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Sobreseimiento provisional en el caso de las cuentas de Democracia Ourensana
El tribunal incide en que el procedimiento penal no es el mecanismo adecuado para obtener claridad sobre la contabilidad del partido, ni sobre el destino de las cantidades por este percibidas
5 noviembre, 2021 17:15La Audiencia Provincial de Ourense ha decretado el sobreseimiento provisional de la causa sobre presuntas irregularidades en las cuentas de Democracia Ourensana. El tribunal, tal y como solicitó el Ministerio Público, ha revocado el auto dictado el 7 de julio por el Juzgado de Instrucción número 3 de Ourense en el que reabría el caso porque consideraba que existían indicios de malversación de caudales públicos.
La Sala explica en el auto que la denuncia inicialmente formulada pretendía "examinar la tipicidad penal de las supuestas donaciones forzosas" que realizaba el personal eventual contratado por el grupo político Democracia Ourensana. Por ello, entiende que "no cabe, vía recurso de reforma, ampliar el objeto del proceso penal, desplazarlo de su primitivo objeto e introducir uno nuevo". Para ello, según indica en el auto, considera necesaria "la interposición de una nueva denuncia en la que se precisen las conductas anómalas a las que se atribuye transcendencia penal, lo que no acontece en la presente denuncia".
"No se prejuzga en la presente resolución el fondo del asunto que se introduce vía recurso", advierten los magistrados, quienes recalcan que, "por una cuestión formal, de adecuación procedimental", estiman que "no procede el análisis de hechos y conductas que no fueron objeto de denuncia, ni han resultado de la previa instrucción penal, todo ello sin perjuicio de las acciones que la parte estime ejercitar ante las jurisdicciones oportunas".
El tribunal incide en que el procedimiento penal "no es el mecanismo adecuado para obtener claridad sobre la contabilidad del partido, ni sobre el destino de las cantidades por este percibidas", al tiempo que añade que en él se investigan "hechos tipificados como delito, sin que pueda ser empleado de una forma prospectiva, como causa general, para la obtención de información". Además, recuerda que la Ley Orgánica 8/2007 de Financiación de Partidos Políticos "provee mecanismos para conocer y exigir la rendición de cuentas a los órganos de gobierno de estos".