Sede de la Audiencia Provincial de Cantabria.

Sede de la Audiencia Provincial de Cantabria. Europa Press

Sucesos

Condenado un padre por azotar a su hija de 3 años tras derramar agua sobre su camiseta

La Audiencia Provincial de Cantabria sentencia al hombre a realizar servicios a la comunidad durante 31 días y le ha prohíbe hablar con su hija.

6 julio, 2023 12:34

La Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado la pena de 31 días de servicios a la comunidad a un padre que propinó un azote en la pierna a su hija de tres años tras derramar agua sobre su camiseta.

La sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia resuelve así el recurso de apelación presentado por el progenitor contra la resolución del Juzgado de lo Penal 2 de Santander. Al padre le acusaron de un delito de violencia doméstica y tiene prohibido hablar y acercarse a su hija durante un periodo de seis meses. 

El relato desarrolla que el progenitor, "excediéndose en sus facultades como padre", propinó a la pequeña "un azote en la pierna derecha causándola tres lesiones eritematosas", informa Europa Press.

Pese a ello, el hombre ha asegurado que no hay registros de comportamientos violentos reiterados y que no se ha probado que fuera él el autor del golpe.

Así, también ha sostenido que su fin es educar a su hija y que lo único que hizo fue regañarla, sin ejercer ningún tipo de violencia física y sin exceder el derecho de corrección de padre.

Los testimonios de dos familiares, el tío y la abuela de la niña, y diversas grabaciones han servido como prueba en el caso para la condena del padre. En los audios, se le escucha cómo se dirige a su hija "gritándola, en tono abiertamente violento y agresivo y en absoluto corrector, mientras la niña llora, mostrándose claramente aterrada".

Con estas pruebas, el Supremo alega que "las declaraciones de la madre, del tío y del abuelo de la niña, y desde luego las grabaciones de audio y video, acreditan sobradamente la actitud agresiva del padre hacia su hija menor, excediendo netamente los límites del derecho de corrección de los padres frente a los hijos".

Además, considera que "de entrada y desde una perspectiva general, el simple hecho de golpear a un menor ya incardina la conducta del acusado en el tipo penal", y que supone un delito de violencia doméstica.

Finalmente, indica que "cada caso concreto debe ponerse en consonancia con la evolución y la interpretación de las leyes con atención a la realidad social del tiempo en que se apliquen" y que "los comportamientos violentos que ocasionen lesiones no pueden encontrar amparo en el derecho de corrección".