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La Audiencia de Pontevedra rebaja seis meses la pena a un condenado por agresión sexual
Por su parte, la Audiencia de Lugo ha rechazado la aplicación de la nueva ley porque la pena sería claramente superior a la impuesta en la sentencia que se está ejecutando
12 diciembre, 2022 17:48La Audiencia de Pontevedra ha acordado rebajar en seis meses la pena de diez años y medio de cárcel impuesta a un condenado por un delito continuado de agresión sexual en aplicación de la nueva ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual.
Según entienden los magistrados de la sección quinta con sede en Vigo, la conocida como ley del "solo sí es sí" ha modificado "claramente los límites inferiores de algunos tipos penales relativos a los delitos contra la integridad sexual". En este caso, se preveía una pena de 6 a 12 años de prisión que con la redacción de la LO 10/2022 "la penalidad de prisión iría de 4 a 12 años", por lo que aplicando el mismo criterio que la sentencia en su momento, "se impondría el máximo de la mitad de la mitad, valga la redundancia, superior, lo que sería 10 años de prisión".
Los magistrados explican que se debe guardar el criterio de proporcionalidad observado en la anterior sentencia, por lo que "procede la revisión de la condena de la pena privativa de libertad impuesta, que pasará, en aplicación de la ley penal más favorable y el criterio de proporcionalidad indicado, a la de 10 años de prisión".
Rechazado un recurso por la Audiencia de Lugo
Por su parte, la sección segunda de la Audiencia Provincial de Lugo ha rechazado rebajar la pena de ocho años y medio de prisión impuesta a un condenado por un delito de agresión sexual en aplicación de la nueva ley al entender que la reforma legislativa "no tiene incidencia alguna".
En este caso, los magistrados destacan que "la pena a imponer con la nueva legislación sería claramente superior a la impuesta en la sentencia que se está ejecutando, que fue de ocho años y seis meses de prisión y, por lo tanto, no puede aplicarse la nueva legislación", ya que la retroactividad de la norma no procede cuando supone un perjuicio para el condenado.