adapte también a los tiempos.
Si la iniciativa de Ciudadanos se abre paso, las mascotas no podrán ser embargadas ni utilizadas para repartirse el patrimonio de una pareja en caso de divorcio. “La ley ya ampara el régimen de visitas para los animales”, explica. “Con esta reforma evitamos que un perro o un gato se incluya por ejemplo en una masa ganancial de un matrimonio. Los animales domésticos serían reconocidos como tales”.
243.000 firmas en el Congreso
Porque más allá de la cuestión patrimonial o legal, esta reforma tiene también mucho de reconocimiento. Dentro de España, Cataluña ya especifica en su Código Civil que “los animales no son cosas”. En la misma línea se reformaron los códigos civiles de Austria en 1988, Alemania en 1990 y Suiza en 2003. Más recientemente, Francia (2015) y Portugal (2016) definieron a los animales como “seres vivos dotados de sensibilidad”.
“Si la reforma sale adelante se va a tener en cuenta el bienestar de los animales y no sólo su valor económico o que una persona pueda acreditar o no la propiedad”, explica Nuria Menéndez de Llano, directora del Observatorio de Justicia y Defensa Animal. Este Observatorio presentó la semana pasada 243.000 firmas en el Congreso instando el Gobierno a realizar esta modificación en el Código Civil. Menéndez de Llano asegura que la reforma actualizaría el estatus jurídico que ya otorga el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a los animales como seres sensibles.
“El legislador español debe asumir la realidad y las necesidades actuales del momento que vivimos, donde los animales son seres vivos con derechos reconocidos y protegidos”, dice. “Hay que amoldar la legislación a la sociedad contemporánea y al reconocimiento y al afecto y respeto que se merecen los seres vivos con los que compartimos vida e incluso convivencia”.