Un hombre consulta su ordenador en la oficina.

Un hombre consulta su ordenador en la oficina. iStock

Sociedad

Declaran improcedente el despido de un trabajador por masturbarse mientras veía porno en su trabajo

Así lo ha confirmado en una sentencia el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, a pesar de que la empresa alegó una disminución en el rendimiento para despedir al empleado.

13 octubre, 2023 11:05

España es uno de los países en los que más pornografía se consume en el mundo. En concreto, se sitúa en el undécimo puesto de la lista de los veinte países que ven más porno, según un informe publicado por Pornhub en 2022, la página más consultada en internet para ver este contenido.

La población española que más consume porno se sitúa entre los 45 y los 54 años, que representan a un 24%. Mientras tanto, un 20% está compuesto por personas entre 35 y 44 años. Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha declarado improcedente del despido de un empleado en Barcelona después de que fuera sorprendido viendo pornografía en su puesto de trabajo.

En concreto, fue una de sus compañeras quien denunció que cada vez que iba al baño y pasaba por delante de su sitio veía al hombre masturbándose y con páginas pornográficas abiertas en la pantalla de su ordenador.

Un usuario delante de la pantalla del ordenador viendo un vídeo porno.

Un usuario delante de la pantalla del ordenador viendo un vídeo porno.

Los hechos tuvieron lugar el 3 de marzo de 2020, después de que la mujer declarase que su compañero tenía comportamientos extraños cada vez que ella se levantaba de su sitio para ir al aseo. Sin embargo, la sentencia del alto tribunal catalán ha confirmado la sentencia de un juzgado de lo social de Granollers (Barcelona). Así, ha concluido que ver vídeos porno o masturbarse en el lugar de trabajo no es un motivo de peso para un despido improcedente, tal y como apunta una de las sentencias más recientes de la Sala de lo Social.

"Tomando en consideración la conducta del trabajador que ha sido declarado probada, no puede sostenerse que, por sí solo, el visionar contenido sexual durante la jornada laboral, en alguna ocasión, constituya una transgresión de la buena fe contractual grave y culpable habilitante del despido del trabajador infractor", explica la sentencia.

Veía porno en un sitio aislado del resto de oficinas

La empresa despidió al empleado, que está representado por el abogado José María Esteban. Los motivos que argumentaron para el despido fueron por transgresión de la buena fe contractual y disminución en su rendimiento tras comprobar por las cámaras de seguridad que el trabajador se masturbaba mientras veía porno en el trabajo.

Sin embargo, la sentencia considera que no está probado que el empleado se masturbara en su horario laboral, aunque confirma que vio pornografía en su puesto de trabajo, que se ubica en una zona aislada del resto de oficinas "sin exhibir esa práctica ante sus compañeros". 

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Asimismo, el TSJC descarta que el visionado de material pornográfico constituya "una transgresión de la buena fe contractual grave y culpable". La sentencia expone que "ciertamente podría colegirse que el trabajador ha incumplido su deber elemental de atender exclusivamente a la prestación de sus servicios durante la jornada de trabajo" pese a que "no reúne la nota de gravedad que autoriza al empresario" para un despido.

Pero tampoco se pudo demostrar en el juicio que se produjera una masturbación. Después del visionado de las imágenes, se concluye que "no queda claro" que se trate de una "masturbación". En este sentido, la defensa del trabajador ha manifestado su satisfacción porque la justicia sostiene que "actitudes concretas y esporádicas, aunque puedan suponer una infracción, no tiene la gravedad para despedir al empleado que, por otra parte, siempre ha cumplido con su trabajo y nunca había sido amonestado por falta de productividad".

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Por el contrario, la entidad asegura en su carta de despido que el hombre accedió a material pornográfico con el ordenador de la empresa. De hecho, el despido se justificó como una "trasgresión de la buena fe contractual" acompañada de una reducción de la productividad, aunque no ha sido verificada, como indica la sentencia del alto tribunal de Cataluña. La empresa ha recriminado que el trabajador dedicó su jornada laboral a mirar porno mientras está "generando una pérdida de tiempo que redunda en su rendimiento".

El TSJC entiende que el trabajador no "exhibió" su práctica ante otros compañeros y que no se ha podido demostrar que viese porno desde el ordenador que le facilitó la empresa. "La infracción del asalariado no viene acompañada de otras faltas determinantes de su mayor gravedad", concluye la sentencia.