Mujer en un tribunal.

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Sociedad

Sentencia histórica para una funcionaria: 6.000€ por un despido improcedente sin cumplir los requisitos

El Tribunal Superior de Justicia ya declaró el contrato de la trabajadora como 'fraudulento'. ¿Le toca indemnización o readmisión en su puesto?

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La funcionaria se encontraba bajo un contrato de formación y aprendizaje con una duración de 9 meses, regulado según el Convenio de Oficinas y Despachos y con un salario mensual de 2.216,66 euros, con pagas extras.

Una vez concluido el contrato, el ayuntamiento para el que trabajaba le entregó una indemnización de 665 euros brutos. La funcionaria demandó por despido improcedente y reclamó 6.584,67 euros porque consideraba que le habían pagado injustamente.

El juzgado calificó el despido como improcedente y obligó al Ayuntamiento a pagar la cantidad reclamada. El ayuntamiento recurrió y el caso llegó al Tribunal Superior, que rechazó el recurso y, además, obligó al ayuntamiento a pagar 500 euros más IVA por los el abogado de la funcionaria. De nuevo, el ayuntamiento recurrió.

La decisión de ambos órganos judiciales dejaba en manos de la funcionaria decidir si volver a su puesto de trabajo con una indemnización o recibir una cantidad de 2.176,52 euros. El ayuntamiento explicaba en su recurso que esta decisión no le correspondía a la funcionaria, sino a ellos, porque llevaba menos de un año trabajando.

Para apoyar su argumento, mostraron una sentencia del mismo Tribunal Superior de Justicia donde no se le ofreció a la trabajadora decidir, ya que no llevaba un año trabajando en la empresa. Por este motivo, el ayuntamiento esperaba que el Tribunal Supremo analizara el caso y estableciera una línea clara.

Razonamiento del Supremo

Para tomar la decisión, el Supremo analizó en primer lugar el convenio colectivo del ayuntamiento, donde se establece que, en casos de despido improcedente, el trabajador puede decidir si volver al puesto de trabajo con una compensación correspondiente a los salarios que dejó de cobrar o recibir una indemnización.

Esto correspondería a la misma decisión que debía tomar la funcionaria; sin embargo, el convenio también establece que esa opción no aplica a quienes lleven menos de un año trabajando, que es el caso de la funcionaria.

Con esto, el Supremo consideró que esta última distinción es discriminatoria y va en contra de los principios de igualdad que el mismo convenio profesa. Añadió que “resulta ciertamente difícil encontrar una justificación objetiva, razonable y proporcionada de esta exclusión”.

Tras establecer las contradicciones del convenio colectivo, se procedió a evaluar el otro punto importante del caso: el contrato de la funcionaria.

Dicho documento ya había sido calificado como fraudulento por los otros dos órganos judiciales, principalmente porque las condiciones y horas trabajadas coincidían con las de un contrato indefinido y no con las de formación y aprendizaje.

Entonces, ¿por qué no estaba como indefinida? La justicia explicó que el motivo de esto era porque al contrato de formación no le correspondía el Convenio del Ayuntamiento, sino el Convenio de Oficinas y Despachos, mucho menos favorable.

En vista de que el contrato era fraudulento y la funcionaria, en realidad, calificaba como indefinida, la relación entre ella y el ayuntamiento no es de 9 meses, sino indefinida. Es decir, el convenio colectivo es aplicable a su situación y puede elegir entre readmisión o indemnización.

El Supremo se mantuvo en la decisión del Juzgado y del Tribunal Superior de que dicho contrato era fraudulento y a la funcionaria le corresponde el convenio del ayuntamiento. Además, con esto se declara que el ayuntamiento cometió un fraude de contratación.

Fallo del Supremo

Una vez razonado y analizado el caso, el Tribunal Supremo desestimó el recurso del ayuntamiento y confirmó la decisión del Tribunal Superior.

Con esto, la funcionaria debe decidir si volver a su antiguo puesto de trabajo, como indefinida, o solicitar una indemnización de 2.176,52 euros. Además, el ayuntamiento debe pagar los 6.584,67 euros que exigía la trabajadora en su demanda.